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Document 62013CJ0300

    Iberdrola Distribución Eléctrica

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 27 de marzo de 2014 — Consejería de Infraestructuras y Transporte de la Generalitat Valenciana e Iberdrola Distribución Eléctrica

    (Asunto C‑300/13)

    «Procedimiento prejudicial — Directiva 85/337/CEE — Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos sobre el medio ambiente — Construcción de determinadas líneas aéreas para el transporte de energía eléctrica — Ampliación de una subestación eléctrica — No sujeción del proyecto a evaluación de impacto ambiental»

    Medio ambiente — Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos sobre el medio ambiente — Directiva 85/337/CEE — Ámbito de aplicación — Ampliación de una subestación eléctrica — Exclusión salvo en el caso de una ampliación que se inscribe en el marco de la construcción de líneas aéreas para el transporte de energía eléctrica — Comprobación por el órgano jurisdiccional nacional [Directiva 85/337/CEE del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 97/11/CE, anexos I, punto 20, y II, punto 3, letra b)] (véanse los apartados 21 y 25 a 30 y el fallo)

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana — Interpretación de los anexos I, punto 20, y II, punto 3, letra b), de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 175, p. 40), en su versión modificada por la Directiva 97/11/CE (DO L 73, p. 5) — Construcción de líneas aéreas de transporte de energía eléctrica con una tensión de 220 kV o más y con una longitud de más de 15 kilómetros — Concepto — Proyecto de ampliación de una subestación eléctrica con independencia de la línea aérea existencia — Normativa nacional que no prevé que dicho proyecto sea objeto de evaluación ambiental.

    Fallo

    Las disposiciones del anexo I, punto 20, y del anexo II, punto 3, letra b), de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en su versión modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997, deben interpretarse en el sentido de que un proyecto como el controvertido en el litigio principal, que se refiere a la mera ampliación de una subestación transformadora de tensión eléctrica, no figura, como tal, entre los proyectos contemplados por las citadas disposiciones, salvo que tal ampliación esté comprendida en el marco de la construcción de líneas aéreas para el transporte de energía eléctrica, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.

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