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Document 62013CJ0314

Sumario de la sentencia

Asunto C‑314/13

Užsienio reikalų ministerija

y

Finansinių nusikaltimų tyrimo tarnyba

contra

Vladimir Peftiev y otros

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas)

«Procedimiento prejudicial — Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Belarús — Inmovilización de fondos y de recursos económicos — Excepciones — Pago de honorarios profesionales vinculados a servicios jurídicos — Facultad de apreciación de la autoridad nacional competente — Derecho a una tutela judicial efectiva — Incidencia del origen ilegal de los fondos — Inexistencia»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 12 de junio de 2014

  1. Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Belarús — Inmovilización de fondos y de recursos económicos — Petición de exención a la inmovilización de fondos con el fin de remunerar servicios jurídicos — Facultad de apreciación de la autoridad nacional competente — Límites — Respeto del derecho a la tutela judicial efectiva

    [Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47, párr. 2, segunda frase; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 19, párr. 3; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 43, ap. 1, párr. 1; Reglamento (CE) no 765/2006 del Consejo, art. 3, ap. 1, letra b)]

  2. Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Belarús — Inmovilización de fondos y de recursos económicos — Petición de exención a la inmovilización de fondos con el fin de remunerar servicios jurídicos — Apreciación por la autoridad nacional — Incidencia del origen ilegal de los fondos — Inexistencia

    [Reglamento (CE) no 765/2006 del Consejo, art. 3, ap. 1, letra b)]

  1.  El artículo 3, apartado 1, letra b) del Reglamento no 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús, debe interpretarse en el sentido de que, cuando una autoridad nacional competente se pronuncia sobre una solicitud de exención formulada conforme a dicha disposición con el fin de plantear un recurso que tenga por objeto cuestionar la legalidad de las medidas restrictivas impuestas por la Unión Europea, dicha autoridad nacional competente no dispone de una facultad de apreciación absoluta, sino que debe ejercer sus competencias respetando los derechos previstos en el artículo 47, párrafo segundo, segunda frase de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea así como el carácter indispensable de la representación mediante abogado para plantear dicho recurso ante el Tribunal General de la Unión Europea.

    En efecto, una inmovilización de fondos no puede tener por consecuencia privar a las personas cuyos fondos han sido inmovilizados de tener un acceso efectivo a la justicia. Sin embargo, en el ejercicio de su facultad de apreciación, la autoridad nacional competente tiene derecho a verificar que los fondos cuyo desbloqueo se solicita son destinados exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables y al reembolso de gastos vinculados a la prestación de servicios jurídicos. Dicha autoridad puede igualmente fijar las condiciones que considere apropiadas con el fin de garantizar, en particular, que no se frustre el objetivo de la sanción impuesta y no se abuse de la exención.

    (véanse los apartados 26 y 34 y el punto 1 del fallo)

  2.  El artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento no 765/2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús, debe interpretarse en el sentido de que, en una situación en la que una inmovilización de fondos y de recursos económicos se fundamenta en dicho Reglamento, una exención a la inmovilización de fondos y de recursos económicos con el fin de remunerar servicios jurídicos debe apreciarse conforme a dicha disposición, que no hace ninguna alusión al origen de los fondos y a su posible obtención ilegal.

    En efecto, dicho Reglamento no tiene por objeto la imposición de sanciones por la adquisición ilegal de fondos sino la aplicación de medidas restrictivas contra las personas responsables de vulnerar las normas electorales internacionales durante las elecciones del 19 de marzo de 2006 en Belarús.

    (véanse los apartados 37 y 40 y el punto 2 del fallo)

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Asunto C‑314/13

Užsienio reikalų ministerija

y

Finansinių nusikaltimų tyrimo tarnyba

contra

Vladimir Peftiev y otros

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas)

«Procedimiento prejudicial — Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Belarús — Inmovilización de fondos y de recursos económicos — Excepciones — Pago de honorarios profesionales vinculados a servicios jurídicos — Facultad de apreciación de la autoridad nacional competente — Derecho a una tutela judicial efectiva — Incidencia del origen ilegal de los fondos — Inexistencia»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 12 de junio de 2014

  1. Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Belarús — Inmovilización de fondos y de recursos económicos — Petición de exención a la inmovilización de fondos con el fin de remunerar servicios jurídicos — Facultad de apreciación de la autoridad nacional competente — Límites — Respeto del derecho a la tutela judicial efectiva

    [Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47, párr. 2, segunda frase; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 19, párr. 3; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 43, ap. 1, párr. 1; Reglamento (CE) no 765/2006 del Consejo, art. 3, ap. 1, letra b)]

  2. Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Belarús — Inmovilización de fondos y de recursos económicos — Petición de exención a la inmovilización de fondos con el fin de remunerar servicios jurídicos — Apreciación por la autoridad nacional — Incidencia del origen ilegal de los fondos — Inexistencia

    [Reglamento (CE) no 765/2006 del Consejo, art. 3, ap. 1, letra b)]

  1.  El artículo 3, apartado 1, letra b) del Reglamento no 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús, debe interpretarse en el sentido de que, cuando una autoridad nacional competente se pronuncia sobre una solicitud de exención formulada conforme a dicha disposición con el fin de plantear un recurso que tenga por objeto cuestionar la legalidad de las medidas restrictivas impuestas por la Unión Europea, dicha autoridad nacional competente no dispone de una facultad de apreciación absoluta, sino que debe ejercer sus competencias respetando los derechos previstos en el artículo 47, párrafo segundo, segunda frase de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea así como el carácter indispensable de la representación mediante abogado para plantear dicho recurso ante el Tribunal General de la Unión Europea.

    En efecto, una inmovilización de fondos no puede tener por consecuencia privar a las personas cuyos fondos han sido inmovilizados de tener un acceso efectivo a la justicia. Sin embargo, en el ejercicio de su facultad de apreciación, la autoridad nacional competente tiene derecho a verificar que los fondos cuyo desbloqueo se solicita son destinados exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables y al reembolso de gastos vinculados a la prestación de servicios jurídicos. Dicha autoridad puede igualmente fijar las condiciones que considere apropiadas con el fin de garantizar, en particular, que no se frustre el objetivo de la sanción impuesta y no se abuse de la exención.

    (véanse los apartados 26 y 34 y el punto 1 del fallo)

  2.  El artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento no 765/2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús, debe interpretarse en el sentido de que, en una situación en la que una inmovilización de fondos y de recursos económicos se fundamenta en dicho Reglamento, una exención a la inmovilización de fondos y de recursos económicos con el fin de remunerar servicios jurídicos debe apreciarse conforme a dicha disposición, que no hace ninguna alusión al origen de los fondos y a su posible obtención ilegal.

    En efecto, dicho Reglamento no tiene por objeto la imposición de sanciones por la adquisición ilegal de fondos sino la aplicación de medidas restrictivas contra las personas responsables de vulnerar las normas electorales internacionales durante las elecciones del 19 de marzo de 2006 en Belarús.

    (véanse los apartados 37 y 40 y el punto 2 del fallo)

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