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Document 62014CJ0272

    Baby Dan

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 11 de junio de 2015 — Baby Dan

    (Asunto C‑272/14) 1 ( 1 )

    «Procedimiento prejudicial — Unión aduanera y Arancel Aduanero Común — Nomenclatura Combinada — Clasificación arancelaria — Partidas 7318 y 8302 — Artículo especialmente concebido para fijar barreras de seguridad destinadas a la protección de los niños»

    Unión aduanera — Arancel Aduanero Común — Partidas arancelarias — Artículo que permite fijar en la pared o en el marco de puertas o ventanas barreras móviles de seguridad para niños — Clasificación en la partida 7318 de la Nomenclatura Combinada [Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, anexo I] (véanse los apartados 30, 34, 35 y 40 y el fallo)

    Fallo

    La Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en las versiones resultantes, sucesivamente, del Reglamento (CE) no 1214/2007 de la Comisión, de 20 de septiembre 2007, y del Reglamento (CE) no 1031/2008 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2008, debe interpretarse en el sentido de que un artículo como el controvertido en el litigio principal, que permite fijar en la pared o en el marco de puertas o ventanas barreras móviles de seguridad para niños, debe clasificarse en la partida arancelaria 7318 de la Nomenclatura Combinada.


    ( 1 )   DO C 253, de 4.8.2014.

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    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 11 de junio de 2015 — Baby Dan

    (Asunto C‑272/14) 1 ( 1 )

    «Procedimiento prejudicial — Unión aduanera y Arancel Aduanero Común — Nomenclatura Combinada — Clasificación arancelaria — Partidas 7318 y 8302 — Artículo especialmente concebido para fijar barreras de seguridad destinadas a la protección de los niños»

    Unión aduanera — Arancel Aduanero Común — Partidas arancelarias — Artículo que permite fijar en la pared o en el marco de puertas o ventanas barreras móviles de seguridad para niños — Clasificación en la partida 7318 de la Nomenclatura Combinada [Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, anexo I] (véanse los apartados 30, 34, 35 y 40 y el fallo)

    Fallo

    La Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en las versiones resultantes, sucesivamente, del Reglamento (CE) no 1214/2007 de la Comisión, de 20 de septiembre 2007, y del Reglamento (CE) no 1031/2008 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2008, debe interpretarse en el sentido de que un artículo como el controvertido en el litigio principal, que permite fijar en la pared o en el marco de puertas o ventanas barreras móviles de seguridad para niños, debe clasificarse en la partida arancelaria 7318 de la Nomenclatura Combinada.


    ( 1 ) DO C 253, de 4.8.2014.

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