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Document 62012CJ0563

    Sumario de la sentencia

    Court reports – general

    Asunto C‑563/12

    BDV Hungary Trading Kft.

    contra

    Nemzeti Adó- és Vámhivatal Közép-magyarországi Regionális Adó Főigazgatósága

    (Petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria)

    «IVA — Directiva 2006/112/CE — Artículo 146 — Exenciones relativas a las exportaciones — Artículo 131 — Condiciones establecidas por los Estados miembros — Normativa nacional que exige que el bien destinado a la exportación abandone el territorio aduanero de la Unión Europea en un plazo fijode 90 días desde la entrega»

    Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 19 de diciembre de 2013

    Armonización de las legislaciones fiscales — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Exenciones — Exenciones relativas a las exportaciones — Entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Unión — Normativa nacional que supedita la exención a la ejecución de la operación de transporte fuera de la Unión en un plazo de 90 días desde la entrega — Improcedencia

    (Directiva 2006/112/CEE del Consejo, arts. 131 y 146, ap. 1)

    Los artículos 146, apartado 1, y 131 de la Directiva 2006/112, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que exige que, en el marco de una entrega de bienes para la exportación, los bienes destinados a la exportación fuera de la Unión Europea abandonen el territorio de la Unión dentro de un plazo fijo de tres meses o de 90 días a partir de la fecha de entrega, cuando la simple superación del plazo tenga por consecuencia privar definitivamente al sujeto pasivo de la exención de dicha entrega.

    A este respecto, el término «expedidos», empleado en el artículo 146, apartado 1, letra b), de la Directiva mencionada, indica que la exportación de un bien se ha efectuado y que la exención para la exportación es aplicable cuando se haya transmitido al adquirente el poder de disponer del bien en calidad de propietario, el proveedor demuestre que dicho bien ha sido expedido o transportado fuera de la Unión y, como consecuencia de la expedición o el transporte, el bien haya abandonado físicamente el territorio de la Unión. Dicho artículo no prevé el requisito de que el bien destinado a la exportación deba abandonar el territorio de la Unión en un plazo preciso para que sea aplicable la exención de la exportación que prevé.

    Sin embargo, las exenciones previstas en los capítulos 2 a 9 del título IX de la Directiva citada, que se inscribe el artículo 146 de ésta, se aplican en las condiciones que establezcan los Estados miembros a fin de garantizar la aplicación correcta y sencilla de dichas exenciones y de evitar todo posible fraude, evasión o abuso. Además, los Estados miembros deben respetar los principios generales del Derecho que forman parte del ordenamiento jurídico de la Unión, entre los que figuran, en particular, los principios de seguridad jurídica y de proporcionalidad y el de la protección de la confianza legítima.

    Por lo tanto, en principio los Estados miembros pueden fijar un plazo razonable para la exportación, con el fin de verificar si un bien entregado para la exportación ha salido efectivamente de la Unión. En efecto, imponer al vendedor de un bien destinado a la exportación un plazo preciso a cuya expiración el bien debe haber abandonado el territorio aduanero de la Unión constituye un medio apropiado para lograr tal objetivo. Sin embargo, este plazo no debe ir más allá de lo necesario para este fin.

    (véanse los apartados 24 a 29, 34 a 36 y 42 y el fallo)

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