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Document 62012CJ0425

Sumario de la sentencia

Court reports – general

Asunto C‑425/12

Portgás — Sociedade de Produção e Distribuição de Gás SA

contra

Ministério da Agricultura, do Mar, do Ambiente e do Ordenamento do Território

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Administrativo e Fiscal do Porto)

«Procedimientos de adjudicación de contratos públicos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones — Directiva 93/38/CEE — No adaptación del Derecho interno — Posibilidad de que el Estado invoque esta Directiva contra un organismo concesionario de un servicio público sin que el Derecho interno haya sido adaptado a esa norma»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 12 de diciembre de 2013

  1. Actos de las instituciones — Directivas — Efecto — No ejecución por un Estado miembro — Derecho de los particulares a invocar la directiva — Requisitos

    [Art. 288 TFUE, párr. 3; Directiva 93/38/CEE del Consejo, arts. 4, ap. 1, 14, ap. 1, letra c), inciso i), y 15]

  2. Actos de las instituciones — Directivas — Efecto directo — Límites — Posibilidad de invocar una directiva frente a un particular — Exclusión

    (Art. 288 TFUE, párr. 3)

  3. Actos de las instituciones — Directivas — Efecto directo — Organismo encargado de prestar, bajo el control del Estado, un servicio de interés público y que dispone de facultades exorbitantes — Posibilidad de invocar una directiva frente al citado organismo

    (Art. 288 TFUE, párr. 3)

  4. Actos de las instituciones — Directivas — Efecto directo — Límites — Posibilidad de invocar una directiva, a la que el Derecho interno no se ha adaptado, frente a una empresa privada concesionaria exclusiva de un servicio público — Exclusión

    [Art. 288 TFUE, párr. 3; Directiva 93/38/CEE del Consejo, arts. 4, ap. 1, 14, ap. 1, letra c), inciso i), y 15]

  5. Actos de las instituciones — Directivas — Ejecución por los Estados miembros — Necesidad de garantizar la eficacia de las directivas — Obligación de un organismo encargado de prestar, bajo el control del Estado, un servicio de interés público y que dispone de facultades exorbitantes, de respetar las disposiciones de las directivas — Posibilidad de que las autoridades nacionales invoquen estas disposiciones frente al citado organismo

    [Art. 4 TUE, ap. 3; Art. 288 TFUE, párr. 3; Directiva 93/38/CEE del Consejo, arts. 4, ap. 1, 14, ap. 1, letra c), inciso i), y 15]

  1.  Véase el texto de la resolución.

    (véanse los apartados 18 a 20)

  2.  Véase el texto de la resolución.

    (véase el apartado 22)

  3.  Véase el texto de la resolución.

    (véanse los apartados 23, 24, 26 y 33)

  4.  Los artículos 4, apartado 1, 14, apartado 1, letra c), inciso i), y 15 de la Directiva 93/38, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones, deben interpretarse en el sentido de que no pueden invocarse contra una empresa privada, por el mero hecho de que ésta tenga la condición de concesionario exclusivo de un servicio de interés público comprendido en el ámbito de aplicación subjetivo de dicha Directiva.

    En efecto, aun cuando un particular esté comprendido en el ámbito de aplicación subjetivo de una Directiva, las disposiciones de ésta no pueden invocarse como tales en su contra ante los tribunales nacionales. Así, el mero hecho de que una empresa privada concesionaria exclusiva de un servicio público forme parte de las entidades a las que se refiere expresamente el ámbito de aplicación subjetivo de la Directiva 93/38 no lleva aparejado que puedan invocarse contra esa empresa las disposiciones de dicha Directiva.

    (véanse los apartados 25 y 39 y el fallo)

  5.  Una empresa privada, a la que un acto de la autoridad pública ha encomendado la prestación de un servicio de interés público bajo el control de esta última y que dispone, a tal efecto, de facultades exorbitantes en comparación con las normas aplicables en las relaciones entre particulares, está obligada a respetar las disposiciones de la Directiva 93/38, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones, y, por tanto, las autoridades de un Estado miembro pueden invocar en su contra esas disposiciones.

    En efecto, la obligación de los Estados miembros de adoptar todas las medidas necesarias para alcanzar el resultado prescrito por una directiva es una obligación imperativa impuesta por el artículo 288 TFUE, párrafo tercero, y por la propia directiva. Esta obligación de adoptar todas las medidas generales o particulares se impone a todas las autoridades de los Estados miembros así como a los organismos que, bajo el control de estas autoridades, están a cargo de un servicio de interés público y disponen, a tal efecto, de facultades exorbitantes. De ello se deduce que las autoridades de los Estados miembros deben disponer de la posibilidad de hacer que tales organismos respeten las disposiciones de la Directiva 93/38.

    (véanse los apartados 34, 38 y 39 y el fallo)

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