Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62012CJ0426

    X

    Asunto C‑426/12

    X

    contra

    Voorzitter van het managementteam van het onderdeel Belastingdienst/Z van de rijksbelastingdienst

    (Petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof ’s‑Hertogenbosch)

    «Procedimiento prejudicial — Directiva 2003/96/CE — Imposición de los productos energéticos y de la electricidad — Artículo 2, apartado 4, letra b) — Productos energéticos de doble uso — Concepto»

    Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 2 de octubre de 2014

    1. Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Imposición de los productos energéticos y de la electricidad — Directiva 2003/96/CE — Productos energéticos de doble uso — Concepto — Gas utilizado en el proceso de fabricación de azúcar — Aprovechamiento de un producto derivado de la combustión — Exclusión — Producto necesario para el proceso de producción — Inclusión

      [Directiva 2003/96/CE del Consejo, art. 2, ap. 4, letra b), en su versión modificada por la Directiva 2004/74/CE]

    2. Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Imposición de los productos energéticos y de la electricidad — Directiva 2003/96/CE — Ámbito de aplicación — Productos energéticos de doble uso — Tributación, establecida por un Estado miembro, de los productos energéticos que están excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva — Procedencia

      [Directiva 2003/96/CE del Consejo, art. 2, ap. 4, letra b), en su versión modificada por la Directiva 2004/74/CE]

    1.  El artículo 2, apartado 4, letra b), de la Directiva 2003/96, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, en su versión modificada por la Directiva 2004/74, debe interpretarse en el sentido de que el hecho de utilizar, por un lado, carbón como combustible en el proceso de producción de azúcar y, por otro lado, el dióxido de carbono generado mediante la combustión de dicho producto energético para fabricar fertilizantes químicos no constituye un «doble uso» del referido producto energético a efectos de dicha disposición.

      Por el contrario, constituye un «doble uso» el hecho de utilizar, por una parte, el carbón como combustible en el proceso de producción de azúcar y, por otra parte, el dióxido de carbono generado mediante la combustión de dicho producto energético a efectos de ese mismo proceso de producción si consta que el proceso de producción de azúcar no puede llevarse a cabo sin el empleo del dióxido de carbono generado mediante la combustión del carbón.

      (véanse el apartado 28 y el punto 1 del fallo)

    2.  Un Estado miembro tiene la facultad de establecer en su Derecho interno un concepto del «doble uso» más restrictivo que el previsto en el artículo 2, apartado 4, letra b), segundo guión, de la Directiva 2003/96, en su versión modificada por la Directiva 2004/74, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, con el fin de imponer un impuesto sobre los productos energéticos que están excluidos del ámbito de aplicación de dicha Directiva.

      (véanse el apartado 33 y el punto 2 del fallo)

    Top

    Asunto C‑426/12

    X

    contra

    Voorzitter van het managementteam van het onderdeel Belastingdienst/Z van de rijksbelastingdienst

    (Petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof ’s‑Hertogenbosch)

    «Procedimiento prejudicial — Directiva 2003/96/CE — Imposición de los productos energéticos y de la electricidad — Artículo 2, apartado 4, letra b) — Productos energéticos de doble uso — Concepto»

    Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 2 de octubre de 2014

    1. Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Imposición de los productos energéticos y de la electricidad — Directiva 2003/96/CE — Productos energéticos de doble uso — Concepto — Gas utilizado en el proceso de fabricación de azúcar — Aprovechamiento de un producto derivado de la combustión — Exclusión — Producto necesario para el proceso de producción — Inclusión

      [Directiva 2003/96/CE del Consejo, art. 2, ap. 4, letra b), en su versión modificada por la Directiva 2004/74/CE]

    2. Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Imposición de los productos energéticos y de la electricidad — Directiva 2003/96/CE — Ámbito de aplicación — Productos energéticos de doble uso — Tributación, establecida por un Estado miembro, de los productos energéticos que están excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva — Procedencia

      [Directiva 2003/96/CE del Consejo, art. 2, ap. 4, letra b), en su versión modificada por la Directiva 2004/74/CE]

    1.  El artículo 2, apartado 4, letra b), de la Directiva 2003/96, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, en su versión modificada por la Directiva 2004/74, debe interpretarse en el sentido de que el hecho de utilizar, por un lado, carbón como combustible en el proceso de producción de azúcar y, por otro lado, el dióxido de carbono generado mediante la combustión de dicho producto energético para fabricar fertilizantes químicos no constituye un «doble uso» del referido producto energético a efectos de dicha disposición.

      Por el contrario, constituye un «doble uso» el hecho de utilizar, por una parte, el carbón como combustible en el proceso de producción de azúcar y, por otra parte, el dióxido de carbono generado mediante la combustión de dicho producto energético a efectos de ese mismo proceso de producción si consta que el proceso de producción de azúcar no puede llevarse a cabo sin el empleo del dióxido de carbono generado mediante la combustión del carbón.

      (véanse el apartado 28 y el punto 1 del fallo)

    2.  Un Estado miembro tiene la facultad de establecer en su Derecho interno un concepto del «doble uso» más restrictivo que el previsto en el artículo 2, apartado 4, letra b), segundo guión, de la Directiva 2003/96, en su versión modificada por la Directiva 2004/74, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, con el fin de imponer un impuesto sobre los productos energéticos que están excluidos del ámbito de aplicación de dicha Directiva.

      (véanse el apartado 33 y el punto 2 del fallo)

    Top