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Document 62013TJ0110

    Lituania/Comisión

    Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta)

    de 29 de octubre de 2015 — Lituania/Comisión

    (Asunto T‑110/13)

    «Programa de ayuda comunitaria a medidas de preadhesión para favorecer la agricultura y el desarrollo rural en los países candidatos de Europa Central y Oriental (Sapard) — Financiación por la Unión de determinados gastos efectuados por Lituania — Decisión de la Comisión que exige a Lituania el reembolso de una parte del importe abonado — Artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1268/1999 — Remisión a los principios establecidos por el Reglamento (CE) no 1258/1999 — Alcance del acuerdo de financiación plurianual relativo al programa Sapard — Cooperación leal»

    1. 

    Adhesión de nuevos Estados miembros — Lituania — Compromisos presupuestarios globales contraídos con arreglo a los instrumentos financieros de preadhesión — Programa especial de adhesión para la agricultura y el desarrollo rural (Sapard) — Normas de aplicación y de recuperación de los gastos realizados por Lituania — Aplicación de las estipulaciones del acuerdo plurianual celebrado en el marco del Sapard como lex specialis con respecto a las disposiciones del Reglamento (CE) no 1268/1999 [Reglamentos (CE) del Consejo no 1258/1999 y no 1268/1999, art. 9, ap. 1, párr. 2] (véanse los apartados 27 y 33)

    2. 

    Presupuesto de la Unión Europea — Reglamento financiero — Recaudación de títulos de crédito contra terceros — Renuncia — Requisito — Insolvencia del deudor beneficiario de una financiación de la Unión gestionada por la institución acreedora — Posibilidad de renuncia respecto de un Estado miembro beneficiario de financiación en el marco del programa especial de adhesión para la agricultura y el desarrollo rural (Sapard) — Inexistencia — Existencia de un principio general de renuncia por las instituciones de la Unión a sus créditos — Inexistencia [Reglamentos del Consejo (CE) no 1258/1999, (CE) no 1266/1999, art. 12, ap. 2, y (CE, Euratom) no 1605/2002, art. 73, ap. 2; Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, art. 87, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 31, 32 y 42)

    3. 

    Adhesión de nuevos Estados miembros — Lituania — Compromisos presupuestarios globales contraídos con arreglo a los instrumentos financieros de preadhesión — Programa especial de adhesión para la agricultura y el desarrollo rural (Sapard) — Recuperación por la Comisión de las cantidades indebidamente pagadas — Inexistencia de estipulación clara a este respecto en el acuerdo plurianual celebrado en el marco del Sapard — Irrelevancia [Reglamento (CE) no 1268/1999 del Consejo] (véanse los apartados 38, 39, 41 y 47)

    4. 

    Adhesión de nuevos Estados miembros — Acta de adhesión de 2003 — Aplicabilidad inmediata de los actos adoptados por las instituciones antes de la adhesión — Recurso de la Comisión a los procedimientos establecidos en los Reglamentos (CE, Euratom) no 1605/2002 y no 2342/2002 para recuperar las cantidades indebidamente pagadas en el marco de un programa de preadhesión — Procedencia [Acta de adhesión de 2003, arts. 2 y 10; Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo; Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión] (véanse los apartados 50 y 51)

    5. 

    Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Decisión de la Comisión por la que se exige el reembolso de cantidades indebidamente pagadas en el marco del programa especial de adhesión para la agricultura y el desarrollo rural (Sapard) — Estado destinatario que estuvo estrechamente vinculado al proceso de elaboración de la decisión — Incumplimiento de la obligación de motivación — Inexistencia [Art. 296 TFUE; Reglamento (CE) no 1268/1999 del Consejo] (véanse los apartados 54 y 55)

    6. 

    Adhesión de nuevos Estados miembros — Lituania — Compromisos presupuestarios globales contraídos con arreglo a los instrumentos financieros de preadhesión — Programa especial de adhesión para la agricultura y el desarrollo rural (Sapard) — Carácter irregular de algunos gastos efectuados por Lituania — Consecuencias — Recuperación por la Comisión — Inexistencia de carácter sancionador [Reglamento (CE) no 1268/1999 del Consejo] (véase el apartado 62)

    7. 

    Estados miembros — Obligaciones — Obligación de cooperación leal con las instituciones de la Unión — Reciprocidad (Art. 4 TUE, ap. 3) (véanse los apartados 65 y 68)

    8. 

    Procedimiento judicial — Alegación de motivos nuevos en el curso del proceso — Motivo invocado por primera vez en la fase de la réplica — Inadmisibilidad (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 84, ap. 1) (véanse los apartados 83 y 84)

    Objeto

    Con carácter principal, recurso de anulación de la Decisión FK/fa/D(2012)1707818 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2012, en la medida en que la nota de adeudo no 3241213460 que se adjunta se refiere a proyectos cuya realización se confió a empresas que han quebrado y al proyecto P27010010.

    Fallo

    1) 

    Desestimar el recurso.

    2) 

    La República de Lituania cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

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