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Document 62013CJ0060
Comisión/Reino Unido
Comisión/Reino Unido
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 3 de abril de 2014 — Comisión/Reino Unido
(Asunto C‑60/13)
«Incumplimiento de Estado — Recursos propios de la Unión — Decisión 2000/597/CE, Euratom — Artículo 8 — Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 — Artículos 2, 6 y 9 a 11 — Negativa a poner a disposición de la Unión Europea recursos propios — Informaciones arancelarias vinculantes erróneas — Importaciones de ajo fresco como ajo congelado — Imputabilidad del error a las autoridades aduaneras nacionales — Responsabilidad financiera de los Estados miembros»
1. |
Recursos propios de la Unión Europea — Constatación y puesta a disposición por los Estados miembros — Obligación independiente de la exigencia de tener en cuenta el importe de los derechos pendientes de recaudación — Exención prevista en el artículo 217, apartado 1, letra b), del Reglamento (CEE) no 2913/92 — Informaciones arancelarias vinculantes erróneas — Protección de la confianza legítima del deudor que se basa en una información arancelaria vinculante válida — Efecto — Exención del Estado miembro de su obligación de constatar el Derecho de la Unión sobre los recursos propios — Inexistencia [Reglamentos del Consejo (CEE) no 2913/92, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 2700/2000, art. 217, ap. 1, y (CE, Euratom) no 1150/2000 art. 2, ap. 1] (véanse los apartados 43 a 45) |
2. |
Recursos propios de la Unión Europea — Constatación y puesta a disposición por los Estados miembros — Falta de constatación y de puesta a disposición sin que exista causa de fuerza mayor o imposibilidad definitiva de proceder al cobro por causas ajenas a la responsabilidad del Estado miembro de que se trata — Incumplimiento [Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, art. 17, ap. 2; Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, arts. 2 y 8] (véase el apartado 50) |
3. |
Recursos propios de la Unión Europea — Constatación y puesta a disposición por los Estados miembros — Abono en la cuenta de la Comisión — Consignación fuera de plazo — Obligación de pagar intereses de demora [Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, arts. 2, 6 y 9 a 11] (véanse los apartados 58 y 59) |
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 4 TUE, apartado 3, del artículo 8 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 253, p. 42) y de los artículos 2, 6 y 9 a 11 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2000/597, modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 2028/2004 del Consejo, de 16 de noviembre de 2004 — Negativa a poner a disposición de las Comunidades recursos propios correspondientes a determinadas autorizaciones aduaneras irregulares.
Fallo
1) |
Declarar que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 8 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas, y de los artículos 2, 6 y 9 a 11 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2000/597, modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 2028/2004 del Consejo, de 16 de noviembre de 2004, al negarse a poner a disposición el importe de 20061462,11 libras esterlinas (GBP) correspondientes a los derechos debidos por las importaciones de ajo fresco cubiertas por una información vinculante errónea. |
2) |
Condenar en costas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 3 de abril de 2014 — Comisión/Reino Unido
(Asunto C‑60/13)
«Incumplimiento de Estado — Recursos propios de la Unión — Decisión 2000/597/CE, Euratom — Artículo 8 — Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 — Artículos 2, 6 y 9 a 11 — Negativa a poner a disposición de la Unión Europea recursos propios — Informaciones arancelarias vinculantes erróneas — Importaciones de ajo fresco como ajo congelado — Imputabilidad del error a las autoridades aduaneras nacionales — Responsabilidad financiera de los Estados miembros»
1. |
Recursos propios de la Unión Europea — Constatación y puesta a disposición por los Estados miembros — Obligación independiente de la exigencia de tener en cuenta el importe de los derechos pendientes de recaudación — Exención prevista en el artículo 217, apartado 1, letra b), del Reglamento (CEE) no 2913/92 — Informaciones arancelarias vinculantes erróneas — Protección de la confianza legítima del deudor que se basa en una información arancelaria vinculante válida — Efecto — Exención del Estado miembro de su obligación de constatar el Derecho de la Unión sobre los recursos propios — Inexistencia [Reglamentos del Consejo (CEE) no 2913/92, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 2700/2000, art. 217, ap. 1, y (CE, Euratom) no 1150/2000 art. 2, ap. 1] (véanse los apartados 43 a 45) |
2. |
Recursos propios de la Unión Europea — Constatación y puesta a disposición por los Estados miembros — Falta de constatación y de puesta a disposición sin que exista causa de fuerza mayor o imposibilidad definitiva de proceder al cobro por causas ajenas a la responsabilidad del Estado miembro de que se trata — Incumplimiento [Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, art. 17, ap. 2; Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, arts. 2 y 8] (véase el apartado 50) |
3. |
Recursos propios de la Unión Europea — Constatación y puesta a disposición por los Estados miembros — Abono en la cuenta de la Comisión — Consignación fuera de plazo — Obligación de pagar intereses de demora [Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, arts. 2, 6 y 9 a 11] (véanse los apartados 58 y 59) |
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 4 TUE, apartado 3, del artículo 8 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 253, p. 42) y de los artículos 2, 6 y 9 a 11 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2000/597, modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 2028/2004 del Consejo, de 16 de noviembre de 2004 — Negativa a poner a disposición de las Comunidades recursos propios correspondientes a determinadas autorizaciones aduaneras irregulares.
Fallo
1) |
Declarar que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 8 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas, y de los artículos 2, 6 y 9 a 11 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2000/597, modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 2028/2004 del Consejo, de 16 de noviembre de 2004, al negarse a poner a disposición el importe de 20061462,11 libras esterlinas (GBP) correspondientes a los derechos debidos por las importaciones de ajo fresco cubiertas por una información vinculante errónea. |
2) |
Condenar en costas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. |