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Document 62014CJ0037

Comisión/Francia

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 12 de febrero de 2015 — Comisión/Francia

(Asunto C‑37/14) 1 ( 1 )

«Incumplimiento de Estado — Ayudas de Estado — “Planes de campaña” — Sector de las frutas y hortalizas — Ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior — Recuperación — No ejecución»

1. 

Ayudas otorgadas por los Estados — Recuperación de una ayuda ilegal — Aplicación del Derecho nacional — Requisitos — Establecimiento de un procedimiento que garantice la ejecución inmediata y efectiva de la Decisión de la Comisión [Arts. 108 TFUE, ap. 2, y 288 TFUE, párr. 4; Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, art. 14, ap. 3; Decisión 2009/402/CE de la Comisión] (véanse los apartados 51 a 57, 61 y 64)

2. 

Recurso por incumplimiento — Incumplimiento de la obligación de recuperar las ayudas ilegales — Motivos de defensa — Imposibilidad absoluta de ejecución — Criterios de apreciación — Dificultades de ejecución — Obligación del Estado miembro de realizar gestiones efectivas frente a las empresas en cuestión y de proponer a la Comisión soluciones alternativas que permitan superar tales dificultades — Obligación de la Comisión y del Estado miembro de colaborar en la búsqueda de una solución conforme con el Tratado, en caso de dificultades de ejecución — No adopción en los plazos establecidos de las medidas necesarias para recuperar de los beneficiarios la ayuda declarada ilegal — Incumplimiento [Art. 4 TUE, ap. 3; arts. 108 TFUE, ap. 2, y 288 TFUE, párr. 4; Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, art. 14, ap. 3; Decisión 2009/402/CE de la Comisión] (véanse los apartados 65 a 67, 69 a 71, 87, 88 y 90 y el fallo)

3. 

Recurso por incumplimiento — Incumplimiento de una decisión de la Comisión relativa a una ayuda de Estado — Motivos de defensa — Impugnación de la legalidad de la decisión — Inadmisibilidad (Arts. 108 TFUE , ap. 2, y 263 TFUE) (véase el apartado 77)

4. 

Ayudas otorgadas por los Estados — Recuperación de una ayuda ilegal — Procedimientos de recuperación — Comportamiento de un acreedor privado — Obligación de recurrir a todas las acciones judiciales disponibles, incluida la liquidación del beneficiario (Art. 108 TFUE, ap. 2) (véanse los apartados 83 y 84)

Fallo

1) 

Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 288 TFUE, párrafo cuarto, y de los artículos 2 a 4 de la Decisión 2009/402/CE de la Comisión, de 28 de enero de 2009, relativa a los planes de campaña en el sector hortofrutícola ejecutados por Francia [C 29/05 (ex NN 57/05)], al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, todas las medidas necesarias para obtener de sus beneficiarios la recuperación de las ayudas de Estado declaradas ilegales e incompatibles con el mercado interior en el artículo 1 de la antedicha Decisión y al no haber transmitido a la Comisión Europea, dentro del plazo fijado, la información enumerada en el artículo 4 de la referida Decisión.

2) 

Condenar en costas a la República Francesa.


( 1 ) DO C 102, de 7.4.2014.

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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 12 de febrero de 2015 — Comisión/Francia

(Asunto C‑37/14) 1 ( 1 )

«Incumplimiento de Estado — Ayudas de Estado — “Planes de campaña” — Sector de las frutas y hortalizas — Ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior — Recuperación — No ejecución»

1. 

Ayudas otorgadas por los Estados — Recuperación de una ayuda ilegal — Aplicación del Derecho nacional — Requisitos — Establecimiento de un procedimiento que garantice la ejecución inmediata y efectiva de la Decisión de la Comisión [Arts. 108 TFUE, ap. 2, y 288 TFUE, párr. 4; Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, art. 14, ap. 3; Decisión 2009/402/CE de la Comisión] (véanse los apartados 51 a 57, 61 y 64)

2. 

Recurso por incumplimiento — Incumplimiento de la obligación de recuperar las ayudas ilegales — Motivos de defensa — Imposibilidad absoluta de ejecución — Criterios de apreciación — Dificultades de ejecución — Obligación del Estado miembro de realizar gestiones efectivas frente a las empresas en cuestión y de proponer a la Comisión soluciones alternativas que permitan superar tales dificultades — Obligación de la Comisión y del Estado miembro de colaborar en la búsqueda de una solución conforme con el Tratado, en caso de dificultades de ejecución — No adopción en los plazos establecidos de las medidas necesarias para recuperar de los beneficiarios la ayuda declarada ilegal — Incumplimiento [Art. 4 TUE, ap. 3; arts. 108 TFUE, ap. 2, y 288 TFUE, párr. 4; Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, art. 14, ap. 3; Decisión 2009/402/CE de la Comisión] (véanse los apartados 65 a 67, 69 a 71, 87, 88 y 90 y el fallo)

3. 

Recurso por incumplimiento — Incumplimiento de una decisión de la Comisión relativa a una ayuda de Estado — Motivos de defensa — Impugnación de la legalidad de la decisión — Inadmisibilidad (Arts. 108 TFUE , ap. 2, y 263 TFUE) (véase el apartado 77)

4. 

Ayudas otorgadas por los Estados — Recuperación de una ayuda ilegal — Procedimientos de recuperación — Comportamiento de un acreedor privado — Obligación de recurrir a todas las acciones judiciales disponibles, incluida la liquidación del beneficiario (Art. 108 TFUE, ap. 2) (véanse los apartados 83 y 84)

Fallo

1) 

Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 288 TFUE, párrafo cuarto, y de los artículos 2 a 4 de la Decisión 2009/402/CE de la Comisión, de 28 de enero de 2009, relativa a los planes de campaña en el sector hortofrutícola ejecutados por Francia [C 29/05 (ex NN 57/05)], al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, todas las medidas necesarias para obtener de sus beneficiarios la recuperación de las ayudas de Estado declaradas ilegales e incompatibles con el mercado interior en el artículo 1 de la antedicha Decisión y al no haber transmitido a la Comisión Europea, dentro del plazo fijado, la información enumerada en el artículo 4 de la referida Decisión.

2) 

Condenar en costas a la República Francesa.


( 1 )   DO C 102, de 7.4.2014.

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