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Document 62013CJ0376

    Comisión/Bulgaria

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 23 de abril de 2015 —

    Comisión/Bulgaria

    (Asunto C‑376/13) 1 ( 1 )

    «Incumplimiento de Estado — Redes y servicios de comunicaciones electrónicas — Directivas 2002/20/CE, 2002/21/CE y 2002/77/CE — Derechos de uso de las radiofrecuencias de televisión digital terrestre — Convocatorias de candidaturas — Criterios de selección de los licitadores — Proporcionalidad — Derechos especiales»

    1. 

    Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art. 258 TFUE) (véanse los apartados 43 y 45)

    2. 

    Recurso por incumplimiento — Procedimiento administrativo previo — Objeto — Dictamen motivado — Contenido (Art. 258 TFUE) (véanse los apartados 53 a 55)

    Fallo

    1) 

    Declarar que la República de Bulgaria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2002/77/CE de la Comisión, de 16 de septiembre de 2002, relativa a la competencia en los mercados de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, al limitar, en virtud del punto 5a, apartados 1 y 2, de las disposiciones transitorias y finales de la Ley sobre las comunicaciones electrónicas (Zakon za elektronnite saobshteniya), a dos el número de empresas a las que puede atribuirse un derecho de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico de radiodifusión digital terrestre y a las que se otorgue una autorización para prestar los correspondientes servicios de comunicaciones electrónicas.

    2) 

    Declarar que la República de Bulgaria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 7, apartado 3, de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización), en su versión modificada por la Directiva 2009/140/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, en virtud del artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco), en su versión modificada por la Directiva 2009/140, así como en virtud de los artículos 2, apartado 2, y 4, punto 2, de la Directiva 2002/77, al prohibir, de conformidad con los artículos 47a, apartados 1 y 2, y 48, apartado 3, de la Ley sobre las comunicaciones electrónicas, a los proveedores de servicios de contenido televisivo cuyos programas no se difunden en Bulgaria, así como a las personas vinculadas a ellos, participar en las convocatorias de candidaturas para la atribución de derechos de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico de radiodifusión digital terrestre y prestar los servicios correspondientes.

    3) 

    Declarar que la República de Bulgaria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 7, apartado 3, de la Directiva 2002/20, en su versión modificada por la Directiva 2009/140, en virtud del artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2002/21, en su versión modificada por la Directiva 2009/140, así como en virtud de los artículos 2, apartado 2, y 4, punto 2, de la Directiva 2002/77, al prohibir, con arreglo al artículo 48, apartado 5, de la Ley sobre las comunicaciones electrónicas, a los adjudicatarios de derechos de uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico de radiodifusión digital terrestre establecer redes de comunicaciones electrónicas para la difusión de programas de radio y televisión.

    4) 

    Condenar en costas a la República de Bulgaria.


    ( 1 ) DO C 252, de 31.8.2013.

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    Palabras clave
    Parte dispositiva

    Palabras clave

    Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art. 258 TFUE) (véanse los apartados 43 y 45)

    2. Recurso por incumplimiento — Procedimiento administrativo previo — Objeto — Dictamen motivado — Contenido (Art. 258 TFUE) (véanse los apartados 53 a 55)

    Parte dispositiva

    Fallo

    1) Declarar que la República de Bulgaria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2002/77/CE de la Comisión, de 16 de septiembre de 2002, relativa a la competencia en los mercados de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, al limitar, en virtud del punto 5a, apartados 1 y 2, de las disposiciones transitorias y finales de la Ley sobre las comunicaciones electrónicas (Zakon za elektronnite saobshteniya), a dos el número de empresas a las que puede atribuirse un derecho de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico de radiodifusión digital terrestre y a las que se otorgue una autorización para prestar los correspondientes servicios de comunicaciones electrónicas.

    2) Declarar que la República de Bulgaria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 7, apartado 3, de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización), en su versión modificada por la Directiva 2009/140/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, en virtud del artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco), en su versión modificada por la Directiva 2009/140, así como en virtud de los artículos 2, apartado 2, y 4, punto 2, de la Directiva 2002/77, al prohibir, de conformidad con los artículos 47a, apartados 1 y 2, y 48, apartado 3, de la Ley sobre las comunicaciones electrónicas, a los proveedores de servicios de contenido televisivo cuyos programas no se difunden en Bulgaria, así como a las personas vinculadas a ellos, participar en las convocatorias de candidaturas para la atribución de derechos de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico de radiodifusión digital terrestre y prestar los servicios correspondientes.

    3) Declarar que la República de Bulgaria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 7, apartado 3, de la Directiva 2002/20, en su versión modificada por la Directiva 2009/140, en virtud del artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2002/21, en su versión modificada por la Directiva 2009/140, así como en virtud de los artículos 2, apartado 2, y 4, punto 2, de la Directiva 2002/77, al prohibir, con arreglo al artículo 48, apartado 5, de la Ley sobre las comunicaciones electrónicas, a los adjudicatarios de derechos de uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico de radiodifusión digital terrestre establecer redes de comunicaciones electrónicas para la difusión de programas de radio y televisión.

    4) Condenar en costas a la República de Bulgaria.

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