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Document 62013CJ0307

Ivansson y otros

Palabras clave
Índice

Palabras clave

1. Aproximación de las legislaciones — Procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información — Directiva 98/34/CE — Reglamento técnico — Concepto — Disposiciones nacionales que exigen el mantenimiento de las gallinas ponedoras en sistemas de cría que satisfagan sus necesidades en cuanto a nidos, aseladeros y baños de polvo y que tienen como finalidad mantener en un nivel bajo su mortalidad y sus trastornos de comportamiento — Apreciación por el órgano jurisdiccional nacional

(Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 98/48/CE, art. 1, punto 11)

2. Derecho de la Unión Europea — Interpretación — Textos plurilingües — Interpretación uniforme — Divergencias entre las diferentes versiones lingüísticas — Toma en consideración de la sistemática y la finalidad de la normativa

3. Aproximación de las legislaciones — Procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información — Directiva 98/34/CE — Objeto

(Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 98/48/CE)

4. Aproximación de las legislaciones — Procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información — Directiva 98/34/CE — Obligación de los Estados miembros de notificar a la Comisión todo proyecto de reglamento técnico — Obligación de nueva notificación en caso de modificación — Alcance — Reducción significativa del calendario de entrada en vigor de una medida nacional — Apreciación por el juez nacional del carácter significativo de dicha reducción

(Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 98/48/CE, art. 8, ap. 1, párr. 3)

5. Aproximación de las legislaciones — Procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información — Directiva 98/34/CE — Obligación de los Estados miembros de comunicar a la Comisión todo proyecto de reglamento técnico — Obligación de notificación de toda reducción significativa del calendario de entrada en vigor de dicho reglamento técnico — Incumplimiento de esta obligación — Consecuencia — Inoponibilidad a los particulares del reglamento técnico no notificado

(Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 98/48/CE, art. 8, ap. 1, párr. 3)

Índice

1. Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 16 a 33)

2. Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 40)

3. Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 41)

4. La fecha fijada in fine por las autoridades nacionales para la entrada en vigor de una medida nacional que prescribe el mantenimiento de las gallinas ponedoras en sistemas de cría que satisfagan sus necesidades en cuanto a nidos, aseladeros y baños de arena y cuyo objetivo es mantener en un nivel bajo su mortalidad y sus trastornos de comportamiento está sujeta a la obligación de comunicación a la Comisión Europea, como establece el artículo 8, apartado 1, párrafo tercero, de la Directiva 98/34, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, en su versión modificada por la Directiva 98/48, en la medida en que se haya producido efectivamente un cambio del calendario de aplicación de dicha medida nacional y que éste revista carácter significativo, lo cual corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.

(véanse el apartado 46 y el punto 1 del fallo)

5. En el supuesto de que el acortamiento del calendario de aplicación de un reglamento técnico nacional esté sujeto a la obligación de comunicación a la Comisión, como establece el artículo 8, apartado 1, párrafo tercero, de la Directiva 98/34, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, en su versión modificada por la Directiva 98/48, el hecho de que no se practique tal notificación supone la inaplicabilidad de dicha medida nacional, de forma que ésta no será oponible a los particulares.

(véanse el apartado 50 y el punto 2 del fallo)

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Asunto C‑307/13

Lars Ivansson y otros

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Helsingborgs tingsrätt)

«Procedimiento prejudicial — Mercado interior — Directiva 98/34/CE — Artículo 8, apartado 1, párrafo tercero — Procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas — Concepto de “reglamento técnico” — Gallinas ponedoras — Acortamiento del calendario de aplicación inicialmente previsto para la entrada en vigor del reglamento técnico — Obligación de notificación — Requisitos — Versiones lingüísticas divergentes»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 10 de julio de 2014

  1. Aproximación de las legislaciones — Procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información — Directiva 98/34/CE — Reglamento técnico — Concepto — Disposiciones nacionales que exigen el mantenimiento de las gallinas ponedoras en sistemas de cría que satisfagan sus necesidades en cuanto a nidos, aseladeros y baños de polvo y que tienen como finalidad mantener en un nivel bajo su mortalidad y sus trastornos de comportamiento — Apreciación por el órgano jurisdiccional nacional

    (Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 98/48/CE, art. 1, punto 11)

  2. Derecho de la Unión Europea — Interpretación — Textos plurilingües — Interpretación uniforme — Divergencias entre las diferentes versiones lingüísticas — Toma en consideración de la sistemática y la finalidad de la normativa

  3. Aproximación de las legislaciones — Procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información — Directiva 98/34/CE — Objeto

    (Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 98/48/CE)

  4. Aproximación de las legislaciones — Procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información — Directiva 98/34/CE — Obligación de los Estados miembros de notificar a la Comisión todo proyecto de reglamento técnico — Obligación de nueva notificación en caso de modificación — Alcance — Reducción significativa del calendario de entrada en vigor de una medida nacional — Apreciación por el juez nacional del carácter significativo de dicha reducción

    (Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 98/48/CE, art. 8, ap. 1, párr. 3)

  5. Aproximación de las legislaciones — Procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información — Directiva 98/34/CE — Obligación de los Estados miembros de comunicar a la Comisión todo proyecto de reglamento técnico — Obligación de notificación de toda reducción significativa del calendario de entrada en vigor de dicho reglamento técnico — Incumplimiento de esta obligación — Consecuencia — Inoponibilidad a los particulares del reglamento técnico no notificado

    (Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 98/48/CE, art. 8, ap. 1, párr. 3)

  1.  Véase el texto de la resolución.

    (véanse los apartados 16 a 33)

  2.  Véase el texto de la resolución.

    (véase el apartado 40)

  3.  Véase el texto de la resolución.

    (véase el apartado 41)

  4.  La fecha fijada in fine por las autoridades nacionales para la entrada en vigor de una medida nacional que prescribe el mantenimiento de las gallinas ponedoras en sistemas de cría que satisfagan sus necesidades en cuanto a nidos, aseladeros y baños de arena y cuyo objetivo es mantener en un nivel bajo su mortalidad y sus trastornos de comportamiento está sujeta a la obligación de comunicación a la Comisión Europea, como establece el artículo 8, apartado 1, párrafo tercero, de la Directiva 98/34, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, en su versión modificada por la Directiva 98/48, en la medida en que se haya producido efectivamente un cambio del calendario de aplicación de dicha medida nacional y que éste revista carácter significativo, lo cual corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.

    (véanse el apartado 46 y el punto 1 del fallo)

  5.  En el supuesto de que el acortamiento del calendario de aplicación de un reglamento técnico nacional esté sujeto a la obligación de comunicación a la Comisión, como establece el artículo 8, apartado 1, párrafo tercero, de la Directiva 98/34, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, en su versión modificada por la Directiva 98/48, el hecho de que no se practique tal notificación supone la inaplicabilidad de dicha medida nacional, de forma que ésta no será oponible a los particulares.

    (véanse el apartado 50 y el punto 2 del fallo)

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