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Document 62012CJ0429
Sumario de la sentencia
Sumario de la sentencia
Asunto C‑429/12
Siegfried Pohl
contra
ÖBB Infrastruktur AG
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Innsbruck)
«Procedimiento prejudicial — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 45 TFUE — Directiva 2000/78/CE — Diferencia de trato por motivos de edad — Determinación de la fecha de referencia a efectos de la promoción en las categorías salariales — Plazo de prescripción — Principio de efectividad»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 16 de enero de 2014
Derecho de la Unión Europea — Efecto directo — Regulación procesal nacional — Requisitos para su aplicación — Respeto de los principios de equivalencia y de efectividad — Incompatibilidad, con el Derecho de la Unión, de la exclusión del cómputo de algunos períodos de empleo — Declaración por las sentencias C‑195/98 y C‑88/08 — Plazo de prescripción que comienza a correr a partir de la celebración de un contrato — Procedencia
El Derecho de la Unión, y en particular el principio de efectividad, no se opone a una normativa nacional que somete a un plazo de prescripción de treinta años, que comienza a correr a partir de la celebración del contrato en base al cual se fijó la fecha de referencia a efectos de la promoción o a partir de la clasificación en una categoría salarial errónea, el derecho de un trabajador por cuenta ajena de solicitar un reajuste de los períodos de empleo que deben computarse para fijar dicha fecha de referencia.
En efecto, corresponde al ordenamiento jurídico interno de cada Estado miembro configurar tal regulación procesal siempre que, por una parte, dicha regulación no sea menos favorable que la de recursos semejantes de carácter interno (principio de equivalencia) ni, por otra parte, haga imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico de la Unión (principio de efectividad).
A este respecto, tal norma de prescripción no puede considerarse contraria al principio de equivalencia dado que se aplica con independencia de que la infracción del Derecho invocada esté comprendida en el ámbito del Derecho de la Unión o del Derecho nacional.
Por lo que respecta al principio de efectividad, la fijación de plazos razonables de recurso de carácter preclusivo en interés de la seguridad jurídica es compatible con el Derecho de la Unión en la medida en que unos plazos de este tipo no hacen imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico de la Unión.
Por lo que respecta a si las fechas en que se dictaron las sentencias de 30 de noviembre de 2000, Österreichischer Gewerkschaftsbund (C‑195/98) y de 18 de junio de 2009 Hütter (C‑88/08), influyen sobre el momento en que comienza a correr un plazo de prescripción fijado por el Derecho nacional, procede recordar que una sentencia prejudicial no tiene un valor constitutivo, sino puramente declarativo. Asimismo, el momento en que comienza a correr el plazo de prescripción en el litigio principal depende del Derecho nacional. Por tanto, las respectivas fechas en que se dictaron esas sentencias no afectan al momento en que comienza a correr ese plazo y son irrelevantes para apreciar el respeto, en el marco del litigio principal, del principio de efectividad.
(véanse los apartados 23, 27 a 32 y 37 y el fallo)
Asunto C‑429/12
Siegfried Pohl
contra
ÖBB Infrastruktur AG
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Innsbruck)
«Procedimiento prejudicial — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 45 TFUE — Directiva 2000/78/CE — Diferencia de trato por motivos de edad — Determinación de la fecha de referencia a efectos de la promoción en las categorías salariales — Plazo de prescripción — Principio de efectividad»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 16 de enero de 2014
Derecho de la Unión Europea — Efecto directo — Regulación procesal nacional — Requisitos para su aplicación — Respeto de los principios de equivalencia y de efectividad — Incompatibilidad, con el Derecho de la Unión, de la exclusión del cómputo de algunos períodos de empleo — Declaración por las sentencias C‑195/98 y C‑88/08 — Plazo de prescripción que comienza a correr a partir de la celebración de un contrato — Procedencia
El Derecho de la Unión, y en particular el principio de efectividad, no se opone a una normativa nacional que somete a un plazo de prescripción de treinta años, que comienza a correr a partir de la celebración del contrato en base al cual se fijó la fecha de referencia a efectos de la promoción o a partir de la clasificación en una categoría salarial errónea, el derecho de un trabajador por cuenta ajena de solicitar un reajuste de los períodos de empleo que deben computarse para fijar dicha fecha de referencia.
En efecto, corresponde al ordenamiento jurídico interno de cada Estado miembro configurar tal regulación procesal siempre que, por una parte, dicha regulación no sea menos favorable que la de recursos semejantes de carácter interno (principio de equivalencia) ni, por otra parte, haga imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico de la Unión (principio de efectividad).
A este respecto, tal norma de prescripción no puede considerarse contraria al principio de equivalencia dado que se aplica con independencia de que la infracción del Derecho invocada esté comprendida en el ámbito del Derecho de la Unión o del Derecho nacional.
Por lo que respecta al principio de efectividad, la fijación de plazos razonables de recurso de carácter preclusivo en interés de la seguridad jurídica es compatible con el Derecho de la Unión en la medida en que unos plazos de este tipo no hacen imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico de la Unión.
Por lo que respecta a si las fechas en que se dictaron las sentencias de 30 de noviembre de 2000, Österreichischer Gewerkschaftsbund (C‑195/98) y de 18 de junio de 2009 Hütter (C‑88/08), influyen sobre el momento en que comienza a correr un plazo de prescripción fijado por el Derecho nacional, procede recordar que una sentencia prejudicial no tiene un valor constitutivo, sino puramente declarativo. Asimismo, el momento en que comienza a correr el plazo de prescripción en el litigio principal depende del Derecho nacional. Por tanto, las respectivas fechas en que se dictaron esas sentencias no afectan al momento en que comienza a correr ese plazo y son irrelevantes para apreciar el respeto, en el marco del litigio principal, del principio de efectividad.
(véanse los apartados 23, 27 a 32 y 37 y el fallo)