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Document 62013CJ0100

    Comisión/Alemania

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 16 de octubre de 2014 — Comisión/Alemania

    (Asunto C‑100/13) ( 1 )

    «Incumplimiento de Estado — Libre circulación de mercancías — Normativa de un Estado miembro por la que se exige que determinados productos de construcción que llevan la marca de conformidad “CE” se ajusten a normas nacionales adicionales — Listas de normas de edificación (“Bauregellisten”)»

    1. 

    Recurso por incumplimiento — Escrito de interposición del recurso — Indicación de las imputaciones y los motivos — Requisitos de forma — Indicación de los motivos concretos — Admisibilidad [Art. 258 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 21, párr. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 120, letra c)] (véanse los apartados 32 a 34)

    2. 

    Recurso por incumplimiento — Prueba del incumplimiento — Carga que incumbe a la Comisión — Presunciones — Alegación de incumplimiento generalizado que conduce a una infracción estructural o sistemática de un acto del Derecho comunitario — Improcedencia (Art. 258 TFUE; Directiva 89/106/CEE del Consejo, arts. 4, ap. 2, y 6, ap. 1) (véanse los apartados 36, 37, 39 y 42)

    3. 

    Aproximación de las legislaciones — Productos de construcción — Directiva 89/106/CEE — Requisitos esenciales — Aplicación mediante normas armonizadas — Productos que llevan la marca CE — Presunción de aptitud para su utilización — Deber de respetar los procedimientos de impugnación de las normas armonizadas establecidos por la directiva — Aprobación por un Estado miembro de medidas nacionales unilaterales que restringen la libre circulación de productos de construcción compatibles con la norma armonizada — Incumplimiento (Directiva 89/106/CEE del Consejo, arts. 4, ap. 2, 5, 6, ap. 1, y 21) (véanse los apartados 51 a 58)

    4. 

    Derecho de la Unión Europea — Ejecución por los Estados miembros — Criterios de apreciación — Ámbito que ha sido objeto de armonización exhaustiva mediante un acto de Derecho derivado — Apreciación basada exclusivamente en la medida de armonización (Art. 34 TFUE) (véase el apartado 62)

    Fallo

    1) 

    Declarar que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de lo establecido en los artículos 4, apartado 2, y 6, apartado 1, de la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, al haber impuesto, por medio de las listas de normas de edificación contempladas por los códigos de edificación aprobados por los Länder, a los productos de construcción contemplados por las normas armonizadas EN 681‑2:2000, «Juntas elastoméricas — Requisitos de los materiales para juntas de estanquidad de tuberías empleadas en canalizaciones de agua y en drenaje — Parte 2: Elastómeros termoplásticos», EN 13162:2008, «Productos aislantes térmicos para aplicaciones de la edificación — Productos manufacturados de lana mineral (MW) — Especificación», y EN 13241‑1, «Puertas industriales, comerciales, de garaje y portones — Norma de producto — Parte 1: Productos sin características de resistencia al fuego o control de humos» y provistos del sello «CE», requisitos adicionales para el acceso efectivo de estos productos al mercado y para su utilización en territorio alemán.

    2) 

    Condenar en costas a la República Federal de Alemania.


    ( 1 ) DO C 114, de 20.4.2013.

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    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 16 de octubre de 2014 — Comisión/Alemania

    (Asunto C‑100/13) ( 1 )

    «Incumplimiento de Estado — Libre circulación de mercancías — Normativa de un Estado miembro por la que se exige que determinados productos de construcción que llevan la marca de conformidad “CE” se ajusten a normas nacionales adicionales — Listas de normas de edificación (“Bauregellisten”)»

    1. 

    Recurso por incumplimiento — Escrito de interposición del recurso — Indicación de las imputaciones y los motivos — Requisitos de forma — Indicación de los motivos concretos — Admisibilidad [Art. 258 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 21, párr. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 120, letra c)] (véanse los apartados 32 a 34)

    2. 

    Recurso por incumplimiento — Prueba del incumplimiento — Carga que incumbe a la Comisión — Presunciones — Alegación de incumplimiento generalizado que conduce a una infracción estructural o sistemática de un acto del Derecho comunitario — Improcedencia (Art. 258 TFUE; Directiva 89/106/CEE del Consejo, arts. 4, ap. 2, y 6, ap. 1) (véanse los apartados 36, 37, 39 y 42)

    3. 

    Aproximación de las legislaciones — Productos de construcción — Directiva 89/106/CEE — Requisitos esenciales — Aplicación mediante normas armonizadas — Productos que llevan la marca CE — Presunción de aptitud para su utilización — Deber de respetar los procedimientos de impugnación de las normas armonizadas establecidos por la directiva — Aprobación por un Estado miembro de medidas nacionales unilaterales que restringen la libre circulación de productos de construcción compatibles con la norma armonizada — Incumplimiento (Directiva 89/106/CEE del Consejo, arts. 4, ap. 2, 5, 6, ap. 1, y 21) (véanse los apartados 51 a 58)

    4. 

    Derecho de la Unión Europea — Ejecución por los Estados miembros — Criterios de apreciación — Ámbito que ha sido objeto de armonización exhaustiva mediante un acto de Derecho derivado — Apreciación basada exclusivamente en la medida de armonización (Art. 34 TFUE) (véase el apartado 62)

    Fallo

    1) 

    Declarar que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de lo establecido en los artículos 4, apartado 2, y 6, apartado 1, de la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, al haber impuesto, por medio de las listas de normas de edificación contempladas por los códigos de edificación aprobados por los Länder, a los productos de construcción contemplados por las normas armonizadas EN 681‑2:2000, «Juntas elastoméricas — Requisitos de los materiales para juntas de estanquidad de tuberías empleadas en canalizaciones de agua y en drenaje — Parte 2: Elastómeros termoplásticos», EN 13162:2008, «Productos aislantes térmicos para aplicaciones de la edificación — Productos manufacturados de lana mineral (MW) — Especificación», y EN 13241‑1, «Puertas industriales, comerciales, de garaje y portones — Norma de producto — Parte 1: Productos sin características de resistencia al fuego o control de humos» y provistos del sello «CE», requisitos adicionales para el acceso efectivo de estos productos al mercado y para su utilización en territorio alemán.

    2) 

    Condenar en costas a la República Federal de Alemania.


    ( 1 )   DO C 114, de 20.4.2013.

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