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Document 62013CJ0657

    Verder LabTec

    Asunto C‑657/13

    Verder LabTec GmbH & Co. KG

    contra

    Finanzamt Hilden

    (Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf)

    «Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Libertad de establecimiento — Artículo 49 TFUE — Restricciones — Recaudación escalonada del impuesto sobre las plusvalías latentes — Preservación del reparto de la potestad impositiva entre los Estados miembros — Proporcionalidad»

    Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 21 de mayo de 2015

    1. Cuestiones prejudiciales — Admisibilidad — Límites — Cuestiones hipotéticas

      (Art. 267 TFUE)

    2. Libertad de establecimiento — Disposiciones del Tratado — Ámbito de aplicación

      (Art. 49 TFUE)

    3. Libertad de establecimiento — Restricciones — Legislación tributaria — Transferencia de activos de una sociedad establecida en el territorio del Estado miembro interesado a otro Estado miembro — Normativa nacional que prevé el afloramiento de las plusvalías latentes correspondientes a dichos activos y la recaudación escalonada del impuesto que las grava en diez anualidades — Improcedencia — Justificación — Preservación del reparto de la potestad impositiva entre los Estados miembros — Requisito — Proporcionalidad

      (Art. 49 TFUE)

    1.  Véase el texto de la resolución.

      (véanse los apartados 29 y 30)

    2.  Véase el texto de la resolución.

      (véanse los apartados 32 a 35)

    3.  El artículo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa fiscal de un Estado miembro que en el caso de la transferencia de activos de una sociedad establecida en el territorio de ese Estado miembro a un establecimiento permanente de esa sociedad situado en el territorio de otro Estado miembro prevé el afloramiento de las plusvalías latentes correspondientes a dichos activos generadas en el territorio de ese primer Estado miembro, la imposición de esas plusvalías y la recaudación escalonada del impuesto que las grava en diez anualidades.

      Es cierto que esa normativa fiscal constituye una restricción de la libertad de establecimiento en el sentido del artículo 49 TFUE ya que el afloramiento y la imposición de esas plusvalías no tendrían lugar con ocasión de una transferencia similar dentro del territorio nacional ya que esas plusvalías latentes sólo se gravan cuando se realicen efectivamente.

      No obstante, esa restricción se puede justificar objetivamente por razones imperiosas de interés general reconocidas por el Derecho de la Unión. En efecto, esa normativa fiscal es apta para garantizar la preservación del reparto de la potestad impositiva entre los Estados miembros interesados puesto que se refiere al supuesto de la transferencia de activos a un establecimiento permanente situado en el territorio de un Estado miembro distinto del Estado miembro interesado, cuyos rendimientos están exentos de impuesto en ese último Estado miembro.

      Así pues, el afloramiento y la imposición de las plusvalías latentes correspondientes a esos activos transferidos, generadas antes de esa transferencia en el ámbito de la competencia fiscal del Estado miembro interesado, pretenden asegurar la tributación de esas plusvalías no realizadas, generadas en el ámbito de la competencia fiscal de ese Estado miembro. La imposición de los rendimientos correspondientes a esos activos generados después de dicha transferencia corresponde al otro Estado miembro, en cuyo territorio está situado ese establecimiento permanente.

      Una recaudación escalonada del impuesto sobre las plusvalías latentes en diez anualidades en lugar de la recaudación inmediata es una medida proporcionada para lograr el objetivo de preservar el reparto de la potestad impositiva entre los Estados miembros.

      (véanse los apartados 37, 39, 40, 46, 47 y 51 a 53 y el fallo)

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    Asunto C‑657/13

    Verder LabTec GmbH & Co. KG

    contra

    Finanzamt Hilden

    (Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf)

    «Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Libertad de establecimiento — Artículo 49 TFUE — Restricciones — Recaudación escalonada del impuesto sobre las plusvalías latentes — Preservación del reparto de la potestad impositiva entre los Estados miembros — Proporcionalidad»

    Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 21 de mayo de 2015

    1. Cuestiones prejudiciales — Admisibilidad — Límites — Cuestiones hipotéticas

      (Art. 267 TFUE)

    2. Libertad de establecimiento — Disposiciones del Tratado — Ámbito de aplicación

      (Art. 49 TFUE)

    3. Libertad de establecimiento — Restricciones — Legislación tributaria — Transferencia de activos de una sociedad establecida en el territorio del Estado miembro interesado a otro Estado miembro — Normativa nacional que prevé el afloramiento de las plusvalías latentes correspondientes a dichos activos y la recaudación escalonada del impuesto que las grava en diez anualidades — Improcedencia — Justificación — Preservación del reparto de la potestad impositiva entre los Estados miembros — Requisito — Proporcionalidad

      (Art. 49 TFUE)

    1.  Véase el texto de la resolución.

      (véanse los apartados 29 y 30)

    2.  Véase el texto de la resolución.

      (véanse los apartados 32 a 35)

    3.  El artículo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa fiscal de un Estado miembro que en el caso de la transferencia de activos de una sociedad establecida en el territorio de ese Estado miembro a un establecimiento permanente de esa sociedad situado en el territorio de otro Estado miembro prevé el afloramiento de las plusvalías latentes correspondientes a dichos activos generadas en el territorio de ese primer Estado miembro, la imposición de esas plusvalías y la recaudación escalonada del impuesto que las grava en diez anualidades.

      Es cierto que esa normativa fiscal constituye una restricción de la libertad de establecimiento en el sentido del artículo 49 TFUE ya que el afloramiento y la imposición de esas plusvalías no tendrían lugar con ocasión de una transferencia similar dentro del territorio nacional ya que esas plusvalías latentes sólo se gravan cuando se realicen efectivamente.

      No obstante, esa restricción se puede justificar objetivamente por razones imperiosas de interés general reconocidas por el Derecho de la Unión. En efecto, esa normativa fiscal es apta para garantizar la preservación del reparto de la potestad impositiva entre los Estados miembros interesados puesto que se refiere al supuesto de la transferencia de activos a un establecimiento permanente situado en el territorio de un Estado miembro distinto del Estado miembro interesado, cuyos rendimientos están exentos de impuesto en ese último Estado miembro.

      Así pues, el afloramiento y la imposición de las plusvalías latentes correspondientes a esos activos transferidos, generadas antes de esa transferencia en el ámbito de la competencia fiscal del Estado miembro interesado, pretenden asegurar la tributación de esas plusvalías no realizadas, generadas en el ámbito de la competencia fiscal de ese Estado miembro. La imposición de los rendimientos correspondientes a esos activos generados después de dicha transferencia corresponde al otro Estado miembro, en cuyo territorio está situado ese establecimiento permanente.

      Una recaudación escalonada del impuesto sobre las plusvalías latentes en diez anualidades en lugar de la recaudación inmediata es una medida proporcionada para lograr el objetivo de preservar el reparto de la potestad impositiva entre los Estados miembros.

      (véanse los apartados 37, 39, 40, 46, 47 y 51 a 53 y el fallo)

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