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Document 62013CJ0340

    bpost

    Asunto C‑340/13

    bpost SA

    contra

    Institut belge des services postaux et des télécommunications (IBPT)

    (Petición de decisión prejudicial planteada por la cour d’appel de Bruxelles)

    «Procedimiento prejudicial — Servicios postales — Directiva 97/67/CE — Artículo 12 — Proveedor de servicio universal — Descuentos cuantitativos — Aplicación a los preparadores de correo que agrupan envíos postales — Obligación de no discriminación»

    Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 11 de febrero de 2015

    Libre prestación de servicios — Servicios postales de la Comunidad — Directiva 97/67/CE — Servicios reservados a los proveedores del servicio postal universal — Sistema de descuentos cuantitativos por remitente concedidos a los remitentes y a los preparadores de correo, siendo así que la rebaja concedida a estos últimos se calcula en función del volumen de envíos generado individualmente por cada uno de sus clientes — Procedencia

    (Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 2, punto 16, y 12)

    El principio de no discriminación de las tarifas previsto en el artículo 12 de la Directiva 97/67, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio, en su versión modificada por la Directiva 2008/6, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a un sistema de descuentos cuantitativos por remitente concedidos a los remitentes y a los preparadores de correo, siendo así que la rebaja concedida a estos últimos se calcula en función del volumen de envíos generado individualmente por cada uno de sus clientes.

    En efecto, los remitentes son los únicos que aumentan una demanda en el ámbito de los servicios postales, puesto que de ellos «proceden los envíos postales», como precisa la definición del concepto de «remitente», que figura en el artículo 2, número 16, de la Directiva 97/67. Por el contrario, salvo en la medida limitada en que los propios preparadores de correo son remitentes, su actividad no contribuye, por sí misma, al aumento del volumen del correo.

    Por consiguiente, los remitentes y los preparadores de correo no se hallan en una situación comparable respecto al objetivo perseguido por el sistema de descuentos cuantitativos por remitente, que consiste en estimular la demanda en el ámbito de los servicios postales, puesto que únicamente los remitentes pueden verse incitados, mediante ese sistema, a aumentar su volumen de envíos encomendados al proveedor nacional del servicio postal universal y, por tanto, el volumen de negocio de este operador.

    (véanse los apartados 37, 38, 48 y 49 y el fallo)

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    Asunto C‑340/13

    bpost SA

    contra

    Institut belge des services postaux et des télécommunications (IBPT)

    (Petición de decisión prejudicial planteada por la cour d’appel de Bruxelles)

    «Procedimiento prejudicial — Servicios postales — Directiva 97/67/CE — Artículo 12 — Proveedor de servicio universal — Descuentos cuantitativos — Aplicación a los preparadores de correo que agrupan envíos postales — Obligación de no discriminación»

    Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 11 de febrero de 2015

    Libre prestación de servicios — Servicios postales de la Comunidad — Directiva 97/67/CE — Servicios reservados a los proveedores del servicio postal universal — Sistema de descuentos cuantitativos por remitente concedidos a los remitentes y a los preparadores de correo, siendo así que la rebaja concedida a estos últimos se calcula en función del volumen de envíos generado individualmente por cada uno de sus clientes — Procedencia

    (Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 2, punto 16, y 12)

    El principio de no discriminación de las tarifas previsto en el artículo 12 de la Directiva 97/67, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio, en su versión modificada por la Directiva 2008/6, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a un sistema de descuentos cuantitativos por remitente concedidos a los remitentes y a los preparadores de correo, siendo así que la rebaja concedida a estos últimos se calcula en función del volumen de envíos generado individualmente por cada uno de sus clientes.

    En efecto, los remitentes son los únicos que aumentan una demanda en el ámbito de los servicios postales, puesto que de ellos «proceden los envíos postales», como precisa la definición del concepto de «remitente», que figura en el artículo 2, número 16, de la Directiva 97/67. Por el contrario, salvo en la medida limitada en que los propios preparadores de correo son remitentes, su actividad no contribuye, por sí misma, al aumento del volumen del correo.

    Por consiguiente, los remitentes y los preparadores de correo no se hallan en una situación comparable respecto al objetivo perseguido por el sistema de descuentos cuantitativos por remitente, que consiste en estimular la demanda en el ámbito de los servicios postales, puesto que únicamente los remitentes pueden verse incitados, mediante ese sistema, a aumentar su volumen de envíos encomendados al proveedor nacional del servicio postal universal y, por tanto, el volumen de negocio de este operador.

    (véanse los apartados 37, 38, 48 y 49 y el fallo)

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