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Document 62012CJ0458

    Sumario de la sentencia

    Asunto C‑458/12

    Lorenzo Amatori yotros

    contra

    Telecom Italia SpA yTelecom Italia Information Technology Srl

    (Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Trento)

    «Procedimiento prejudicial — Política social — Transmisión de empresas — Mantenimiento de los derechos de los trabajadores — Directiva 2001/23/CE — Transmisión de las relaciones laborales en caso de cesión contractual de una parte de un establecimiento que no puede calificarse como unidad económica autónoma preexistente»

    Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 6 de marzo de 2014

    1. Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Límites — Determinación del objeto de la cuestión

      (Art. 267 TFUE)

    2. Política social — Aproximación de las legislaciones — Transmisiones de empresas — Mantenimiento de los derechos de los trabajadores — Directiva 2001/23/CE — Ámbito de aplicación — Transmisión de las relaciones laborales en caso de cesión contractual de una parte de un establecimiento que no puede calificarse como unidad económica autónoma preexistente — Exclusión — Apreciación por el órgano jurisdiccional nacional

      (Directiva 2001/23/CE del Consejo)

    3. Política social — Aproximación de las legislaciones — Transmisiones de empresas — Mantenimiento de los derechos de los trabajadores — Directiva 2001/23/CE — Normativa nacional que permite la transmisión de las relaciones laborales en caso de cesión contractual de una parte de un establecimiento que no puede calificarse como unidad económica autónoma preexistente — Disposición más favorable que la directiva — Procedencia

      [Directiva 2001/23/CE del Consejo, art. 1, ap. 1, letras a) y b), y art. 8]

    4. Política social — Aproximación de las legislaciones — Transmisiones de empresas — Mantenimiento de los derechos de los trabajadores — Directiva 2001/23/CE — Ámbito de aplicación — Cesionario que sucede al cedente en las relaciones laborales, ejerciendo este último, con posterioridad a la transmisión de la empresa, unas facultades de control significativas con respecto al cesionario — Inclusión

      (Directiva 2001/23/CE del Consejo)

    5. Política social — Aproximación de las legislaciones — Transmisiones de empresas — Mantenimiento de los derechos de los trabajadores — Directiva 2001/23/CE — Normativa nacional que permite que el cesionario suceda al cedente en las relaciones laborales y que este último ejerza, con posterioridad a la transmisión de la empresa, unas facultades de control significativas con respecto al cesionario — Procedencia

      [Directiva 2001/23/CE del Consejo, art. 1, ap. 1, letras a) y b)]

    1.  Véase el texto de la resolución.

      (véanse los apartados 24 a 28, 45 y 46)

    2.  Véase el texto de la resolución.

      (véanse los apartados 29 a 35)

    3.  El artículo 1, apartado 1, letras a) y b), de la Directiva 2001/23, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una norma nacional que, con motivo de la transmisión de una parte de empresa, permite que el cesionario suceda al cedente en las relaciones laborales en el supuesto de que esa parte de empresa no constituya una unidad económica funcionalmente autónoma preexistente a su transmisión.

      Es cierto que, si resultara que la unidad transferida no disponía, con anterioridad a la transmisión, de una autonomía funcional suficiente, tal transmisión no estaría comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 2001/23.

      No obstante, la mera falta de autonomía funcional no puede, de por sí, impedir que un Estado miembro garantice en su Derecho interno el mantenimiento de los derechos de los trabajadores posteriormente al cambio de empresario.

      Corrobora esta conclusión el artículo 8 de la Directiva 2001/23, que dispone que ésta no afecta a la facultad de los Estados miembros de aplicar o adoptar disposiciones legales, reglamentarias o administrativas más favorables para los trabajadores.

      En efecto, dicha Directiva sólo persigue una armonización parcial de la materia de que se trata y no pretende instaurar un grado de protección uniforme para toda la Unión en función de criterios comunes, sino garantizar que el trabajador interesado quede protegido en sus relaciones con el cesionario tal como lo estaba en sus relaciones con el cedente, en virtud de la normativa del Estado miembro de que se trate.

      (véanse los apartados 35 y 39 a 42 y el punto 1 del fallo)

    4.  Véase el texto de la resolución.

      (véanse los apartados 47 a 51)

    5.  El artículo 1, apartado 1, letras a) y b), de la Directiva 2001/23, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una norma nacional que permite que el cesionario suceda al cedente en las relaciones laborales en el supuesto de que, con posterioridad a la transmisión de la parte de la empresa considerada, ese cedente ejerza, con respecto a tal cesionario, facultades de control significativas.

      (véanse el apartado 52 y el punto 2 del fallo)

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