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Document 62014CJ0031

    OHMI / Kessel

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 11 de diciembre de 2014 — OAMI/Kessel medintim

    (Asunto C‑31/14 P) ( 1 )

    «Recurso de casación — Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de registro de la marca denominativa Premeno — Oposición del titular de la marca nacional denominativa anterior Pramino — Limitación de los productos designados en la solicitud de registro como marca comunitaria — Reglamento (CE) no 207/2009 — Artículo 43, apartado 1»

    Marca comunitaria — Procedimiento de registro — Retirada, limitación y modificación de la solicitud de marca — Solicitud de limitación de la lista de productos o servicios — Modalidades — Exigencia de claridad [Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, art. 43, ap. 1; Reglamento (CE) no 2868/95 de la Comisión, art. 1, regla 2, ap. 2] (véanse los apartados 36 y 37)

    Fallo

    1) 

    Desestimar el recurso de casación.

    2) 

    Condenar en costas a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI).

    3) 

    Janssen‑Cilag GmbH cargará con sus propias costas.


    ( 1 ) DO C 102, de 7.4.2014.

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    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 11 de diciembre de 2014 — OAMI/Kessel medintim

    (Asunto C‑31/14 P) ( 1 )

    «Recurso de casación — Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de registro de la marca denominativa Premeno — Oposición del titular de la marca nacional denominativa anterior Pramino — Limitación de los productos designados en la solicitud de registro como marca comunitaria — Reglamento (CE) no 207/2009 — Artículo 43, apartado 1»

    Marca comunitaria — Procedimiento de registro — Retirada, limitación y modificación de la solicitud de marca — Solicitud de limitación de la lista de productos o servicios — Modalidades — Exigencia de claridad [Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, art. 43, ap. 1; Reglamento (CE) no 2868/95 de la Comisión, art. 1, regla 2, ap. 2] (véanse los apartados 36 y 37)

    Fallo

    1) 

    Desestimar el recurso de casación.

    2) 

    Condenar en costas a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI).

    3) 

    Janssen‑Cilag GmbH cargará con sus propias costas.


    ( 1 )   DO C 102, de 7.4.2014.

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