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Document 62014CJ0242

    Saatgut-Treuhandverwaltung

    Asunto C‑242/14

    Saatgut-Treuhandverwaltungs GmbH

    contra

    Gerhard und Jürgen Vogel GbR y otros

    (Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Mannheim)

    «Procedimiento prejudicial — Protección comunitaria de las obtenciones vegetales — Reglamento (CE) no 2100/94 — Excepción prevista en el artículo 14 — Utilización por los agricultores del producto de la cosecha con fines de propagación sin autorización del titular — Obligación de los agricultores de pagar una remuneración justa por dicha utilización — Plazo en que debe producirse el pago para poder acogerse a la excepción — Posibilidad del titular de invocar el artículo 94 — Infracción»

    Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 25 de junio de 2015

    Agricultura — Legislaciones uniformes — Protección de las obtenciones vegetales — Excepción a la protección comunitaria — Utilización del producto de la cosecha con fines de propagación sin autorización del titular — Obligación de pago de una remuneración justa — Plazo — Consecuencias del incumplimiento

    [Reglamento (CEE) no 2100/94 del Consejo, arts. 13, ap. 2, 14, aps. 1 y 3, y 94]

    Para poder acogerse a la excepción, prevista en el artículo 14 del Reglamento no 2100/94, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales, a la obligación de obtener la autorización del titular de la protección de la obtención vegetal de que se trata, un agricultor que, sin mediar relación contractual con ese titular, ha utilizado el producto de la cosecha obtenido del cultivo de material de propagación de una variedad protegida (semillas de cultivo), está obligado a cumplir la obligación de pago de la remuneración justa debida, en virtud del citado artículo 14, apartado 3, cuarto guion, en un plazo que expira al final de la campaña de comercialización durante la cual se produjo dicha utilización, es decir, como muy tarde el 30 de junio siguiente a la fecha de resiembra.

    A este respecto, en el supuesto de que un agricultor no haya efectuado el pago de la remuneración justa en el citado plazo, debe considerarse que dicho agricultor ha realizado, sin estar legitimado para ello, una de las operaciones mencionadas en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento no 2100/94, lo que permite al titular ejercitar la acciones previstas en el artículo 94 de ese Reglamento.

    (véanse los apartados 31 y 32 y el fallo)

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    Asunto C‑242/14

    Saatgut-Treuhandverwaltungs GmbH

    contra

    Gerhard und Jürgen Vogel GbR y otros

    (Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Mannheim)

    «Procedimiento prejudicial — Protección comunitaria de las obtenciones vegetales — Reglamento (CE) no 2100/94 — Excepción prevista en el artículo 14 — Utilización por los agricultores del producto de la cosecha con fines de propagación sin autorización del titular — Obligación de los agricultores de pagar una remuneración justa por dicha utilización — Plazo en que debe producirse el pago para poder acogerse a la excepción — Posibilidad del titular de invocar el artículo 94 — Infracción»

    Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 25 de junio de 2015

    Agricultura — Legislaciones uniformes — Protección de las obtenciones vegetales — Excepción a la protección comunitaria — Utilización del producto de la cosecha con fines de propagación sin autorización del titular — Obligación de pago de una remuneración justa — Plazo — Consecuencias del incumplimiento

    [Reglamento (CEE) no 2100/94 del Consejo, arts. 13, ap. 2, 14, aps. 1 y 3, y 94]

    Para poder acogerse a la excepción, prevista en el artículo 14 del Reglamento no 2100/94, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales, a la obligación de obtener la autorización del titular de la protección de la obtención vegetal de que se trata, un agricultor que, sin mediar relación contractual con ese titular, ha utilizado el producto de la cosecha obtenido del cultivo de material de propagación de una variedad protegida (semillas de cultivo), está obligado a cumplir la obligación de pago de la remuneración justa debida, en virtud del citado artículo 14, apartado 3, cuarto guion, en un plazo que expira al final de la campaña de comercialización durante la cual se produjo dicha utilización, es decir, como muy tarde el 30 de junio siguiente a la fecha de resiembra.

    A este respecto, en el supuesto de que un agricultor no haya efectuado el pago de la remuneración justa en el citado plazo, debe considerarse que dicho agricultor ha realizado, sin estar legitimado para ello, una de las operaciones mencionadas en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento no 2100/94, lo que permite al titular ejercitar la acciones previstas en el artículo 94 de ese Reglamento.

    (véanse los apartados 31 y 32 y el fallo)

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