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Document 62014CJ0058

    Amazon EU

    Asunto C‑58/14

    Hauptzollamt Hannover

    contra

    Amazon EU Sàrl

    (Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof)

    «Procedimiento prejudicial — Reglamento (CEE) no 2658/87 — Unión aduanera y Arancel Aduanero Común — Nomenclatura Combinada — Partida 8543 70 — Máquinas y aparatos eléctricos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte del capítulo 85 de la Nomenclatura Combinada — Subpartidas 8543 70 10 y 8543 70 90 — Aparato lector de libros electrónicos con funciones de traducción o de diccionario»

    Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 11 de junio de 2015

    Unión aduanera — Arancel Aduanero Común — Partidas arancelarias — Aparatos lectores de libros electrónicos dotados de una función de traducción o de diccionario — Clasificación en la subpartida 8543 70 90 de la Nomenclatura Combinada

    [Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, anexo I]

    La Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento no 2658/87, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento no 861/2010, debe interpretarse en el sentido de que un aparato lector de libros electrónicos dotado de una función de traducción o de diccionario debe clasificarse, cuando dicha función no sea su función principal, extremo que deberá comprobar el tribunal nacional, en la subpartida 8543 70 90, como otro aparato eléctrico, y no en la subpartida 8543 70 10, como máquina eléctrica con funciones de traducción o de diccionario.

    No existe ninguna subpartida en la Nomenclatura Combinada cuyo texto haga referencia explícita a un aparato eléctrico que tenga como función principal la función de lectura. No obstante, de lo anterior no puede deducirse que, a falta de una subpartida en la Nomenclatura Combinada que se corresponda con precisión con la función principal de un aparato, éste deba clasificarse en una subpartida específica con arreglo a una de sus funciones accesorias. En efecto, la clasificación arancelaria de un producto debe realizarse teniendo en cuenta la función principal de éste, y no una de sus funciones accesorias, y ello incluso en el caso de que no exista una subpartida de la Nomenclatura Combinada que se corresponda específicamente con dicha función principal. A falta de una subpartida en la Nomenclatura Combinada que se corresponda con la función principal de un producto, éste debe clasificarse en una subpartida de carácter residual de dicha Nomenclatura.

    (véanse los apartados 16, 21 a 23 y 25 a 27 y el fallo)

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    Asunto C‑58/14

    Hauptzollamt Hannover

    contra

    Amazon EU Sàrl

    (Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof)

    «Procedimiento prejudicial — Reglamento (CEE) no 2658/87 — Unión aduanera y Arancel Aduanero Común — Nomenclatura Combinada — Partida 8543 70 — Máquinas y aparatos eléctricos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte del capítulo 85 de la Nomenclatura Combinada — Subpartidas 8543 70 10 y 8543 70 90 — Aparato lector de libros electrónicos con funciones de traducción o de diccionario»

    Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 11 de junio de 2015

    Unión aduanera — Arancel Aduanero Común — Partidas arancelarias — Aparatos lectores de libros electrónicos dotados de una función de traducción o de diccionario — Clasificación en la subpartida 8543 70 90 de la Nomenclatura Combinada

    [Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, anexo I]

    La Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento no 2658/87, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento no 861/2010, debe interpretarse en el sentido de que un aparato lector de libros electrónicos dotado de una función de traducción o de diccionario debe clasificarse, cuando dicha función no sea su función principal, extremo que deberá comprobar el tribunal nacional, en la subpartida 8543 70 90, como otro aparato eléctrico, y no en la subpartida 8543 70 10, como máquina eléctrica con funciones de traducción o de diccionario.

    No existe ninguna subpartida en la Nomenclatura Combinada cuyo texto haga referencia explícita a un aparato eléctrico que tenga como función principal la función de lectura. No obstante, de lo anterior no puede deducirse que, a falta de una subpartida en la Nomenclatura Combinada que se corresponda con precisión con la función principal de un aparato, éste deba clasificarse en una subpartida específica con arreglo a una de sus funciones accesorias. En efecto, la clasificación arancelaria de un producto debe realizarse teniendo en cuenta la función principal de éste, y no una de sus funciones accesorias, y ello incluso en el caso de que no exista una subpartida de la Nomenclatura Combinada que se corresponda específicamente con dicha función principal. A falta de una subpartida en la Nomenclatura Combinada que se corresponda con la función principal de un producto, éste debe clasificarse en una subpartida de carácter residual de dicha Nomenclatura.

    (véanse los apartados 16, 21 a 23 y 25 a 27 y el fallo)

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