Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62013CJ0534

    Fipa Group y otros

    Asunto C‑534/13

    Ministero dell’Ambiente e della Tutela del Territorio e del Mare y otros

    contra

    Fipa Group Srl y otros

    (Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato)

    «Procedimiento prejudicial — Artículo 191 TFUE, apartado 2 — Directiva 2004/35/CE — Responsabilidad medioambiental — Normativa nacional que no prevé que la Administración pueda obligar a los propietarios de los terrenos contaminados que no hayan contribuido a esa contaminación a ejecutar medidas preventivas y reparadoras y establece únicamente la obligación de reembolso de las actuaciones realizadas por la Administración — Compatibilidad con los principios de quien contamina paga, de cautela, de acción preventiva y de corrección de los atentados al medio ambiente, preferentemente en la fuente misma»

    Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 4 de marzo de 2015

    1. Medio ambiente — Prevención y reparación de daños medioambientales — Principio «quien contamina paga» — Artículo 191 TFUE, apartado 2 — Invocabilidad por las autoridades nacionales para imponer medidas preventivas o reparadoras — Inexistencia

      (Arts. 191 TFUE, ap. 2, y 192 TFUE)

    2. Medio ambiente — Prevención y reparación de daños medioambientales — Responsabilidad medioambiental — Directiva 2004/35/CE — Principio «quien contamina paga» — Imposibilidad de identificar al responsable de la contaminación de un terreno o de obtener de éste las medidas reparadoras — Normativa nacional que establece la obligación de reembolso de las actuaciones realizadas por la autoridad competente por parte de los propietarios de los terrenos contaminados que no hayan contribuido a esa contaminación — Procedencia

      (Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo)

    1.  Habida cuenta de que el artículo 191 TFUE, apartado 2, que contiene el principio de quien contamina paga, se dirige a la acción de la Unión, la referida disposición no puede ser invocada en cuanto tal por los particulares a fin de excluir una norma nacional, adoptada en un ámbito comprendido dentro de la política medioambiental cuando no sea aplicable alguna normativa de la Unión adoptada sobre la base del artículo 192 TFUE que cubra específicamente la situación de que se trate.

      Del mismo modo, las autoridades competentes en materia medioambiental no pueden invocar el artículo 191 TFUE, apartado 2, para imponer, sin base jurídica nacional, determinadas medidas preventivas y reparadoras.

      (véanse los apartados 40 y 41)

    2.  La Directiva 2004/35, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional, que, cuando es imposible identificar al responsable de la contaminación de un terreno u obtener de éste las medidas reparadoras, no permite a la autoridad competente imponer la ejecución de las medidas preventivas y reparadoras al propietario de dicho terreno, no responsable de la contaminación, al que se exige únicamente reembolsar los gastos relativos a las actuaciones realizadas por la autoridad competente por un importe no superior al valor de mercado del paraje, determinado una vez ejecutadas esas actuaciones.

      (véanse el apartado 63 y el fallo)

    Top

    Asunto C‑534/13

    Ministero dell’Ambiente e della Tutela del Territorio e del Mare y otros

    contra

    Fipa Group Srl y otros

    (Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato)

    «Procedimiento prejudicial — Artículo 191 TFUE, apartado 2 — Directiva 2004/35/CE — Responsabilidad medioambiental — Normativa nacional que no prevé que la Administración pueda obligar a los propietarios de los terrenos contaminados que no hayan contribuido a esa contaminación a ejecutar medidas preventivas y reparadoras y establece únicamente la obligación de reembolso de las actuaciones realizadas por la Administración — Compatibilidad con los principios de quien contamina paga, de cautela, de acción preventiva y de corrección de los atentados al medio ambiente, preferentemente en la fuente misma»

    Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 4 de marzo de 2015

    1. Medio ambiente — Prevención y reparación de daños medioambientales — Principio «quien contamina paga» — Artículo 191 TFUE, apartado 2 — Invocabilidad por las autoridades nacionales para imponer medidas preventivas o reparadoras — Inexistencia

      (Arts. 191 TFUE, ap. 2, y 192 TFUE)

    2. Medio ambiente — Prevención y reparación de daños medioambientales — Responsabilidad medioambiental — Directiva 2004/35/CE — Principio «quien contamina paga» — Imposibilidad de identificar al responsable de la contaminación de un terreno o de obtener de éste las medidas reparadoras — Normativa nacional que establece la obligación de reembolso de las actuaciones realizadas por la autoridad competente por parte de los propietarios de los terrenos contaminados que no hayan contribuido a esa contaminación — Procedencia

      (Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo)

    1.  Habida cuenta de que el artículo 191 TFUE, apartado 2, que contiene el principio de quien contamina paga, se dirige a la acción de la Unión, la referida disposición no puede ser invocada en cuanto tal por los particulares a fin de excluir una norma nacional, adoptada en un ámbito comprendido dentro de la política medioambiental cuando no sea aplicable alguna normativa de la Unión adoptada sobre la base del artículo 192 TFUE que cubra específicamente la situación de que se trate.

      Del mismo modo, las autoridades competentes en materia medioambiental no pueden invocar el artículo 191 TFUE, apartado 2, para imponer, sin base jurídica nacional, determinadas medidas preventivas y reparadoras.

      (véanse los apartados 40 y 41)

    2.  La Directiva 2004/35, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional, que, cuando es imposible identificar al responsable de la contaminación de un terreno u obtener de éste las medidas reparadoras, no permite a la autoridad competente imponer la ejecución de las medidas preventivas y reparadoras al propietario de dicho terreno, no responsable de la contaminación, al que se exige únicamente reembolsar los gastos relativos a las actuaciones realizadas por la autoridad competente por un importe no superior al valor de mercado del paraje, determinado una vez ejecutadas esas actuaciones.

      (véanse el apartado 63 y el fallo)

    Top