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Document 62014CJ0147

    Loutfi Management Propriété intellectuelle

    Asunto C‑147/14

    Loutfi Management Propriété intellectuelle SARL

    contra

    AMJ Meatproducts NV

    y

    Halalsupply NV

    (Petición de decisión prejudicial planteada por el hof van beroep te Brussel)

    «Procedimiento prejudicial — Marca comunitaria — Reglamento (CE) no 207/2009 — Artículo 9, apartado 1, letra b) — Efectos — Derecho conferido por la marca comunitaria — Signos idénticos o similares — Prohibición de uso — Riesgo de confusión — Apreciación — Consideración del empleo de una lengua que no sea oficial de la Unión Europea»

    Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 25 de junio de 2015

    1. Marca comunitaria — Efectos de la marca comunitaria — Derechos conferidos por la marca — Derecho a prohibir el uso de la marca — Uso de un signo idéntico o similar que abarque productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca — Criterios de apreciación

      [Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, art. 9, ap. 1, letra b)]

    2. Marca comunitaria — Efectos de la marca comunitaria — Derechos conferidos por la marca — Derecho a prohibir el uso de la marca — Uso de un signo idéntico o similar que abarque productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca — Criterios de apreciación — Signos en conflicto que contienen términos árabes escritos con caracteres latinos y árabes y similares desde el punto de vista gráfico

      [Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, art. 9, ap. 1, letra b)]

    1.  Véase el texto de la resolución.

      (véanse los apartados 21 y 23)

    2.  El artículo 9, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009, sobre la marca comunitaria, debe interpretarse en el sentido de que, para apreciar el riesgo de confusión que pudiera existir entre una marca comunitaria y un signo que abarquen productos idénticos o similares, y que contengan sendos términos árabes dominantes y similares desde el punto de vista gráfico, escritos con caracteres latinos y con caracteres árabes, debe tenerse en cuenta el significado y la pronunciación de esos términos, en un contexto en el que el público pertinente de la marca comunitaria y del signo en cuestión tenga conocimientos básicos de la lengua árabe escrita.

      (véanse el apartado 26 y el fallo)

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    Asunto C‑147/14

    Loutfi Management Propriété intellectuelle SARL

    contra

    AMJ Meatproducts NV

    y

    Halalsupply NV

    (Petición de decisión prejudicial planteada por el hof van beroep te Brussel)

    «Procedimiento prejudicial — Marca comunitaria — Reglamento (CE) no 207/2009 — Artículo 9, apartado 1, letra b) — Efectos — Derecho conferido por la marca comunitaria — Signos idénticos o similares — Prohibición de uso — Riesgo de confusión — Apreciación — Consideración del empleo de una lengua que no sea oficial de la Unión Europea»

    Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 25 de junio de 2015

    1. Marca comunitaria — Efectos de la marca comunitaria — Derechos conferidos por la marca — Derecho a prohibir el uso de la marca — Uso de un signo idéntico o similar que abarque productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca — Criterios de apreciación

      [Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, art. 9, ap. 1, letra b)]

    2. Marca comunitaria — Efectos de la marca comunitaria — Derechos conferidos por la marca — Derecho a prohibir el uso de la marca — Uso de un signo idéntico o similar que abarque productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca — Criterios de apreciación — Signos en conflicto que contienen términos árabes escritos con caracteres latinos y árabes y similares desde el punto de vista gráfico

      [Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, art. 9, ap. 1, letra b)]

    1.  Véase el texto de la resolución.

      (véanse los apartados 21 y 23)

    2.  El artículo 9, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009, sobre la marca comunitaria, debe interpretarse en el sentido de que, para apreciar el riesgo de confusión que pudiera existir entre una marca comunitaria y un signo que abarquen productos idénticos o similares, y que contengan sendos términos árabes dominantes y similares desde el punto de vista gráfico, escritos con caracteres latinos y con caracteres árabes, debe tenerse en cuenta el significado y la pronunciación de esos términos, en un contexto en el que el público pertinente de la marca comunitaria y del signo en cuestión tenga conocimientos básicos de la lengua árabe escrita.

      (véanse el apartado 26 y el fallo)

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