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Document 62013CO0285

Bimbo/OAMI

Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 12 de junio de 2014 — Bimbo/OAMI

(Asunto C‑285/13 P)

«Recurso de casación — Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Marca comunitaria — Reglamento (CE) no 40/94 — Artículo 8 — Solicitud de marca comunitaria figurativa Caffè KIMBO — Procedimiento de oposición — Marca nacional denominativa anterior BIMBO — Marca de renombre — Desestimación parcial de la oposición — Recurso de casación manifiestamente inadmisible»

1. 

Recurso de casación — Motivos — Motivo invocado por primera vez en el marco del recurso de casación — Inadmisibilidad (véase el apartado 16)

2. 

Recurso de casación — Motivos — Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas — Inadmisibilidad — Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas — Exclusión salvo en caso de desnaturalización (Art. 256 TFUE, ap. 1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58, párr. 1) (véase el apartado 23)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 20 de marzo de 2013, Bimbo/OAMI — Café do Brasil (Caffè KIMBO) (T‑277/12) mediante la cual el Tribunal General desestimó un recurso interpuesto por el titular de las marcas nacionales denominativas «BIMBO», para productos de la clase 30, contra la resolución R 1017/2011‑4 de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), de 15 de mayo de 2012, que anulaba parcialmente la resolución de la División de Oposición que denegaba parcialmente la solicitud de registro de la marca figurativa en color negro, rojo, dorado y blanco que incluía los elementos denominativos «Caffé KIMBO», para productos de la clase 30, en el marco de la oposición formulada por la demandante.

Fallo

1) 

Desestimar el recurso de casación.

2) 

Condenar en costas a Bimbo, S.A.

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Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 12 de junio de 2014 — Bimbo/OAMI

(Asunto C‑285/13 P)

«Recurso de casación — Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Marca comunitaria — Reglamento (CE) no 40/94 — Artículo 8 — Solicitud de marca comunitaria figurativa Caffè KIMBO — Procedimiento de oposición — Marca nacional denominativa anterior BIMBO — Marca de renombre — Desestimación parcial de la oposición — Recurso de casación manifiestamente inadmisible»

1. 

Recurso de casación — Motivos — Motivo invocado por primera vez en el marco del recurso de casación — Inadmisibilidad (véase el apartado 16)

2. 

Recurso de casación — Motivos — Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas — Inadmisibilidad — Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas — Exclusión salvo en caso de desnaturalización (Art. 256 TFUE, ap. 1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58, párr. 1) (véase el apartado 23)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 20 de marzo de 2013, Bimbo/OAMI — Café do Brasil (Caffè KIMBO) (T‑277/12) mediante la cual el Tribunal General desestimó un recurso interpuesto por el titular de las marcas nacionales denominativas «BIMBO», para productos de la clase 30, contra la resolución R 1017/2011‑4 de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), de 15 de mayo de 2012, que anulaba parcialmente la resolución de la División de Oposición que denegaba parcialmente la solicitud de registro de la marca figurativa en color negro, rojo, dorado y blanco que incluía los elementos denominativos «Caffé KIMBO», para productos de la clase 30, en el marco de la oposición formulada por la demandante.

Fallo

1) 

Desestimar el recurso de casación.

2) 

Condenar en costas a Bimbo, S.A.

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