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Document 62013CJ0100
Comisión/Alemania
Comisión/Alemania
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 16 de octubre de 2014 — Comisión/Alemania
(Asunto C‑100/13) ( 1 )
«Incumplimiento de Estado — Libre circulación de mercancías — Normativa de un Estado miembro por la que se exige que determinados productos de construcción que llevan la marca de conformidad “CE” se ajusten a normas nacionales adicionales — Listas de normas de edificación (“Bauregellisten”)»
1. |
Recurso por incumplimiento — Escrito de interposición del recurso — Indicación de las imputaciones y los motivos — Requisitos de forma — Indicación de los motivos concretos — Admisibilidad [Art. 258 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 21, párr. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 120, letra c)] (véanse los apartados 32 a 34) |
2. |
Recurso por incumplimiento — Prueba del incumplimiento — Carga que incumbe a la Comisión — Presunciones — Alegación de incumplimiento generalizado que conduce a una infracción estructural o sistemática de un acto del Derecho comunitario — Improcedencia (Art. 258 TFUE; Directiva 89/106/CEE del Consejo, arts. 4, ap. 2, y 6, ap. 1) (véanse los apartados 36, 37, 39 y 42) |
3. |
Aproximación de las legislaciones — Productos de construcción — Directiva 89/106/CEE — Requisitos esenciales — Aplicación mediante normas armonizadas — Productos que llevan la marca CE — Presunción de aptitud para su utilización — Deber de respetar los procedimientos de impugnación de las normas armonizadas establecidos por la directiva — Aprobación por un Estado miembro de medidas nacionales unilaterales que restringen la libre circulación de productos de construcción compatibles con la norma armonizada — Incumplimiento (Directiva 89/106/CEE del Consejo, arts. 4, ap. 2, 5, 6, ap. 1, y 21) (véanse los apartados 51 a 58) |
4. |
Derecho de la Unión Europea — Ejecución por los Estados miembros — Criterios de apreciación — Ámbito que ha sido objeto de armonización exhaustiva mediante un acto de Derecho derivado — Apreciación basada exclusivamente en la medida de armonización (Art. 34 TFUE) (véase el apartado 62) |
Fallo
1) |
Declarar que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de lo establecido en los artículos 4, apartado 2, y 6, apartado 1, de la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, al haber impuesto, por medio de las listas de normas de edificación contempladas por los códigos de edificación aprobados por los Länder, a los productos de construcción contemplados por las normas armonizadas EN 681‑2:2000, «Juntas elastoméricas — Requisitos de los materiales para juntas de estanquidad de tuberías empleadas en canalizaciones de agua y en drenaje — Parte 2: Elastómeros termoplásticos», EN 13162:2008, «Productos aislantes térmicos para aplicaciones de la edificación — Productos manufacturados de lana mineral (MW) — Especificación», y EN 13241‑1, «Puertas industriales, comerciales, de garaje y portones — Norma de producto — Parte 1: Productos sin características de resistencia al fuego o control de humos» y provistos del sello «CE», requisitos adicionales para el acceso efectivo de estos productos al mercado y para su utilización en territorio alemán. |
2) |
Condenar en costas a la República Federal de Alemania. |
( 1 ) DO C 114, de 20.4.2013.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 16 de octubre de 2014 — Comisión/Alemania
(Asunto C‑100/13) ( 1 )
«Incumplimiento de Estado — Libre circulación de mercancías — Normativa de un Estado miembro por la que se exige que determinados productos de construcción que llevan la marca de conformidad “CE” se ajusten a normas nacionales adicionales — Listas de normas de edificación (“Bauregellisten”)»
1. |
Recurso por incumplimiento — Escrito de interposición del recurso — Indicación de las imputaciones y los motivos — Requisitos de forma — Indicación de los motivos concretos — Admisibilidad [Art. 258 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 21, párr. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 120, letra c)] (véanse los apartados 32 a 34) |
2. |
Recurso por incumplimiento — Prueba del incumplimiento — Carga que incumbe a la Comisión — Presunciones — Alegación de incumplimiento generalizado que conduce a una infracción estructural o sistemática de un acto del Derecho comunitario — Improcedencia (Art. 258 TFUE; Directiva 89/106/CEE del Consejo, arts. 4, ap. 2, y 6, ap. 1) (véanse los apartados 36, 37, 39 y 42) |
3. |
Aproximación de las legislaciones — Productos de construcción — Directiva 89/106/CEE — Requisitos esenciales — Aplicación mediante normas armonizadas — Productos que llevan la marca CE — Presunción de aptitud para su utilización — Deber de respetar los procedimientos de impugnación de las normas armonizadas establecidos por la directiva — Aprobación por un Estado miembro de medidas nacionales unilaterales que restringen la libre circulación de productos de construcción compatibles con la norma armonizada — Incumplimiento (Directiva 89/106/CEE del Consejo, arts. 4, ap. 2, 5, 6, ap. 1, y 21) (véanse los apartados 51 a 58) |
4. |
Derecho de la Unión Europea — Ejecución por los Estados miembros — Criterios de apreciación — Ámbito que ha sido objeto de armonización exhaustiva mediante un acto de Derecho derivado — Apreciación basada exclusivamente en la medida de armonización (Art. 34 TFUE) (véase el apartado 62) |
Fallo
1) |
Declarar que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de lo establecido en los artículos 4, apartado 2, y 6, apartado 1, de la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, al haber impuesto, por medio de las listas de normas de edificación contempladas por los códigos de edificación aprobados por los Länder, a los productos de construcción contemplados por las normas armonizadas EN 681‑2:2000, «Juntas elastoméricas — Requisitos de los materiales para juntas de estanquidad de tuberías empleadas en canalizaciones de agua y en drenaje — Parte 2: Elastómeros termoplásticos», EN 13162:2008, «Productos aislantes térmicos para aplicaciones de la edificación — Productos manufacturados de lana mineral (MW) — Especificación», y EN 13241‑1, «Puertas industriales, comerciales, de garaje y portones — Norma de producto — Parte 1: Productos sin características de resistencia al fuego o control de humos» y provistos del sello «CE», requisitos adicionales para el acceso efectivo de estos productos al mercado y para su utilización en territorio alemán. |
2) |
Condenar en costas a la República Federal de Alemania. |
( 1 ) DO C 114, de 20.4.2013.