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Document 62012TJ0267

    Sentencia del Tribunal General (Sala Novena) de 29 de febrero de 2016.
    Deutsche Bahn AG y otros contra Comisión Europea.
    Competencia — Prácticas colusorias — Servicios internacionales de transitarios por aire — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE — Fijación de los precios — Recargos y mecanismos de tarificación que tienen incidencia en el precio final — Pruebas incluidas en una solicitud de dispensa — Protección de la confidencialidad de las comunicaciones entre abogados y clientes — Normas deontológicas sobre la obligación de lealtad y la prohibición de doble representación — Obligaciones fiduciarias — Imputabilidad del comportamiento infractor — Determinación de las sociedades — Multas — Proporcionalidad — Gravedad de la infracción — Circunstancias atenuantes — Igualdad de trato — Cooperación — Dispensa parcial de la multa — Plena jurisdicción — Transacción — Directrices de 2006 para el cálculo del importe de las multas.
    Asunto T-267/12.

    Court reports – general – 'Information on unpublished decisions' section

    Sentencia del Tribunal General (Sala Novena) de 29 de febrero de 2016 — Deutsche Bahn y otros/Comisión

    (Asunto T‑267/12)

    «Competencia — Prácticas colusorias — Servicios internacionales de transitarios por aire — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE — Fijación de los precios — Recargos y mecanismos de tarificación que tienen incidencia en el precio final — Pruebas incluidas en una solicitud de dispensa — Protección de la confidencialidad de las comunicaciones entre abogados y clientes — Normas deontológicas sobre la obligación de lealtad y la prohibición de doble representación — Obligaciones fiduciarias — Imputabilidad del comportamiento infractor — Determinación de las sociedades — Multas — Proporcionalidad — Gravedad de la infracción — Circunstancias atenuantes — Igualdad de trato — Cooperación — Dispensa parcial de la multa — Plena jurisdicción — Transacción — Directrices de 2006 para el cálculo del importe de las multas»

    1. 

    Competencia — Multas — Importe — Determinación — Facultad de apreciación de la Comisión — Control jurisdiccional — Competencia jurisdiccional plena del juez de la Unión — Alcance [Art. 261 TFUE; Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, art. 31] (véanse los apartados 34 a 37)

    2. 

    Competencia — Procedimiento administrativo — Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción — Utilización, como medios probatorios, de declaraciones de otras empresas que hayan participado en la infracción — Procedencia — Requisitos [Art. 101 TFUE; Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, art. 2] (véanse los apartados 43 a 45)

    3. 

    Competencia — Procedimiento administrativo — Facultades de verificación de la Comisión — Facultad de exigir la presentación de una comunicación entre el abogado y su cliente — Límites — Protección de la confidencialidad de tal comunicación — Alcance [Art. 101 TFUE; Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, arts. 2, 17 y 19] (véanse los apartados 48 y 49)

    4. 

    Competencia — Transportes — Normas sobre la competencia — Transporte aéreo — Reglamento no 17 — Ámbito de aplicación — Actividades que se refieren directamente a la prestación de servicios de transporte aéreo — Exclusión — Actividades que no se refieren al transporte aéreo en sí, sino a un mercado proveedor o abastecido — Inclusión (Art. 101 TFUE; Reglamentos del Consejo no 17 y no 141, considerando 3 y art. 1) (véanse los apartados 80 a 86)

    5. 

    Competencia — Normas de la Unión — Infracciones — Imputación — Entidad jurídica responsable de la infracción — Desaparición en el momento de adopción de la Decisión de la Comisión o transferencia de su actividad económica a otra entidad con la que tiene un vínculo estructural — Imputación al sucesor económico — Procedencia (Art. 101 TFUE) (véanse los apartados 120 a 124)

    6. 

    Competencia — Procedimiento administrativo — Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción y se impone una multa — Determinación de las entidades sancionables — Margen de apreciación — Límites — Respeto del principio de igualdad de trato [Art. 101 TFUE; Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2] (véanse los apartados 142 a 150)

    7. 

    Acto de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Decisión de aplicación de las normas sobre la competencia — Posibilidad de que la Comisión subsane la falta de motivación de la Decisión en el transcurso del procedimiento ante las instancias de la Unión — Inexistencia (Arts. 101 TFUE y 296 TFUE) (véanse los apartados 160 a 162 y 445)

    8. 

    Competencia — Multas — Importe — Determinación — Fijación del importe de base — Determinación del valor de las ventas — Gravedad de la infracción — Fijación de la multa en proporción a los criterios de apreciación de la gravedad de la infracción — Volumen de negocios global de la empresa implicada — Volumen de negocios obtenido con las mercancías objeto de la infracción — Consideración de ambos — Límites [Art. 101 TFUE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 49, ap. 3; Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 3; Comunicación 2006/C 210/02 de la Comisión, punto 13] (véanse los apartados 175 a 179)

    9. 

    Competencia — Multas — Directrices para el cálculo de las multas — Naturaleza jurídica — Regla de conducta indicativa que implica una autolimitación de la facultad de apreciación de la Comisión — Posibilidad de que la Comisión no la tenga en cuenta — Requisitos [Art. 101 TFUE; Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 2006/C 210/02 de la Comisión , puntos 13 y 37] (véanse los apartados 180 a 183)

    10. 

    Competencia — Multas — Importe — Determinación — Fijación del importe de base — Determinación del valor de las ventas — Ventas realizadas en relación directa o indirecta con la infracción — Práctica colusoria en el sector de los servicios internacionales de transitarios por aire — Práctica colusoria que tiene por objeto los servicios de transitarios considerados como un lote de servicios — Consideración del valor de las ventas realizadas con los servicios de transitarios considerados como un lote de servicios — Procedencia [Art. 101 TFUE; Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, art. 23, aps. 2 y 3; Comunicación 2006/C 210/02 de la Comisión , punto 13] (véanse los apartados 187 a 201 y 205 a 207)

    11. 

    Competencia — Multas — Importe — Determinación — Fijación del importe de base — Determinación del valor de las ventas — Ventas realizadas en relación directa o indirecta con la infracción — Limitación a las ventas realmente afectadas por la práctica colusoria — Inexistencia [Art. 101 TFUE; Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 2006/C 210/02 de la Comisión , punto 13] (véanse los apartados 215 a 218)

    12. 

    Competencia — Multas — Importe — Determinación — Directrices adoptadas por la Comisión — Existencia de una práctica colusoria en un mercado proveedor — Circunstancia que obliga a la Comisión a no tener en cuenta las Directrices — Inexistencia [Art. 101 TFUE; Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, art. 23, aps. 2 y 3; Comunicación 2006/C 210/02 de la Comisión , punto 13] (véanse los apartados 224 a 228)

    13. 

    Competencia — Multas — Importe — Determinación — Persecución de un objetivo de prevención general — Procedencia [Art. 101 TFUE; Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 2006/C 210/02 de la Comisión , punto 13] (véase el apartado 239)

    14. 

    Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Circunstancias atenuantes — Existencia de una práctica colusoria en un mercado proveedor — Exclusión [Art. 101 TFUE; Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, art. 23, aps. 2 y 3; Comunicación 2006/C 210/02 de la Comisión , punto 29] (véanse los apartados 265 a 267)

    15. 

    Competencia — Multas — Importe — Determinación — Principio de igualdad de trato — Práctica decisoria de la Comisión — Carácter indicativo [Art. 101 TFUE; Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, art. 23, aps. 2 y 3; Comunicación 2006/C 210/02 de la Comisión , punto 13] (véanse los apartados 274 a 278 y 452)

    16. 

    Competencia — Procedimiento administrativo — Respeto del derecho de defensa — Acceso al expediente — Alcance — Negativa a transmitir un documento — Consecuencias — Necesidad de distinguir entre las pruebas de cargo y de descargo en el ámbito de la carga de la prueba que incumbe a la empresa afectada [Art. 101 TFUE; Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, art. 27, aps. 1 y 2; Reglamento (CE) no 773/2004 de la Comisión, art. 15] (véanse los apartados 290 a 294)

    17. 

    Competencia — Multas — Importe — Determinación — Ajuste del importe de base — Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en contrapartida de la cooperación de las empresas inculpadas — Carácter imperativo para la Comisión — Violación del principio de protección de la confianza legítima — Requisitos [Art. 101 TFUE; Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 2006/C 298/11 de la Comisión, punto 38] (véase el apartado 303)

    18. 

    Competencia — Multas — Importe — Determinación — Marco jurídico — Directrices adoptadas por la Comisión — Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en contrapartida de la cooperación de las empresas inculpadas — Facultad de apreciación de la Comisión — Control jurisdiccional — Alcance [Art. 101 TFUE; Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 2006/C 298/11 de la Comisión] (véase el apartado 315)

    19. 

    Competencia — Procedimiento administrativo — Facultad de inspección de la Comisión — Decisión por la que se ordena una inspección — Obligación de motivación — Alcance [Art. 101 TFUE; Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, art. 20, ap. 4] (véanse los apartados 317 a 319)

    20. 

    Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — No imposición de una multa o reducción de su importe en contrapartida de la cooperación de la empresa inculpada — Concesión de una dispensa condicional del pago de las multas — Requisito — Información presentada que ha de permitir a la Comisión hacerse una idea detallada y precisa de la naturaleza y del alcance de la supuesta práctica colusoria — Inexistencia — Información que permita efectuar una inspección oportunamente orientada sobre una supuesta infracción [Art. 101 TFUE; Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 2006/C 298/11 de la Comisión, puntos 8, letra a), 9, letra a), y 18] (véanse los apartados 335 a 338 y 364)

    21. 

    Competencia — Multas — Importe — Determinación — Ajuste del importe de base — Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en contrapartida de la cooperación de las empresas inculpadas — Primera empresa en facilitar pruebas concluyentes — Criterios de apreciación [Art. 101 TFUE; Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 2006/C 298/11 de la Comisión, punto 26, párr. 3] (véanse los apartados 375 a 377)

    22. 

    Competencia — Procedimiento administrativo — Procedimiento de transacción — Iniciación — Facultad de apreciación de la Comisión — Alcance [Arts. 101 TFUE y 102 TFUE; Reglamentos (CE) de la Comisión no 773/2004, art. 10 bis, ap. 1, y no 622/2008, considerando 4; Comunicación 2008/C 167/01 de la Comisión] (véanse los apartados 417, 418, 424 y 438)

    Objeto

    Recurso de anulación de la Decisión C(2012) 1959 final de la Comisión, de 28 de marzo de 2012, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 [TFUE] y [d]el artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/39.462 — Servicios de transitarios), en la medida en que dicha Decisión afecte a las demandantes, y solicitud de modificación de las multas impuestas a las demandantes en el marco de la referida Decisión.

    Fallo

    1) 

    Desestimar el recurso.

    2) 

    Condenar en costas a Deutsche Bahn AG, Schenker AG, Schenker China Ltd y Schenker International (HK) Ltd.

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