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Document 62013CO0275

Elcogás

Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 22 de octubre de 2014 — Elcogás

(Asunto C‑275/13) ( 1 )

«Procedimiento prejudicial — Ayudas de Estado — Concepto de “intervención del Estado o mediante fondos estatales” — Sociedades titulares de instalaciones de producción de energía eléctrica — Financiación extraordinaria»

1. 

Cuestiones prejudiciales — Respuesta que puede deducirse claramente de la jurisprudencia — Aplicación del artículo 99 del Reglamento de Procedimiento (Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 99) (véanse los apartados 18 y 19)

2. 

Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Concesión de ventajas imputable al Estado — Autoridades públicas implicadas en la adopción de la medida (Art. 107 TFUE, ap. 1) (véanse los apartados 22 y 23)

3. 

Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Ayudas procedentes de los recursos del Estado — Mecanismo de compensación de los sobrecostes ligados a la producción de electricidad — Mecanismo financiado por la tarifa aplicada a los consumidores y a los usuarios de la red de transporte y distribución y gestionado por un órgano de naturaleza estatal — Inclusión (Art. 107 TFUE, ap. 1) (véanse los apartados 24 a 33 y el fallo)

Fallo

El artículo 107 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que constituyen una intervención del Estado o mediante fondos estatales los importes atribuidos a una empresa privada productora de electricidad que se financian por el conjunto de los usuarios finales de la electricidad establecidos en el territorio nacional y que se distribuyen a las empresas del sector eléctrico por un organismo público conforme a criterios legales predeterminados.


( 1 ) DO C 226, de 3.8.2013.

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Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 22 de octubre de 2014 — Elcogás

(Asunto C‑275/13) ( 1 )

«Procedimiento prejudicial — Ayudas de Estado — Concepto de “intervención del Estado o mediante fondos estatales” — Sociedades titulares de instalaciones de producción de energía eléctrica — Financiación extraordinaria»

1. 

Cuestiones prejudiciales — Respuesta que puede deducirse claramente de la jurisprudencia — Aplicación del artículo 99 del Reglamento de Procedimiento (Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 99) (véanse los apartados 18 y 19)

2. 

Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Concesión de ventajas imputable al Estado — Autoridades públicas implicadas en la adopción de la medida (Art. 107 TFUE, ap. 1) (véanse los apartados 22 y 23)

3. 

Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Ayudas procedentes de los recursos del Estado — Mecanismo de compensación de los sobrecostes ligados a la producción de electricidad — Mecanismo financiado por la tarifa aplicada a los consumidores y a los usuarios de la red de transporte y distribución y gestionado por un órgano de naturaleza estatal — Inclusión (Art. 107 TFUE, ap. 1) (véanse los apartados 24 a 33 y el fallo)

Fallo

El artículo 107 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que constituyen una intervención del Estado o mediante fondos estatales los importes atribuidos a una empresa privada productora de electricidad que se financian por el conjunto de los usuarios finales de la electricidad establecidos en el territorio nacional y que se distribuyen a las empresas del sector eléctrico por un organismo público conforme a criterios legales predeterminados.


( 1 )   DO C 226, de 3.8.2013.

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