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Document 62013CJ0531

    Marktgemeinde Straßwalchen y otros

    Asunto C‑531/13

    Marktgemeinde Straßwalchen y otros

    contra

    Bundesminister für Wirtschaft, Familie und Jugend

    (Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof)

    «Medio ambiente — Directiva 85/337/CEE — Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados en el medio ambiente — Proyectos que deben o no someterse a evaluación — Perforaciones de prueba — Punto 14 del anexo I — Concepto de “extracción de petróleo y gas natural con fines comerciales” — Obligación de evaluación en caso de extracción de una determinada cantidad de gas — Punto 2, letra d), del anexo II — Concepto de “prospecciones profundas” — Punto 1 del anexo III — Concepto de “acumulación con otros proyectos”»

    Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 11 de febrero de 2015

    1. Derecho de la Unión Europea — Interpretación — Disposición que no contiene una remisión expresa al Derecho de los Estados miembros — Interpretación autónoma y uniforme

    2. Medio ambiente — Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos sobre el medio ambiente — Directiva 85/337/CEE — Anexo I — Obligación de las autoridades competentes de realizar una evaluación previa a la autorización — Ámbito de aplicación — Proyecto de extracción de petróleo y gas natural con fines comerciales — Concepto — Perforación de prueba — Exclusión

      (Directiva 85/337/CEE del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 2009/31/CE, art. 14, ap. 1, y anexo I, punto 14)

    3. Medio ambiente — Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos sobre el medio ambiente — Directiva 85/337/CEE — Sujeción a evaluación de los proyectos pertenecientes a las clases enumeradas en el anexo II — Proyectos de prospecciones profundas — Concepto — Perforaciones de prueba — Inclusión

      [Directiva 85/337/CEE del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 2009/31/CE, art. 4, ap. 2, y anexo II, punto 2, letra d)]

    4. Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Identificación de los elementos pertinentes del Derecho de la Unión — Reformulación de las cuestiones

      (Art. 267 TFUE)

    5. Medio ambiente — Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos sobre el medio ambiente — Directiva 85/337/CEE — Sujeción a evaluación de los proyectos pertenecientes a las clases enumeradas en el anexo II — Proyectos de prospecciones profundas — Facultad de apreciación de los Estados miembros — Límites — Toma en consideración del efecto acumulativo de un proyecto con otros proyectos — Obligación — Límites de los términos municipales — Irrelevancia

      [Directiva 85/337/CEE del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 2009/31/CE, art. 4, ap. 2, y anexos II, punto 2, letra d), y III]

    1.  Véase el texto de la resolución.

      (véase el apartado 21)

    2.  El punto 14 del anexo I de la Directiva 85/337, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en su versión modificada por la Directiva 2009/31, debe interpretarse en el sentido de que una perforación de prueba, en relación con la cual está prevista una extracción de prueba de gas natural y petróleo con el fin de comprobar si un yacimiento puede ser explotado comercialmente, no se encuentra comprendida en el ámbito de aplicación de esta disposición.

      Si bien una perforación de esa naturaleza es por definición una operación con fines comerciales, se desprende no obstante del contexto y del objetivo de dicho punto 14 que el ámbito de aplicación de esta disposición no comprende las perforaciones de prueba. En efecto, dicha disposición tiene por objeto proyectos de una cierta duración que permiten la extracción continuada de cantidades relativamente importantes de hidrocarburos. A este respecto, la aplicación automática de los criterios establecidos en el citado punto 14 a las perforaciones de prueba carecería de sentido, ya que esta disposición establece umbrales fijos diarios de extracción con los que el límite asignado a una perforación de prueba no tiene correspondencia. Además, con anterioridad a la realización de una perforación de prueba, no puede determinarse con certeza la existencia efectiva de hidrocarburos. Sólo a partir de esta perforación puede determinarse la cantidad de hidrocarburos que puede extraerse diariamente. Asimismo, la cantidad de hidrocarburos cuya extracción está prevista en el marco de tal prueba y la duración de la misma están limitadas a las necesidades técnicas derivadas del objetivo de demostrar que un yacimiento puede explotarse.

      Esta interpretación queda, además, corroborada por la sistemática de la Directiva 85/337. En efecto, el punto 2, letra d), de su anexo II puede aplicarse a las perforaciones de prueba, de forma que no todas las perforaciones de prueba quedan excluidas por principio del ámbito de aplicación de esta Directiva.

      (véanse los apartados 22 a 26 y 32 y el punto 1 del fallo)

    3.  Por lo que se refiere al alcance del punto 2, letra d), del anexo II de la Directiva 85/337, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en su versión modificada por la Directiva 2009/31, debe señalarse que esta disposición no contiene una enumeración exhaustiva de los diferentes tipos de perforaciones a las que se refiere, sino que en su ámbito de aplicación están comprendidas todas las prospecciones profundas, con excepción de las perforaciones realizadas para investigar la estabilidad de los suelos. De este modo, en la medida en que las perforaciones de prueba constituyan prospecciones profundas, se encuentran comprendidas en dicho punto 2, letra d).

      (véanse los apartados 29 y 30)

    4.  Véase el texto de la resolución.

      (véanse los apartados 37 y 38)

    5.  El artículo 4, apartado 2, de la Directiva 85/337, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en su versión modificada por la Directiva 2009/31, interpretado conjuntamente con el punto 2, letra d), del anexo II de esta Directiva, debe interpretarse en el sentido de que la obligación de proceder a una evaluación de las repercusiones en el medio ambiente de una prospección profunda, como pueda ser una perforación de prueba, puede derivarse de esta disposición. Por consiguiente, las autoridades nacionales competentes deben realizar un examen particular de la cuestión de si, habida cuenta de los criterios que figuran en el anexo III de dicha Directiva, debe realizarse una evaluación de las repercusiones en el medio ambiente. En este contexto, debe analizarse en particular si las repercusiones en el medio ambiente de las perforaciones de prueba podrían, en atención a las repercusiones de otros proyectos, ser mayores que en el caso de que estas últimas repercusiones no existieran. Esta apreciación no puede depender de los límites de los términos municipales.

      (véanse el apartado 47 y el punto 2 del fallo)

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    Asunto C‑531/13

    Marktgemeinde Straßwalchen y otros

    contra

    Bundesminister für Wirtschaft, Familie und Jugend

    (Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof)

    «Medio ambiente — Directiva 85/337/CEE — Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados en el medio ambiente — Proyectos que deben o no someterse a evaluación — Perforaciones de prueba — Punto 14 del anexo I — Concepto de “extracción de petróleo y gas natural con fines comerciales” — Obligación de evaluación en caso de extracción de una determinada cantidad de gas — Punto 2, letra d), del anexo II — Concepto de “prospecciones profundas” — Punto 1 del anexo III — Concepto de “acumulación con otros proyectos”»

    Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 11 de febrero de 2015

    1. Derecho de la Unión Europea — Interpretación — Disposición que no contiene una remisión expresa al Derecho de los Estados miembros — Interpretación autónoma y uniforme

    2. Medio ambiente — Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos sobre el medio ambiente — Directiva 85/337/CEE — Anexo I — Obligación de las autoridades competentes de realizar una evaluación previa a la autorización — Ámbito de aplicación — Proyecto de extracción de petróleo y gas natural con fines comerciales — Concepto — Perforación de prueba — Exclusión

      (Directiva 85/337/CEE del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 2009/31/CE, art. 14, ap. 1, y anexo I, punto 14)

    3. Medio ambiente — Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos sobre el medio ambiente — Directiva 85/337/CEE — Sujeción a evaluación de los proyectos pertenecientes a las clases enumeradas en el anexo II — Proyectos de prospecciones profundas — Concepto — Perforaciones de prueba — Inclusión

      [Directiva 85/337/CEE del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 2009/31/CE, art. 4, ap. 2, y anexo II, punto 2, letra d)]

    4. Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Identificación de los elementos pertinentes del Derecho de la Unión — Reformulación de las cuestiones

      (Art. 267 TFUE)

    5. Medio ambiente — Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos sobre el medio ambiente — Directiva 85/337/CEE — Sujeción a evaluación de los proyectos pertenecientes a las clases enumeradas en el anexo II — Proyectos de prospecciones profundas — Facultad de apreciación de los Estados miembros — Límites — Toma en consideración del efecto acumulativo de un proyecto con otros proyectos — Obligación — Límites de los términos municipales — Irrelevancia

      [Directiva 85/337/CEE del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 2009/31/CE, art. 4, ap. 2, y anexos II, punto 2, letra d), y III]

    1.  Véase el texto de la resolución.

      (véase el apartado 21)

    2.  El punto 14 del anexo I de la Directiva 85/337, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en su versión modificada por la Directiva 2009/31, debe interpretarse en el sentido de que una perforación de prueba, en relación con la cual está prevista una extracción de prueba de gas natural y petróleo con el fin de comprobar si un yacimiento puede ser explotado comercialmente, no se encuentra comprendida en el ámbito de aplicación de esta disposición.

      Si bien una perforación de esa naturaleza es por definición una operación con fines comerciales, se desprende no obstante del contexto y del objetivo de dicho punto 14 que el ámbito de aplicación de esta disposición no comprende las perforaciones de prueba. En efecto, dicha disposición tiene por objeto proyectos de una cierta duración que permiten la extracción continuada de cantidades relativamente importantes de hidrocarburos. A este respecto, la aplicación automática de los criterios establecidos en el citado punto 14 a las perforaciones de prueba carecería de sentido, ya que esta disposición establece umbrales fijos diarios de extracción con los que el límite asignado a una perforación de prueba no tiene correspondencia. Además, con anterioridad a la realización de una perforación de prueba, no puede determinarse con certeza la existencia efectiva de hidrocarburos. Sólo a partir de esta perforación puede determinarse la cantidad de hidrocarburos que puede extraerse diariamente. Asimismo, la cantidad de hidrocarburos cuya extracción está prevista en el marco de tal prueba y la duración de la misma están limitadas a las necesidades técnicas derivadas del objetivo de demostrar que un yacimiento puede explotarse.

      Esta interpretación queda, además, corroborada por la sistemática de la Directiva 85/337. En efecto, el punto 2, letra d), de su anexo II puede aplicarse a las perforaciones de prueba, de forma que no todas las perforaciones de prueba quedan excluidas por principio del ámbito de aplicación de esta Directiva.

      (véanse los apartados 22 a 26 y 32 y el punto 1 del fallo)

    3.  Por lo que se refiere al alcance del punto 2, letra d), del anexo II de la Directiva 85/337, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en su versión modificada por la Directiva 2009/31, debe señalarse que esta disposición no contiene una enumeración exhaustiva de los diferentes tipos de perforaciones a las que se refiere, sino que en su ámbito de aplicación están comprendidas todas las prospecciones profundas, con excepción de las perforaciones realizadas para investigar la estabilidad de los suelos. De este modo, en la medida en que las perforaciones de prueba constituyan prospecciones profundas, se encuentran comprendidas en dicho punto 2, letra d).

      (véanse los apartados 29 y 30)

    4.  Véase el texto de la resolución.

      (véanse los apartados 37 y 38)

    5.  El artículo 4, apartado 2, de la Directiva 85/337, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en su versión modificada por la Directiva 2009/31, interpretado conjuntamente con el punto 2, letra d), del anexo II de esta Directiva, debe interpretarse en el sentido de que la obligación de proceder a una evaluación de las repercusiones en el medio ambiente de una prospección profunda, como pueda ser una perforación de prueba, puede derivarse de esta disposición. Por consiguiente, las autoridades nacionales competentes deben realizar un examen particular de la cuestión de si, habida cuenta de los criterios que figuran en el anexo III de dicha Directiva, debe realizarse una evaluación de las repercusiones en el medio ambiente. En este contexto, debe analizarse en particular si las repercusiones en el medio ambiente de las perforaciones de prueba podrían, en atención a las repercusiones de otros proyectos, ser mayores que en el caso de que estas últimas repercusiones no existieran. Esta apreciación no puede depender de los límites de los términos municipales.

      (véanse el apartado 47 y el punto 2 del fallo)

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