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Document 62013CO0049

    Sumario del auto

    Court reports – general

    Asunto C‑49/13

    MF 7 a.s.

    contra

    MAFRA a.s.

    (Petición de decisión prejudicial planteada por el Úřad průmyslového vlastnictví)

    «Artículo 267 TFUE — Concepto de “órgano jurisdiccional” — Procedimiento que debe concluir con una decisión de carácter jurisdiccional — Independencia — Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia»

    Sumario — Auto del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 14 de noviembre de 2013

    Cuestiones prejudiciales — Sometimiento al Tribunal de Justicia — Órgano jurisdiccional en el sentido del artículo 267 TFUE — Concepto — Úřad průmyslového vlastnictví (Oficina de la propiedad industrial) — Exclusión

    (Art. 267 TFUE)

    Para apreciar si un organismo remitente posee el carácter de un «órgano jurisdiccional» en el sentido del artículo 267 TFUE, cuestión que pertenece únicamente al ámbito del Derecho de la Unión, el Tribunal de Justicia deberá tener en cuenta un conjunto de elementos, como son el origen legal del organismo, su permanencia, el carácter obligatorio de su jurisdicción, el carácter contradictorio del procedimiento, la aplicación por parte del organismo de normas jurídicas, así como su independencia.

    En particular, un organismo nacional no puede tener la consideración de «órgano jurisdiccional», a efectos del artículo 267 TFUE, cuando se pronuncia en el ejercicio de funciones no jurisdiccionales, como ocurre con las funciones de carácter administrativo.

    Las garantías de independencia e imparcialidad, necesarias para que un organismo pueda ser calificado de «órgano jurisdiccional» en el sentido del artículo 267 TFUE, postulan la existencia de reglas, especialmente en lo referente a la composición del órgano, así como al nombramiento, a la duración del mandato y a las causas de inhibición, recusación y cese de sus miembros, que permitan excluir toda duda legítima en el ánimo de los justiciables en lo que respecta a la impermeabilidad de dicho órgano frente a elementos externos y en lo que respecta a su neutralidad con respecto a los intereses en litigio.

    (véanse los apartados 15, 16 y 23)

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    Asunto C‑49/13

    MF 7 a.s.

    contra

    MAFRA a.s.

    (Petición de decisión prejudicial planteada por el Úřad průmyslového vlastnictví)

    «Artículo 267 TFUE — Concepto de “órgano jurisdiccional” — Procedimiento que debe concluir con una decisión de carácter jurisdiccional — Independencia — Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia»

    Sumario — Auto del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 14 de noviembre de 2013

    Cuestiones prejudiciales — Sometimiento al Tribunal de Justicia — Órgano jurisdiccional en el sentido del artículo 267 TFUE — Concepto — Úřad průmyslového vlastnictví (Oficina de la propiedad industrial) — Exclusión

    (Art. 267 TFUE)

    Para apreciar si un organismo remitente posee el carácter de un «órgano jurisdiccional» en el sentido del artículo 267 TFUE, cuestión que pertenece únicamente al ámbito del Derecho de la Unión, el Tribunal de Justicia deberá tener en cuenta un conjunto de elementos, como son el origen legal del organismo, su permanencia, el carácter obligatorio de su jurisdicción, el carácter contradictorio del procedimiento, la aplicación por parte del organismo de normas jurídicas, así como su independencia.

    En particular, un organismo nacional no puede tener la consideración de «órgano jurisdiccional», a efectos del artículo 267 TFUE, cuando se pronuncia en el ejercicio de funciones no jurisdiccionales, como ocurre con las funciones de carácter administrativo.

    Las garantías de independencia e imparcialidad, necesarias para que un organismo pueda ser calificado de «órgano jurisdiccional» en el sentido del artículo 267 TFUE, postulan la existencia de reglas, especialmente en lo referente a la composición del órgano, así como al nombramiento, a la duración del mandato y a las causas de inhibición, recusación y cese de sus miembros, que permitan excluir toda duda legítima en el ánimo de los justiciables en lo que respecta a la impermeabilidad de dicho órgano frente a elementos externos y en lo que respecta a su neutralidad con respecto a los intereses en litigio.

    (véanse los apartados 15, 16 y 23)

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