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Document 62012CJ0509

    Sumario de la sentencia

    Asunto C‑509/12

    Instituto Portuário e dos Transportes Marítimos (IPTM)

    contra

    Navileme — Consultadoria Náutica Lda

    y

    Nautizende — Consultadoria Náutica Lda

    (Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Central Administrativo Norte)

    «Procedimiento prejudicial — Artículos 52 TFUE y 56 TFUE — Libre prestación de servicios — Concesión de un título náutico de recreo — Requisito de residencia en el país emisor — Restricción para los no residentes — Mantenimiento de la seguridad en el mar — Orden público»

    Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 6 de febrero de 2014

    1. Libre prestación de servicios — Disposiciones del Tratado — Ámbito de aplicación — Destinatarios de servicios

      (Art. 56 TFUE)

    2. Libre prestación de servicios — Restricciones — Normativa nacional que limita la expedición del título náutico de recreo a los residentes del Estado miembro emisor — Improcedencia — Justificación — Requisitos — Protección del orden público — Objetivo de garantizar la seguridad de la navegación en el mar — Inexistencia de justificación

      (Arts. 52 TFUE, 56 TFUE y 62 TFUE)

    1.  Véase el texto de la resolución.

      (véanse los apartados 10 y 11)

    2.  Los artículos 52 TFUE y 56 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro que exige la residencia en el territorio nacional a los ciudadanos de la Unión Europea que deseen obtener un título náutico de recreo en dicho Estado miembro.

      En efecto, tal normativa nacional —que, por un lado, disuade a los nacionales de la Unión que no residen en ese Estado miembro de desplazarse a éste para seguir una formación con el fin de obtener un título náutico expedido por dicho Estado y, por otro lado, hace que los servicios prestados por las escuelas náuticas resulten menos atractivos para los alumnos no residentes, dado que éstos no pueden presentarse al examen para la obtención del título náutico en dicho Estado miembro ni obtener tal título— constituye una restricción de la libre prestación de servicios, en el sentido del artículo 56 TFUE, apartado 1.

      El objetivo de seguridad y de orden público constituye un objetivo legítimo que podría, en principio, justificar una restricción de la libre prestación de servicios, sin embargo, también es necesario que la aplicación de una medida sea adecuada para garantizar la realización del ese objetivo y no vaya más allá de lo que es necesario para alcanzar dicho objetivo. Tal objetivo no puede justificar el requisito de residencia controvertido. En efecto, para poder invocar esa justificación es necesario que exista una amenaza real y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad.

      Por otro lado, el requisito de residencia, que no presenta relación alguna con la formación seguida ni con la capacidad de navegar, no contribuye en sí mismo a la consecución del objetivo perseguido, a saber, garantizar la seguridad de la navegación en el mar. En efecto, el objetivo de garantizar un mejor nivel de seguridad en el mar puede cumplirse por medios menos restrictivos de la libre prestación de servicios, en particular fijando en un nivel elevado el umbral exigido por el examen para la obtención del título náutico.

      (véanse los apartados 17, 18, 20, 21, 23 y 24 y el fallo)

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    Asunto C‑509/12

    Instituto Portuário e dos Transportes Marítimos (IPTM)

    contra

    Navileme — Consultadoria Náutica Lda

    y

    Nautizende — Consultadoria Náutica Lda

    (Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Central Administrativo Norte)

    «Procedimiento prejudicial — Artículos 52 TFUE y 56 TFUE — Libre prestación de servicios — Concesión de un título náutico de recreo — Requisito de residencia en el país emisor — Restricción para los no residentes — Mantenimiento de la seguridad en el mar — Orden público»

    Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 6 de febrero de 2014

    1. Libre prestación de servicios — Disposiciones del Tratado — Ámbito de aplicación — Destinatarios de servicios

      (Art. 56 TFUE)

    2. Libre prestación de servicios — Restricciones — Normativa nacional que limita la expedición del título náutico de recreo a los residentes del Estado miembro emisor — Improcedencia — Justificación — Requisitos — Protección del orden público — Objetivo de garantizar la seguridad de la navegación en el mar — Inexistencia de justificación

      (Arts. 52 TFUE, 56 TFUE y 62 TFUE)

    1.  Véase el texto de la resolución.

      (véanse los apartados 10 y 11)

    2.  Los artículos 52 TFUE y 56 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro que exige la residencia en el territorio nacional a los ciudadanos de la Unión Europea que deseen obtener un título náutico de recreo en dicho Estado miembro.

      En efecto, tal normativa nacional —que, por un lado, disuade a los nacionales de la Unión que no residen en ese Estado miembro de desplazarse a éste para seguir una formación con el fin de obtener un título náutico expedido por dicho Estado y, por otro lado, hace que los servicios prestados por las escuelas náuticas resulten menos atractivos para los alumnos no residentes, dado que éstos no pueden presentarse al examen para la obtención del título náutico en dicho Estado miembro ni obtener tal título— constituye una restricción de la libre prestación de servicios, en el sentido del artículo 56 TFUE, apartado 1.

      El objetivo de seguridad y de orden público constituye un objetivo legítimo que podría, en principio, justificar una restricción de la libre prestación de servicios, sin embargo, también es necesario que la aplicación de una medida sea adecuada para garantizar la realización del ese objetivo y no vaya más allá de lo que es necesario para alcanzar dicho objetivo. Tal objetivo no puede justificar el requisito de residencia controvertido. En efecto, para poder invocar esa justificación es necesario que exista una amenaza real y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad.

      Por otro lado, el requisito de residencia, que no presenta relación alguna con la formación seguida ni con la capacidad de navegar, no contribuye en sí mismo a la consecución del objetivo perseguido, a saber, garantizar la seguridad de la navegación en el mar. En efecto, el objetivo de garantizar un mejor nivel de seguridad en el mar puede cumplirse por medios menos restrictivos de la libre prestación de servicios, en particular fijando en un nivel elevado el umbral exigido por el examen para la obtención del título náutico.

      (véanse los apartados 17, 18, 20, 21, 23 y 24 y el fallo)

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