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Document 62013CO0072

Gmina Wrocław

Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 20 de marzo de 2014 — Gmina Wrocław

(Asunto C‑72/13)

«IVA — Directiva 2006/112/CE — Cesión por un municipio de elementos de su patrimonio»

1. 

Armonización de las legislaciones fiscales — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Actividades económicas en el sentido del artículo 9 de la Directiva 2006/112/CE — Actividad de comercialización de un bien inmueble — Inclusión — Requisitos — Apreciación por el órgano jurisdiccional nacional (Directiva 2006/112/CE del Consejo, art. 9, ap. 1) (véanse los apartados 15 a 19 y 23 y el fallo)

2. 

Armonización de las legislaciones fiscales — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Sujetos pasivos — Organismos de Derecho público — No sujeción al impuesto en cuanto a las actividades que desarrollen en el ejercicio de sus funciones públicas — Excepciones — Sujeción en supuestos de distorsiones de la competencia de cierta importancia — Requisitos — Distorsiones «de cierta importancia» — Alcance — Distorsiones de competencia reales o potenciales que no deben ser desdeñables (Directiva 2006/112/CE del Consejo, arts. 9, ap. 1, y 13, ap. 1) (véanse los apartados 19 a 21 y 23 y el fallo)

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Naczelny Sąd Administracyjny — Interpretación de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Tributación de las operaciones de un municipio — Venta de bienes adquiridos en virtud de la ley o por sucesión o donación — Aportación de tales bienes a una sociedad.

Fallo

La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que no impide que se sometan al impuesto sobre el valor añadido operaciones como las previstas por la gmina Wrocław (municipio de Wrocław), en la medida en que el órgano jurisdiccional remitente compruebe que tales operaciones consisten en una actividad económica en el sentido del artículo 9, apartado 1, de dicha Directiva y ese municipio no realice esas operaciones como autoridad pública en el sentido del artículo 13, apartado 1, párrafo primero, de la misma Directiva. No obstante, si debiera considerarse que al realizar tales operaciones dicho municipio actúa como autoridad pública, la Directiva 2006/112 no impediría que estuvieran gravadas en la medida en que el órgano jurisdiccional remitente comprobara que su exención podría implicar distorsiones de la competencia de cierta importancia en el sentido del artículo 13, apartado 1, párrafo segundo, de dicha Directiva.

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