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Document 62013CJ0316

    Fenoll

    Asunto C‑316/13

    Gérard Fenoll

    contra

    Centre d’aide par le travail «La Jouvene»

    y

    Association de parents et d’amis de personnes handicapées mentales (APEI) d’Avignon

    [Petición de decisión prejudicial

    planteada por la Cour de cassation (Francia)]

    «Procedimiento prejudicial — Política social — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 31, apartado 2 — Directiva 2003/88/CE — Artículo 7 — Concepto de “trabajador” — Persona discapacitada — Derecho a vacaciones anuales retribuidas — Normativa nacional contraria al Derecho de la Unión — Función del juez nacional»

    Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 26 de marzo de 2015

    1. Política social — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Ordenación del tiempo de trabajo — Derecho a vacaciones anuales retribuidas — Concepto de trabajador — Persona discapacitada admitida en un centro de ayuda mediante el trabajo — Inclusión — Comprobación que incumbe al órgano jurisdiccional nacional

      (Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 31 ap. 2; Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 7)

    2. Política social — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Ordenación del tiempo de trabajo — Derecho a vacaciones anuales retribuidas — Normativa nacional contraria al Derecho de la Unión — Obligación de los tribunales nacionales de interpretación del Derecho nacional conforme con el Derecho de la Unión — Límites — Posible obligación del Estado miembro de reparar el perjuicio causado a los particulares

      (Art. 4 TUE, ap. 3; Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 7)

    1.  El concepto de trabajador a efectos del artículo 7 de la Directiva 2003/88, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo y del artículo 31 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que puede comprender a una persona admitida en un centro de ayuda mediante el trabajo, que, como persona discapacitada, no está en condiciones de ocupar un empleo en condiciones normales. En efecto, las actividades que ejercen en ese centro las personas discapacitadas no son puramente marginales y accesorias, en el sentido de que no se han creado con el único fin de dar una ocupación, en su caso derivativa, a los interesados, sino que, a través de prestaciones adaptadas a las capacidades de las personas interesadas, también tienen una cierta utilidad económica. Esas actividades permiten valorizar la productividad, por reducida que sea, de las personas gravemente discapacitadas y asegurar a la vez la protección social que se les debe.

      En ese contexto el juez nacional debe comprobar, en particular, si las prestaciones efectivamente ejecutadas por el interesado se pueden considerar comprendidas normalmente en el mercado de trabajo. A tal efecto, podrán tenerse en cuenta el estatuto y las prácticas del centro en cuestión en su función de establecimiento de acogida y los diferentes aspectos de la finalidad de su programa de ayuda social así como la naturaleza y modalidades de ejecución de las prestaciones.

      (véanse los apartados 39, 40, 42 y 43 y el fallo)

    2.  Véase el texto de la resolución.

      (véase el apartado 48)

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    Asunto C‑316/13

    Gérard Fenoll

    contra

    Centre d’aide par le travail «La Jouvene»

    y

    Association de parents et d’amis de personnes handicapées mentales (APEI) d’Avignon

    [Petición de decisión prejudicial

    planteada por la Cour de cassation (Francia)]

    «Procedimiento prejudicial — Política social — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 31, apartado 2 — Directiva 2003/88/CE — Artículo 7 — Concepto de “trabajador” — Persona discapacitada — Derecho a vacaciones anuales retribuidas — Normativa nacional contraria al Derecho de la Unión — Función del juez nacional»

    Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 26 de marzo de 2015

    1. Política social — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Ordenación del tiempo de trabajo — Derecho a vacaciones anuales retribuidas — Concepto de trabajador — Persona discapacitada admitida en un centro de ayuda mediante el trabajo — Inclusión — Comprobación que incumbe al órgano jurisdiccional nacional

      (Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 31 ap. 2; Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 7)

    2. Política social — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Ordenación del tiempo de trabajo — Derecho a vacaciones anuales retribuidas — Normativa nacional contraria al Derecho de la Unión — Obligación de los tribunales nacionales de interpretación del Derecho nacional conforme con el Derecho de la Unión — Límites — Posible obligación del Estado miembro de reparar el perjuicio causado a los particulares

      (Art. 4 TUE, ap. 3; Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 7)

    1.  El concepto de trabajador a efectos del artículo 7 de la Directiva 2003/88, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo y del artículo 31 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que puede comprender a una persona admitida en un centro de ayuda mediante el trabajo, que, como persona discapacitada, no está en condiciones de ocupar un empleo en condiciones normales. En efecto, las actividades que ejercen en ese centro las personas discapacitadas no son puramente marginales y accesorias, en el sentido de que no se han creado con el único fin de dar una ocupación, en su caso derivativa, a los interesados, sino que, a través de prestaciones adaptadas a las capacidades de las personas interesadas, también tienen una cierta utilidad económica. Esas actividades permiten valorizar la productividad, por reducida que sea, de las personas gravemente discapacitadas y asegurar a la vez la protección social que se les debe.

      En ese contexto el juez nacional debe comprobar, en particular, si las prestaciones efectivamente ejecutadas por el interesado se pueden considerar comprendidas normalmente en el mercado de trabajo. A tal efecto, podrán tenerse en cuenta el estatuto y las prácticas del centro en cuestión en su función de establecimiento de acogida y los diferentes aspectos de la finalidad de su programa de ayuda social así como la naturaleza y modalidades de ejecución de las prestaciones.

      (véanse los apartados 39, 40, 42 y 43 y el fallo)

    2.  Véase el texto de la resolución.

      (véase el apartado 48)

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