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Document 62013CJ0666

Rohm Semiconductor

Asunto C‑666/13

Rohm Semiconductor GmbH

contra

Hauptzollamt Krefeld

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf)

«Procedimiento prejudicial — Unión aduanera — Clasificación arancelaria — Arancel Aduanero Común — Nomenclatura Combinada — Partidas 8541 y 8543 — Módulos que sirven para la transmisión y recepción de datos a corta distancia — Subpartidas 8543 89 95 y 8543 90 80 — Concepto de “partes de máquinas y de aparatos eléctricos”»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 20 de noviembre de 2014

  1. Unión aduanera — Arancel Aduanero Común — Partidas arancelarias — Módulos que sirven para la transmisión y recepción de datos a corta distancia — Clasificación en la partida 8543 de la Nomenclatura Combinada

    [Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, anexo I; Reglamento (CE) no 1832/2002 de la Comisión]

  2. Unión aduanera — Arancel Aduanero Común — Partidas arancelarias — Partes a efectos de la subpartida 8543 90 80 — Concepto — Módulos incorporados a los aparatos, pero que no son necesarios para su funcionamiento mecánico o eléctrico — Exclusión — Clasificación en la subpartida 8543 89 95 de la Nomenclatura Combinada

    [Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, anexo I; Reglamento (CE) no 1832/2002 de la Comisión]

  1.  La Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento no 2658/87, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento no 1832/2002, debe interpretarse en el sentido de que los módulos compuestos, cada uno de ellos, de la interconexión de un diodo emisor de luz, de un fotodiodo y de algunos otros dispositivos semiconductores, que pueden utilizarse como emisores/receptores por infrarrojos cuando obtienen la alimentación eléctrica de los aparatos a los que se incorporan, se clasifican en la partida 8543 de dicha Nomenclatura.

    A este respecto, la partida 8543 únicamente es aplicable si una máquina o aparato eléctrico tiene una función propia y si no puede clasificarse en otras partidas del capítulo 85 de la Nomenclatura Combinada.

    En consecuencia, puesto que, por una parte, los módulos en cuestión, utilizados para la transmisión y recepción en interacción con otros instrumentos electrónicos, y por medio de rayos infrarrojos, de datos a corta distancia, están dotados de una función propia y que, por otra parte, esos módulos, compuestos cada uno de ellos de la interconexión de un diodo emisor de luz, de un fotodiodo y de algunos otros dispositivos semiconductores, destinados a integrarse en otros aparatos cuya alimentación eléctrica utilizan, no están comprendidos en ninguna otra partida del capítulo 85 de la Nomenclatura Combinada distinta de la partida 8543, dichos módulos pertenecen a esta última partida.

    (véanse los apartados 27, 34 y 35 y el punto 1 del fallo)

  2.  La Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento no 2658/87, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento no 1832/2002, debe interpretarse en el sentido de que los módulos incorporados a aparatos para cuyo funcionamiento mecánico o eléctrico no son necesarios, no son partes a efectos de la subpartida 8543 90 80 de la Nomenclatura, sino que se clasifican en la subpartida 8543 89 95 de dicha Nomenclatura, relativa a los otros aparatos o máquinas que tienen una función propia, no mencionados ni incluidos en otro lugar dentro del capítulo 85 de la citada Nomenclatura.

    En efecto, el término «parte» a efectos de la subpartida 8543 90 80 presupone la presencia de un conjunto para cuyo funcionamiento fuera indispensable dicha parte. Para poder calificar un artículo como «parte» no basta demostrar que, sin ese artículo, la máquina o el aparato no pueden satisfacer las necesidades a las que están destinados. Es preciso acreditar también que el funcionamiento mecánico o eléctrico de la máquina o del aparato en cuestión está supeditado por dicho artículo.

    (véanse los apartados 45, 46 y 55 y el punto 2 del fallo)

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Asunto C‑666/13

Rohm Semiconductor GmbH

contra

Hauptzollamt Krefeld

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf)

«Procedimiento prejudicial — Unión aduanera — Clasificación arancelaria — Arancel Aduanero Común — Nomenclatura Combinada — Partidas 8541 y 8543 — Módulos que sirven para la transmisión y recepción de datos a corta distancia — Subpartidas 8543 89 95 y 8543 90 80 — Concepto de “partes de máquinas y de aparatos eléctricos”»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 20 de noviembre de 2014

  1. Unión aduanera — Arancel Aduanero Común — Partidas arancelarias — Módulos que sirven para la transmisión y recepción de datos a corta distancia — Clasificación en la partida 8543 de la Nomenclatura Combinada

    [Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, anexo I; Reglamento (CE) no 1832/2002 de la Comisión]

  2. Unión aduanera — Arancel Aduanero Común — Partidas arancelarias — Partes a efectos de la subpartida 8543 90 80 — Concepto — Módulos incorporados a los aparatos, pero que no son necesarios para su funcionamiento mecánico o eléctrico — Exclusión — Clasificación en la subpartida 8543 89 95 de la Nomenclatura Combinada

    [Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, anexo I; Reglamento (CE) no 1832/2002 de la Comisión]

  1.  La Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento no 2658/87, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento no 1832/2002, debe interpretarse en el sentido de que los módulos compuestos, cada uno de ellos, de la interconexión de un diodo emisor de luz, de un fotodiodo y de algunos otros dispositivos semiconductores, que pueden utilizarse como emisores/receptores por infrarrojos cuando obtienen la alimentación eléctrica de los aparatos a los que se incorporan, se clasifican en la partida 8543 de dicha Nomenclatura.

    A este respecto, la partida 8543 únicamente es aplicable si una máquina o aparato eléctrico tiene una función propia y si no puede clasificarse en otras partidas del capítulo 85 de la Nomenclatura Combinada.

    En consecuencia, puesto que, por una parte, los módulos en cuestión, utilizados para la transmisión y recepción en interacción con otros instrumentos electrónicos, y por medio de rayos infrarrojos, de datos a corta distancia, están dotados de una función propia y que, por otra parte, esos módulos, compuestos cada uno de ellos de la interconexión de un diodo emisor de luz, de un fotodiodo y de algunos otros dispositivos semiconductores, destinados a integrarse en otros aparatos cuya alimentación eléctrica utilizan, no están comprendidos en ninguna otra partida del capítulo 85 de la Nomenclatura Combinada distinta de la partida 8543, dichos módulos pertenecen a esta última partida.

    (véanse los apartados 27, 34 y 35 y el punto 1 del fallo)

  2.  La Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento no 2658/87, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento no 1832/2002, debe interpretarse en el sentido de que los módulos incorporados a aparatos para cuyo funcionamiento mecánico o eléctrico no son necesarios, no son partes a efectos de la subpartida 8543 90 80 de la Nomenclatura, sino que se clasifican en la subpartida 8543 89 95 de dicha Nomenclatura, relativa a los otros aparatos o máquinas que tienen una función propia, no mencionados ni incluidos en otro lugar dentro del capítulo 85 de la citada Nomenclatura.

    En efecto, el término «parte» a efectos de la subpartida 8543 90 80 presupone la presencia de un conjunto para cuyo funcionamiento fuera indispensable dicha parte. Para poder calificar un artículo como «parte» no basta demostrar que, sin ese artículo, la máquina o el aparato no pueden satisfacer las necesidades a las que están destinados. Es preciso acreditar también que el funcionamiento mecánico o eléctrico de la máquina o del aparato en cuestión está supeditado por dicho artículo.

    (véanse los apartados 45, 46 y 55 y el punto 2 del fallo)

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