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Documento 62014CJ0262

    SCMD

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 21 de mayo de 2015 — SCMD

    (Asunto C‑262/14) 1 ( 1 )

    «Procedimiento prejudicial — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Directiva 2000/78/CE — Artículos 2, 3, apartado 1, y 6 — Prohibición de discriminación por razón de la edad — Discriminación operada en función de la pertenencia a una categoría socioprofesional o del lugar de trabajo — Legislación nacional que prohíbe, con ciertos límites, la acumulación de una pensión de jubilación con ingresos salariales derivados del ejercicio de una actividad profesional en el sector público — Cese de oficio de la relación laboral o de la relación de servicio»

    1. 

    Política social — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Directiva 2000/78/CE — Ámbito de aplicación — Prohibición de discriminación por razón de la edad — Legislación nacional que prohíbe, en ciertas circunstancias, la acumulación de una pensión de jubilación con ingresos salariales derivados del ejercicio de una actividad profesional en el sector público — Exclusión (Directiva 2000/78/CE del Consejo, arts. 1, 2, ap. 2, y 3, ap. 1) (véanse los apartados 24, 27 a 31, 36 y 37 y el fallo)

    2. 

    Política social — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Directiva 2000/78/CE — Ámbito de aplicación — Condiciones de empleo y de trabajo — Cese de oficio de la relación laboral o de servicio — Inclusión [Directiva 2000/78/CE del Consejo, arts. 1 y 3, ap. 1, letra c)] (véase el apartado 32)

    Fallo

    Los artículos 2, apartado 2, y 3, apartado 1, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, no son aplicables a una legislación nacional como la controvertida en el litigio principal, que dispone el cese de pleno Derecho de la relación laboral o de la relación de servicio de los empleados del sector público que perciban, además, una pensión de jubilación mayor que el salario medio bruto y que no hayan optado, en un plazo determinado, por prorrogar dicha relación laboral o de servicio.


    ( 1 )   DO C 315, de 15.9.2014.

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    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 21 de mayo de 2015 — SCMD

    (Asunto C‑262/14) 1 ( 1 )

    «Procedimiento prejudicial — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Directiva 2000/78/CE — Artículos 2, 3, apartado 1, y 6 — Prohibición de discriminación por razón de la edad — Discriminación operada en función de la pertenencia a una categoría socioprofesional o del lugar de trabajo — Legislación nacional que prohíbe, con ciertos límites, la acumulación de una pensión de jubilación con ingresos salariales derivados del ejercicio de una actividad profesional en el sector público — Cese de oficio de la relación laboral o de la relación de servicio»

    1. 

    Política social — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Directiva 2000/78/CE — Ámbito de aplicación — Prohibición de discriminación por razón de la edad — Legislación nacional que prohíbe, en ciertas circunstancias, la acumulación de una pensión de jubilación con ingresos salariales derivados del ejercicio de una actividad profesional en el sector público — Exclusión (Directiva 2000/78/CE del Consejo, arts. 1, 2, ap. 2, y 3, ap. 1) (véanse los apartados 24, 27 a 31, 36 y 37 y el fallo)

    2. 

    Política social — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Directiva 2000/78/CE — Ámbito de aplicación — Condiciones de empleo y de trabajo — Cese de oficio de la relación laboral o de servicio — Inclusión [Directiva 2000/78/CE del Consejo, arts. 1 y 3, ap. 1, letra c)] (véase el apartado 32)

    Fallo

    Los artículos 2, apartado 2, y 3, apartado 1, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, no son aplicables a una legislación nacional como la controvertida en el litigio principal, que dispone el cese de pleno Derecho de la relación laboral o de la relación de servicio de los empleados del sector público que perciban, además, una pensión de jubilación mayor que el salario medio bruto y que no hayan optado, en un plazo determinado, por prorrogar dicha relación laboral o de servicio.


    ( 1 ) DO C 315, de 15.9.2014.

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