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Document 62012CJ0423

Sumario de la sentencia

Asunto C‑423/12

Flora May Reyes

contra

Migrationsverket

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Kammarrätten i Stockholm — Migrationsöverdomstolen)

«Procedimiento prejudicial — Directiva 2004/38/CE — Derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros — Derecho de residencia en un Estado miembro de un nacional de un Estado tercero que es descendiente directo de una persona que tiene derecho de residencia en ese Estado miembro — Concepto de persona “a cargo”»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 16 de enero de 2014

  1. Ciudadanía de la Unión — Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros — Directiva 2004/38/CE — Titulares — Miembro de la familia a cargo — Concepto — Modo de prueba

    [Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 2, número 2, letra c)]

  2. Ciudadanía de la Unión — Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros — Directiva 2004/38/CE —Titulares — Miembro de la familia a cargo — Concepto — Circunstancias personales como la edad, la formación y la salud que ofrecen buenas perspectivas de encontrar un empleo en el Estado miembro de acogida — Irrelevancia

    [Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 2, número 2, letra c)]

  1.  El artículo 2, número 2, letra c), de la Directiva 2004/38, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, debe interpretarse en el sentido de que, en circunstancias en las que un ciudadano de la Unión proceda regularmente, durante un período considerable, al pago a un descendiente directo mayor de 21 años de una cantidad de dinero necesaria para que éste cubra sus necesidades básicas en el Estado de origen, no permite que un Estado miembro exija que dicho descendiente haya intentado conseguir un empleo, una ayuda de subsistencia de las autoridades de su país de origen y/o alguna otra forma de subsistencia, sin lograrlo, antes de considerar que ese descendiente está a cargo y, por tanto, incluido en la definición del concepto de miembro de la familia utilizado por dicha disposición.

    En efecto, la exigencia de dicha demostración, que no es fácil en la práctica, puede dificultar excesivamente el ejercicio por parte de ese descendiente del derecho de residencia en el Estado miembro de acogida. Por este motivo, dicha exigencia puede privar de eficacia a los artículos 2, número 2, letra c), y 7 de la Directiva 2004/38.

    (véanse los apartados 22, 24, 26 y 28 y el punto 1 del fallo)

  2.  El artículo 2, número 2, letra c), de la Directiva 2004/38, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, debe interpretarse en el sentido de que el hecho de que un miembro de la familia —en razón de circunstancias personales como la edad, la formación y la salud— tenga buenas perspectivas de encontrar un empleo y tenga, además, la intención de trabajar en el Estado miembro de acogida no incide en la interpretación del requisito de estar a cargo establecido en dicha disposición.

    La solución contraria prohibiría en la práctica a dicho descendiente buscar un trabajo en el Estado miembro de acogida e infringiría de este modo el artículo 23 de la citada Directiva, que autoriza expresamente a ese descendiente, si tiene derecho de residencia, a trabajar por cuenta propia o ajena.

    (véanse los apartados 32 y 33 y los puntos 1 y 2 del fallo)

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Asunto C‑423/12

Flora May Reyes

contra

Migrationsverket

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Kammarrätten i Stockholm — Migrationsöverdomstolen)

«Procedimiento prejudicial — Directiva 2004/38/CE — Derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros — Derecho de residencia en un Estado miembro de un nacional de un Estado tercero que es descendiente directo de una persona que tiene derecho de residencia en ese Estado miembro — Concepto de persona “a cargo”»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 16 de enero de 2014

  1. Ciudadanía de la Unión — Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros — Directiva 2004/38/CE — Titulares — Miembro de la familia a cargo — Concepto — Modo de prueba

    [Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 2, número 2, letra c)]

  2. Ciudadanía de la Unión — Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros — Directiva 2004/38/CE —Titulares — Miembro de la familia a cargo — Concepto — Circunstancias personales como la edad, la formación y la salud que ofrecen buenas perspectivas de encontrar un empleo en el Estado miembro de acogida — Irrelevancia

    [Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 2, número 2, letra c)]

  1.  El artículo 2, número 2, letra c), de la Directiva 2004/38, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, debe interpretarse en el sentido de que, en circunstancias en las que un ciudadano de la Unión proceda regularmente, durante un período considerable, al pago a un descendiente directo mayor de 21 años de una cantidad de dinero necesaria para que éste cubra sus necesidades básicas en el Estado de origen, no permite que un Estado miembro exija que dicho descendiente haya intentado conseguir un empleo, una ayuda de subsistencia de las autoridades de su país de origen y/o alguna otra forma de subsistencia, sin lograrlo, antes de considerar que ese descendiente está a cargo y, por tanto, incluido en la definición del concepto de miembro de la familia utilizado por dicha disposición.

    En efecto, la exigencia de dicha demostración, que no es fácil en la práctica, puede dificultar excesivamente el ejercicio por parte de ese descendiente del derecho de residencia en el Estado miembro de acogida. Por este motivo, dicha exigencia puede privar de eficacia a los artículos 2, número 2, letra c), y 7 de la Directiva 2004/38.

    (véanse los apartados 22, 24, 26 y 28 y el punto 1 del fallo)

  2.  El artículo 2, número 2, letra c), de la Directiva 2004/38, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, debe interpretarse en el sentido de que el hecho de que un miembro de la familia —en razón de circunstancias personales como la edad, la formación y la salud— tenga buenas perspectivas de encontrar un empleo y tenga, además, la intención de trabajar en el Estado miembro de acogida no incide en la interpretación del requisito de estar a cargo establecido en dicha disposición.

    La solución contraria prohibiría en la práctica a dicho descendiente buscar un trabajo en el Estado miembro de acogida e infringiría de este modo el artículo 23 de la citada Directiva, que autoriza expresamente a ese descendiente, si tiene derecho de residencia, a trabajar por cuenta propia o ajena.

    (véanse los apartados 32 y 33 y los puntos 1 y 2 del fallo)

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