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Document 62012CJ0362

    Sumario de la sentencia

    Court reports – general

    Asunto C‑362/12

    Test Claimants in the Franked Investment Income Group Litigation

    contra

    Commissioners of Inland Revenue y Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs

    (Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court of the United Kingdom)

    «Tutela judicial — Principio de efectividad — Principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima — Devolución de cantidades indebidamente percibidas — Vías de recurso — Legislación nacional — Reducción del plazo de prescripción de las vías de recurso disponibles sin previo aviso y con carácter retroactivo»

    Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 12 de diciembre de 2013

    Derecho de la Unión Europea — Efecto directo — Tributos nacionales incompatibles con el Derecho de la Unión — Devolución — Regulación — Aplicación del Derecho nacional — Plazo de prescripción — Reducción con efecto retroactivo — Improcedencia a falta de un período transitorio suficiente — Violación de los principios de efectividad, seguridad jurídica y protección de la confianza legítima

    (Art. 19 TUE, ap. 1)

    En una situación en la que los contribuyentes, de conformidad con el Derecho nacional, pueden optar entre dos vías de recurso posibles en materia de devolución de un impuesto recaudado con infracción del Derecho de la Unión, y una de ellas goza de un plazo de prescripción más prolongado, los principios de efectividad, seguridad jurídica y protección de la confianza legítima se oponen a que una legislación nacional reduzca dicho plazo de prescripción sin previo aviso y con carácter retroactivo.

    En efecto, el principio de efectividad no se opone a que una normativa nacional reduzca el plazo en que puede reclamarse la devolución de las cantidades pagadas cuando se ha infringido el Derecho de la Unión, a condición, no solamente de que el nuevo plazo establecido presente un carácter razonable, sino también de que esa nueva normativa contenga un régimen transitorio que permita a los justiciables disponer de un plazo suficiente, después de la adopción de ésta, para poder presentar las solicitudes de devolución que podían presentar al amparo de la anterior normativa. Un régimen transitorio de esta índole es necesario, puesto que la aplicación inmediata a dichas demandas de un plazo de prescripción más corto que el vigente con anterioridad produciría el efecto de privar retroactivamente a algunos justiciables de su derecho a la devolución o de dejarles únicamente un plazo demasiado corto para ejercitar ese derecho. Asimismo, para cumplir su función de garantizar la seguridad jurídica, los plazos de prescripción deben fijarse por anticipado. Del mismo modo, el principio de protección de la confianza legítima se opone a que una modificación de la normativa nacional prive al contribuyente, con efecto retroactivo, del derecho que le asistía con anterioridad a dicha modificación a obtener la devolución de los impuestos en cuya recaudación se ha infringido el Derecho de la Unión.

    No influye en esta conclusión la circunstancia de que, cuando el contribuyente interpuso su recurso, la disponibilidad de la vía de recurso que ofrecía el plazo de prescripción más prolongado sólo había sido reconocida recientemente por un órgano jurisdiccional inferior y sólo fue confirmada definitivamente por el órgano jurisdiccional supremo con posterioridad.

    (véanse los apartados 33, 37, 44, 45, 49 y 52 y los puntos 1 y 2 del fallo)

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