Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62012CJ0523

    Sumario de la sentencia

    Court reports – general

    Asunto C‑523/12

    Dirextra Alta Formazione srl

    contra

    Regione Puglia

    (Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale amministrativo regionale per la Puglia)

    «Procedimiento prejudicial — Libre prestación de servicios — Subvenciones públicas, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en favor de los estudiantes matriculados en cursos de especialización de postgrado — Norma regional que tiene por objeto la mejora del nivel local de formación y que somete la concesión de las becas a requisitos exigidos a los centros que organizan los estudios de postgrado — Requisito de experiencia de diez años ininterrumpidos»

    Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 12 de diciembre de 2013

    1. Derechos fundamentales — Convenio Europeo de los Derechos del Hombre — Relación entre el Convenio y una norma jurídica nacional — Relación que no está incluida en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión

    2. Libre prestación de servicios — Subvenciones públicas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo — Norma nacional que somete la concesión de becas de estudios a requisitos relativos a los centros que organizan los terceros ciclos — Requisito de un decenio de experiencia — Restricción — Objetivo de garantizar un alto nivel de la formación universitaria — Procedencia

      (Art. 56 TFUE)

    1.  Véase el texto de la resolución.

      (véase el apartado 20)

    2.  El artículo 56 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una norma nacional que exige que los centros de enseñanza superior en los que deseen matricularse los estudiantes que solicitan una beca regional financiada, en particular, por el Fondo Social Europeo, acrediten una experiencia de diez años cuando estos centros no sean ni universidades reconocidas por el Derecho nacional ni centros que impartan masters homologados.

      En efecto, tal norma, al someter al requisito relativo al decenio de experiencia únicamente a los centros cuyos masters no están homologados, permite, sin resultar excesivo, garantizar que justifican una experiencia suficientemente amplia que permita, a falta de cualquier control por parte de las autoridades públicas y de cualquier homologación, presumir la calidad de su docencia, del mismo modo que la de los centros universitarios reconocidos por el Derecho nacional y la de los centros que cuentan con masters homologados.

      (véanse los apartados 28 y 30 y el fallo)

    Top