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Document 62013TJ0541

    Abertis Telecom y Retevisión I/Comisión

    Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 26 de noviembre de 2015 — Abertis Telecom y Retevisión I/Comisión

    (Asunto T‑541/13)

    «Ayudas de Estado — Televisión digital — Ayuda para el despliegue de la televisión digital terrestre en zonas remotas y menos urbanizadas de España — Decisión por la que se declaran las ayudas en parte compatibles y en parte incompatibles con el mercado interior — Ventaja — Servicio de interés económico general — Artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c) — Ayudas nuevas — Obligación de motivación»

    1. 

    Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente — Afectación individual — Decisión de la Comisión por la que se declara la incompatibilidad de una ayuda con el mercado interior — Recurso del beneficiario de la ayuda — Admisibilidad (Art. 263 TFUE, párr. 4) (véanse los apartados 40 a 43)

    2. 

    Recurso de anulación — Requisitos de admisibilidad — Interposición de un mismo y único recurso por dos demandantes — Admisibilidad del recurso de uno de los demandantes — Necesidad de apreciar la admisibilidad del recurso en relación con el segundo demandante — Inexistencia (Art. 263 TFUE) (véase el apartado 44)

    3. 

    Ayudas otorgadas por los Estados — Examen por la Comisión — Intervenciones consecutivas del Estado entre las que existen vínculos indisociables — Apreciación de las medidas adoptadas en su conjunto — Procedencia (Arts. 107 TFUE, ap. 3, y 108 TFUE) (véanse los apartados 53 y 54)

    4. 

    Ayudas otorgadas por los Estados — Examen por la Comisión — Examen global de un régimen de ayudas — Procedencia (Arts. 107 TFUE, ap. 3, y 108 TFUE) (véase el apartado 54)

    5. 

    Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Decisión de la Comisión en materia de ayudas de Estado — Motivo formulado por la Comisión en el curso del proceso y no mencionado en la decisión impugnada — Improcedencia (Arts. 107 TFUE y 296 TFUE) (véase el apartado 61)

    6. 

    Recurso de anulación — Objeto — Decisión basada en varios pilares de razonamiento, cada uno de los cuales es suficiente para fundamentar su parte dispositiva — Decisión en materia de ayudas de Estado — Anulación de tal decisión — Requisitos (Art. 263 TFUE) (véanse los apartados 64 y 112)

    7. 

    Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Medidas destinadas a compensar el coste de las misiones de servicio público asumidas por una empresa — Primer requisito enunciado en la sentencia Altmark — Obligaciones de servicio público claramente definidas — Inexistencia de empresa beneficiaria efectivamente encargada de la ejecución de obligaciones de servicio público — Inclusión en el concepto (Arts. 14 TFUE y 107 TFUE, ap. 1; Protocolo no 26 anexo a los Tratados UE y FUE) (véanse los apartados 71, 78 a 81, 83 a 86, 88 y 91 a 93)

    8. 

    Competencia — Empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general — Sector de la radiodifusión — Determinación de los servicios de interés económico general — Distinción entre prestación de servicio de radiodifusión y explotación de las redes de radiodifusión — Procedencia (Art. 107 TFUE, ap. 1) (véanse los apartados 97 a 101)

    9. 

    Ayudas otorgadas por los Estados — Decisión de la Comisión — Control jurisdiccional — Libre apreciación de los hechos y de las pruebas (véase el apartado 102)

    10. 

    Competencia — Empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general — Sector de la radiodifusión — Definición de un servicio de explotación de red como servicio de interés económico general — Requisito — Respeto del principio de neutralidad tecnológica (Arts. 107 TFUE, ap. 1, y 108 TFUE) (véanse los apartados 105, 106 y 110)

    11. 

    Procedimiento judicial — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Exposición sumaria de los motivos invocados — Requisitos análogos para las alegaciones formuladas en apoyo de un motivo [Reglamento de Procedimiento del Tribunal General (1991), art. 44, ap. 1, letra c)] (véase el apartado 116)

    12. 

    Ayudas otorgadas por los Estados — Prohibición — Excepciones — Facultad de apreciación de la Comisión — Control jurisdiccional — Límites (Art. 107 TFUE, ap. 3) (véanse los apartados 122, 123 y 131)

    13. 

    Ayudas otorgadas por los Estados — Examen por la Comisión — Comunicación de la conversión al sistema digital — Naturaleza jurídica — Reglas de conducta indicativas que implican una autolimitación de la facultad de apreciación de la Comisión [Arts. 107 TFUE, ap. 3, y 108 TFUE; Comunicación COM(2003) 541 final de la Comisión] (véase el apartado 126)

    14. 

    Ayudas otorgadas por los Estados — Prohibición — Excepciones — Ayudas que pueden considerarse compatibles con el mercado interior — Apreciación a la luz del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c) — Consideración de una práctica anterior — Exclusión [Art. 107 TFUE, ap. 3, letra c)] (véanse los apartados 127 y 139)

    15. 

    Ayudas otorgadas por los Estados — Prohibición — Excepciones — Toma en consideración de la situación existente en el momento de la adopción de la medida (Art. 107 TFUE, ap. 3) (véanse los apartados 135, 136, 138 y 140)

    16. 

    Ayudas otorgadas por los Estados — Procedimiento administrativo — Compatibilidad de la ayuda con el mercado interior — Carga de la prueba que incumbe al que concede la ayuda y al beneficiario potencial de ésta (Art. 4 TUE, ap. 3; art. 107 TFUE, ap. 3) (véase el apartado 143)

    17. 

    Ayudas otorgadas por los Estados — Ayudas existentes y ayudas nuevas — Medida que modifica un régimen de ayudas existentes — Calificación del régimen como ayuda nueva [Art. 108 TFUE, ap. 1; Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, art. 1, letra c); Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión, art. 4, ap. 1] (véanse los apartados 155 a 159)

    Objeto

    Recurso de anulación de la Decisión 2014/489/UE de la Comisión, de 19 de junio de 2013, relativa a la ayuda estatal SA.28599 [(C 23/2010) (ex NN 36/2010, ex CP 163/2009)] concedida por el Reino de España para el despliegue de la televisión digital terrestre en zonas remotas y menos urbanizadas (excepto en Castilla-La Mancha) (DO L 217, p. 52).

    Fallo

    1) 

    Desestimar el recurso.

    2) 

    Abertis Telecom, S.A., y Retevisión I, S.A., cargarán, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea y SES Astra.

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