Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62014CJ0233

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 2 de junio de 2016.
    Comisión Europea contra Reino de los Países Bajos.
    Incumplimiento de Estado — Artículos 18 TFUE, 20 TFUE y 21 TFUE — Ciudadanía de la Unión — Derecho de circulación y de residencia — Discriminación por razón de la nacionalidad — Prestación para gastos de transporte concedida a los estudiantes nacionales — Directiva 2004/38/CE — Artículo 24, apartado 2 — Excepción al principio de igualdad de trato — Ayudas de manutención por estudios en forma de becas o préstamos — Alcance — Requisitos de forma del escrito de interposición del recurso — Exposición coherente de las imputaciones.
    Asunto C-233/14.

    Court reports – general

    Asunto C‑233/14

    Comisión Europea

    contra

    Reino de los Países Bajos

    «Incumplimiento de Estado — Artículos 18 TFUE, 20 TFUE y 21 TFUE — Ciudadanía de la Unión — Derecho de circulación y de residencia — Discriminación por razón de la nacionalidad — Prestación para gastos de transporte concedida a los estudiantes nacionales — Directiva 2004/38/CE — Artículo 24, apartado 2 — Excepción al principio de igualdad de trato — Ayudas de manutención por estudios en forma de becas o préstamos — Alcance — Requisitos de forma del escrito de interposición del recurso — Exposición coherente de las imputaciones»

    Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 2 de junio de 2016

    1. Recurso por incumplimiento — Escrito de interposición del recurso — Indicación de las imputaciones y los motivos — Requisitos de forma — Formulación inequívoca de las pretensiones — Condiciones de admisibilidad de orden público

      [Art. 258 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 120, letra c)]

    2. Ciudadanía de la Unión — Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros — Directiva 2004/38/CE — Principio de igualdad de trato — Ámbito de aplicación personal — Estudiantes nacionales de un Estado miembro, incluidos los estudiantes Erasmus — Inclusión — Ámbito de aplicación material — Prestación para gastos de transporte concedida a los estudiantes — Inclusión

      [Arts. 18 TFUE, 20 TFUE y 21 TFUE; Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 1, letra a), y 24, ap. 1]

    3. Ciudadanía de la Unión — Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros — Directiva 2004/38/CE — Principio de igualdad de trato — Excepción — Prestación para gastos de transporte concedida a los estudiantes nacionales — Procedencia

      (Art. 18 TFUE; Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 24, ap. 2)

    1.  Véase el texto de la resolución.

      (véanse los apartados 32 a 35 y 43)

    2.  Un nacional de un Estado miembro de la Unión que cursa sus estudios en otro Estado miembro tiene, con arreglo a los artículos 18 TFUE y 21 TFUE, el derecho a circular y residir libremente en el territorio del Estado miembro de acogida sin ser objeto de discriminación directa o indirecta por razón de su nacionalidad. Un régimen que prevé reducciones en las tarifas de transporte concedidas a los estudiantes, en la medida en que les permite, directa o indirectamente, cubrir sus gastos de manutención, entra en el ámbito de aplicación del Tratado FUE. Además, el principio de no discriminación por razón de la nacionalidad, consagrado de forma general en el artículo 18 TFUE y concretado respecto de los ciudadanos de la Unión comprendidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2004/38, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, en el artículo 24 de dicha Directiva, prohíbe entre otras las discriminaciones directas, basadas en la nacionalidad. A este respecto, si bien es cierto que dicha Directiva pretende facilitar y reforzar el ejercicio del derecho fundamental e individual de circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, conferido directamente a cada ciudadano de la Unión, no deja de ser cierto también que su objeto se refiere a las condiciones de ejercicio de ese derecho, como resulta de su artículo 1, letra a). En particular, por lo que se refiere al acceso a las prestaciones, un ciudadano de la Unión sólo puede reclamar la igualdad de trato con los nacionales del Estado miembro de acogida en virtud del artículo 24, apartado 1, de la Directiva 2004/38 si su estancia en el territorio de dicho Estado se ajusta a los requisitos de esa Directiva.

      (véanse los apartados 78 a 82)

    3.  En cuanto excepción al principio de igualdad de trato establecido en el artículo 18 TFUE, y del cual el artículo 24, apartado 1, de la Directiva 2004/38, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, no constituye sino una concreción, el apartado 2 de este artículo 24 debe interpretarse restrictivamente. Si bien una prestación para gastos de transporte concedida a los estudiantes nacionales de un Estado miembro constituye una ayuda de manutención para los estudiantes en cuestión, sólo las ayudas de manutención relacionadas con los estudios consistentes en becas o préstamos quedan cubiertas por la excepción al principio de igualdad de trato prevista en el artículo 24, apartado 2, de la Directiva 2004/38.

      A este respecto, la normativa de un Estado miembro según la cual el estudiante tiene derecho a un título de transporte que le permite utilizar gratuitamente, o a una tarifa reducida, el transporte público, sin estar obligado a reembolsar tal prestación si termina sus estudios con éxito en el plazo de diez años, pero con la obligación de reembolsarla si no termina sus estudios con éxito en ese plazo, prevé una prestación para gastos de transporte que reúne las características de, y se asemeja a, una beca o un préstamo, en función de que el estudiante termine o no con éxito sus estudios en el plazo de diez años. Por consiguiente, tal prestación está comprendida dentro del ámbito de aplicación de la excepción establecida en el artículo 24, apartado 2, de la Directiva 2004/38. El Estado miembro de que se trate puede pues invocar esta excepción, sin incurrir en una discriminación directa basada en la nacionalidad, para denegar, antes de la adquisición del derecho de residencia permanente, la concesión de dicha prestación a personas que no sean trabajadores por cuenta ajena o propia, personas que mantengan dicho estatuto o miembros de sus familias.

      A este respecto, carecen de pertinencia, por una parte, la cuestión de si dicha prestación es una beca condicional o un préstamo condicional y, por otra parte, el hecho de que, en principio, la prestación para gastos de transporte se concede mediante entrega de un título de transporte, por lo tanto no en forma de prestación en metálico, sino en especie.

      (véanse los apartados 86, 87, 89 a 92, 94 y 95)

    Top