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Document 62013CJ0358

    D

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

    Aproximación de las legislaciones — Medicamentos para uso humano — Directiva 2001/83/CE — Calificación de un producto como medicamento por su función — Criterios — Aptitud para producir efectos beneficiosos, mediatos o inmediatos, sobre la salud humana

    (Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 2004/27/CE, art. 1, punto 2, y art. 4, ap. 4)

    Índice

    El artículo 1, punto 2, letra b), de la Directiva 2001/83, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano, en su versión modificada por la Directiva 2004/27, debe interpretarse en el sentido de que quedan excluidas las sustancias cuyos efectos se limitan a una mera modificación de las funciones fisiológicas, sin ser aptas para producir efectos beneficiosos, mediatos o inmediatos, sobre la salud humana, y que se consumen únicamente con el fin de generar un estado de embriaguez, resultando nocivas para la salud humana.

    (véanse el apartado 50 y el fallo)

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    Asuntos acumulados C‑358/13 y C‑181/14

    Markus D.

    Y

    G.

    (Peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundesgerichtshof)

    «Medicamentos para uso humano — Directiva 2001/83/CE — Ámbito de aplicación — Interpretación del concepto de “medicamento” — Alcance del criterio basado en la aptitud para modificar las funciones fisiológicas — Productos a base de hierbas aromáticas y de cannabinoides — Exclusión»

    Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 10 de julio de 2014

    Aproximación de las legislaciones — Medicamentos para uso humano — Directiva 2001/83/CE — Calificación de un producto como medicamento por su función — Criterios — Aptitud para producir efectos beneficiosos, mediatos o inmediatos, sobre la salud humana

    (Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 2004/27/CE, art. 1, punto 2, y art. 4, ap. 4)

    El artículo 1, punto 2, letra b), de la Directiva 2001/83, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano, en su versión modificada por la Directiva 2004/27, debe interpretarse en el sentido de que quedan excluidas las sustancias cuyos efectos se limitan a una mera modificación de las funciones fisiológicas, sin ser aptas para producir efectos beneficiosos, mediatos o inmediatos, sobre la salud humana, y que se consumen únicamente con el fin de generar un estado de embriaguez, resultando nocivas para la salud humana.

    (véanse el apartado 50 y el fallo)

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