This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 62014CJ0036
Comisión/Polonia
Comisión/Polonia
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 10 de septiembre de 2015 — Comisión/Polonia
(Asunto C‑36/14) ( 1 )
«Incumplimiento de Estado — Mercado interior del gas natural — Directiva 2009/73/CE — Intervención estatal consistente en la obligación de aplicar precios de suministro aprobados por una autoridad nacional — Medida sin limitación temporal — Inexistencia de control periódico obligatorio de la necesidad de esta medida y de las modalidades de aplicación de ésta — Aplicación a un conjunto ilimitado de beneficiarios, sin llevar a cabo una distinción según los clientes o las situaciones particulares — Proporcionalidad»
1. |
Recurso por incumplimiento — Objeto del litigio — Determinación durante el procedimiento administrativo previo — Adaptación debido a un cambio en el Derecho de la Unión — Procedencia — Requisitos (Art. 258 TFUE) (véanse los apartados 24 y 27) |
2. |
Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art. 258 TFUE) (véase el apartado 28) |
3. |
Aproximación de las legislaciones — Medidas de aproximación — Normas comunes para el mercado interior del gas natural — Directiva 2009/73/CE — Normativa nacional que impone a las empresas de manera ilimitada en el tiempo la obligación de aplicar los precios para el suministro de gas natural aprobados por la autoridad competente — Inexistencia de control periódico obligatorio de la necesidad de la medida e imposibilidad de aplicación diferenciada en función del consumidor final — Improcedencia [Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 3, aps. 1 y 2; Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 3, ap. 2, y 23, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 45, 52, 56, 60 y 64) |
Fallo
1) |
Declarar que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3, apartado 1, en relación con el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE, al aplicar un régimen de intervención estatal mediante el que se obliga a las empresas energéticas a aplicar los precios para el suministro de gas natural aprobados por el Presidente de la Urzad Regulacji Energetyki (Autoridad reguladora de la energía), obligación que no se halla limitada en el tiempo y respecto de la cual el Derecho nacional no impone a la Administración la obligación de examinar periódicamente, en atención a la evolución del sector del gas, la necesidad y las modalidades de aplicación en dicho sector, y que se caracteriza por aplicarse a un grupo indefinido de beneficiarios o de clientes, sin diferenciar según los clientes ni distinguir según su situación en el marco de las distintas categorías de clientes. |
2) |
Condenar en costas a la República de Polonia. |
( 1 ) DO C 85 de 22.3.2014.