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Document 62014CJ0339

Wittmann

Asunto C‑339/14

Andreas Wittmann

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Nürnberg)

«Procedimiento prejudicial — Directiva 2006/126/CE — Reconocimiento recíproco del permiso de conducción — Período de prohibición — Expedición del permiso de conducción por un Estado miembro antes de la entrada en vigor de un período de prohibición en el Estado miembro de residencia normal — Motivos de denegación del reconocimiento en el Estado miembro de residencia normal de la validez de un permiso de conducción expedido por otro Estado miembro»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 21 de mayo de 2015

Transportes — Transportes por carretera — Permiso de conducción — Directiva 2006/126/CE — Reconocimiento recíproco del permiso de conducción — Prohibición temporal de obtener un nuevo permiso de conducción en el Estado miembro de residencia normal de una persona, sin que ésta contuviera la retirada de un permiso de conducción anterior expedido por ese Estado miembro — Permiso de conducción anterior que ya había sido objeto de retirada en el momento de dicha prohibición — Permiso de conducción expedido por un segundo Estado miembro antes de la entrada en vigor del período de prohibición temporal en el primer Estado miembro — Denegación por parte del primer Estado miembro del reconocimiento de la validez de ese nuevo permiso — Procedencia

(Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 11, ap. 4, párr. 2)

El artículo 11, apartado 4, párrafo segundo, de la Directiva 2006/126, sobre el permiso de conducción, debe interpretarse en el sentido de que una medida mediante la que el Estado miembro de residencia normal de una persona, que no puede retirar a esta persona, conductor de un vehículo, su permiso de conducción debido a que éste ya había sido objeto de una decisión de retirada anterior, ordena que no se pueda expedir un nuevo permiso de conducción a dicha persona durante un período determinado, ha de considerarse una medida de restricción, de suspensión o de retirada del permiso de conducción en el sentido de esta norma, lo que tiene como consecuencia que se opondrá al reconocimiento de la validez de cualquier permiso expedido por otro Estado miembro antes del término de dicho período. El hecho de que la sentencia que establece esta medida hubiera adquirido firmeza con posterioridad a la expedición del permiso de conducción en el segundo Estado carece de incidencia a este respecto, dado que este permiso fue obtenido tras haberse dictado dicha sentencia y que los motivos que justifican dicha medida existían en la fecha de expedición de dicho permiso.

(véanse el apartado 32 y el fallo)

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Asunto C‑339/14

Andreas Wittmann

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Nürnberg)

«Procedimiento prejudicial — Directiva 2006/126/CE — Reconocimiento recíproco del permiso de conducción — Período de prohibición — Expedición del permiso de conducción por un Estado miembro antes de la entrada en vigor de un período de prohibición en el Estado miembro de residencia normal — Motivos de denegación del reconocimiento en el Estado miembro de residencia normal de la validez de un permiso de conducción expedido por otro Estado miembro»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 21 de mayo de 2015

Transportes — Transportes por carretera — Permiso de conducción — Directiva 2006/126/CE — Reconocimiento recíproco del permiso de conducción — Prohibición temporal de obtener un nuevo permiso de conducción en el Estado miembro de residencia normal de una persona, sin que ésta contuviera la retirada de un permiso de conducción anterior expedido por ese Estado miembro — Permiso de conducción anterior que ya había sido objeto de retirada en el momento de dicha prohibición — Permiso de conducción expedido por un segundo Estado miembro antes de la entrada en vigor del período de prohibición temporal en el primer Estado miembro — Denegación por parte del primer Estado miembro del reconocimiento de la validez de ese nuevo permiso — Procedencia

(Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 11, ap. 4, párr. 2)

El artículo 11, apartado 4, párrafo segundo, de la Directiva 2006/126, sobre el permiso de conducción, debe interpretarse en el sentido de que una medida mediante la que el Estado miembro de residencia normal de una persona, que no puede retirar a esta persona, conductor de un vehículo, su permiso de conducción debido a que éste ya había sido objeto de una decisión de retirada anterior, ordena que no se pueda expedir un nuevo permiso de conducción a dicha persona durante un período determinado, ha de considerarse una medida de restricción, de suspensión o de retirada del permiso de conducción en el sentido de esta norma, lo que tiene como consecuencia que se opondrá al reconocimiento de la validez de cualquier permiso expedido por otro Estado miembro antes del término de dicho período. El hecho de que la sentencia que establece esta medida hubiera adquirido firmeza con posterioridad a la expedición del permiso de conducción en el segundo Estado carece de incidencia a este respecto, dado que este permiso fue obtenido tras haberse dictado dicha sentencia y que los motivos que justifican dicha medida existían en la fecha de expedición de dicho permiso.

(véanse el apartado 32 y el fallo)

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