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Document 62012CJ0476

Österreichischer Gewerkschaftsbund

Asunto C‑476/12

Österreichischer Gewerkschaftsbund

contra

Verband Österreichischer Banken und Bankiers

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof)

«Procedimiento prejudicial — Política social — Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial — Principio de no discriminación — Convenio colectivo que establece un complemento por hijo a cargo — Cálculo del complemento abonado a los trabajadores a tiempo parcial según el principio de pro rata temporis»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 5 de noviembre de 2014

Política social — Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo a tiempo parcial — Directiva 97/81/CE — Prohibición de discriminación de los trabajadores a tiempo parcial — Principio de pro rata temporis — Complemento por hijo a cargo abonado por el empresario en ejecución de un convenio colectivo — Cálculo del abonado a los trabajadores a tiempo parcial en virtud del principio de pro rata temporis

(Directiva 97/81/CE del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 98/23/CE del Consejo, anexo, cláusula 4)

La cláusula, 4, apartado 2, del Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial, que figura en el anexo de la Directiva 97/81, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES, en su versión modificada por la Directiva 98/23, debe interpretarse en el sentido de que el principio de pro rata temporis se aplica al cálculo del importe de un complemento por hijo a cargo abonado por el empresario de un trabajador a tiempo parcial en ejecución de un convenio colectivo.

En efecto, dado que dado que el complemento por hijo a cargo abonado por el empresario en ejecución de un convenio colectivo forma parte de la retribución del trabajador, está determinado por los términos de la relación laboral convenidos entre éste y el empresario.

De ello se deduce que, si, según los términos de esta relación laboral, el trabajador está contratado a tiempo parcial, el cálculo del complemento por hijo a cargo en virtud del principio de pro rata temporis está objetivamente justificado, en el sentido de la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial, y es apropiado, en el sentido de la cláusula 4, apartado 2, de dicho Acuerdo marco.

(véanse los apartados 19, 20 y 25 y el fallo)

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Asunto C‑476/12

Österreichischer Gewerkschaftsbund

contra

Verband Österreichischer Banken und Bankiers

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof)

«Procedimiento prejudicial — Política social — Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial — Principio de no discriminación — Convenio colectivo que establece un complemento por hijo a cargo — Cálculo del complemento abonado a los trabajadores a tiempo parcial según el principio de pro rata temporis»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 5 de noviembre de 2014

Política social — Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo a tiempo parcial — Directiva 97/81/CE — Prohibición de discriminación de los trabajadores a tiempo parcial — Principio de pro rata temporis — Complemento por hijo a cargo abonado por el empresario en ejecución de un convenio colectivo — Cálculo del abonado a los trabajadores a tiempo parcial en virtud del principio de pro rata temporis

(Directiva 97/81/CE del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 98/23/CE del Consejo, anexo, cláusula 4)

La cláusula, 4, apartado 2, del Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial, que figura en el anexo de la Directiva 97/81, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES, en su versión modificada por la Directiva 98/23, debe interpretarse en el sentido de que el principio de pro rata temporis se aplica al cálculo del importe de un complemento por hijo a cargo abonado por el empresario de un trabajador a tiempo parcial en ejecución de un convenio colectivo.

En efecto, dado que dado que el complemento por hijo a cargo abonado por el empresario en ejecución de un convenio colectivo forma parte de la retribución del trabajador, está determinado por los términos de la relación laboral convenidos entre éste y el empresario.

De ello se deduce que, si, según los términos de esta relación laboral, el trabajador está contratado a tiempo parcial, el cálculo del complemento por hijo a cargo en virtud del principio de pro rata temporis está objetivamente justificado, en el sentido de la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial, y es apropiado, en el sentido de la cláusula 4, apartado 2, de dicho Acuerdo marco.

(véanse los apartados 19, 20 y 25 y el fallo)

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