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Document 62012FJ0125

    Sumario de la sentencia

    SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Tercera)

    de 11 de diciembre de 2013

    Álvaro Sesma Merino

    contra

    Oficina de Armonización del Mercado Interior

    (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

    «Función pública — Funcionarios — Informe de calificación — Objetivos 2011/2012 — Acto no lesivo — Inadmisibilidad del recurso»

    Objeto:

    Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE, mediante el cual el Sr. Sesma Merino solicita la anulación de los objetivos que le fijó la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) para el período del 1 de octubre de 2011 al 30 de septiembre de 2012, así como la condena de la OAMI al pago de una indemnización de un importe adecuado, que determine el Tribunal de la Función Pública, para resarcir los daños morales e inmateriales sufridos.

    Resultado:

    Se desestima el recurso. El Sr. Sesma Merino cargará con sus propias costas y con aquellas en las que haya incurrido la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos).

    Sumario

    Recursos de funcionarios — Acto lesivo — Concepto — Acto de trámite — Fijación formal de objetivos para el año siguiente al elaborar el informe de evaluación — Exclusión

    (Estatuto de los Funcionarios, art. 90, ap. 2)

    La decisión que establece un informe de calificación en su versión definitiva constituye un acto lesivo, en el momento en que el funcionario o el agente calificado estima que ha sido objeto de una calificación viciada de ilegalidad debida a apreciaciones desfavorables no justificadas. Tal decisión puede afectar a la situación administrativa y a la carrera del funcionario o del agente de que se trata, en la medida en que es posible que influya negativamente sobre sus perspectivas de futuro profesional. En consecuencia, debe darse la posibilidad al interesado de expresar eficazmente su punto de vista respecto de los elementos considerados en su contra para fundamentar dicha decisión.

    En cambio, la fijación de objetivos asignados para el año siguiente constituye un elemento esencial a la hora de apreciar las prestaciones del funcionario o agente en el año siguiente y en la elaboración de su informe de calificación relativo a dichos objetivos. Por consiguiente, al realizar la evaluación de los méritos, la decisión que fija los objetivos sólo puede producir efectos jurídicos susceptibles de afectar a los intereses del funcionario o del agente, modificando de manera caracterizada su situación jurídica, cuando se elabore su informe de calificación relativo al período para el que se fijaron éstos, dado que sólo en ese momento la administración puede adoptar su posición definitiva sobre la realización o no de los objetivos asignados para ese período y sacar las eventuales consecuencias para la apreciación de las prestaciones del demandante en el informe de calificación.

    De ello se desprende que la fijación de los objetivos asignados sólo constituye una medida preparatoria, previa y necesaria para la decisión final adoptada en el ejercicio de evaluación siguiente.

    (véanse los apartados 24 a 26 y 31)

    Referencia:

    Tribunal de Primera Instancia: 12 de julio de 2005, De Bry/Comisión, T‑157/04, apartado 81

    Tribunal de la Función Pública: 10 de noviembre de 2009, N/Parlamento, F‑71/08, apartado 51

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