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Document 62012CJ0336

    Sumario de la sentencia

    Court reports – general

    Asunto C‑336/12

    Ministeriet for Forskning, Innovation og Videregående Uddannelser

    contra

    Manova A/S

    (Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret)

    «Procedimiento prejudicial — Contratos públicos — Directiva 2004/18/CE — Principio de igualdad de trato — Procedimiento restringido — Anuncio de licitación — Solicitud de inclusión del último balance publicado en el expediente de candidatura — Falta de dicho balance en el expediente de algunos candidatos — Facultad de la entidad adjudicadora de solicitar a esoscandidatos que le comuniquen dicho balance una vez concluido elplazo de presentación de candidaturas»

    Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 10 de octubre de 2013

    1. Aproximación de las legislaciones — Procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios — Servicios comprendidos en el anexo II B de la Directiva 2004/18/CE — Contratos que presentan un interés transfronterizo cierto — Obligación de la entidad adjudicadora de respetar las normas y principios del Tratado — Principio de igualdad de trato — Obligación de transparencia

      (Arts. 49 TFUE y 56 TFUE; Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 21, 23 y 35, ap. 4, y anexo II B)

    2. Aproximación de las legislaciones — Procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios — Directiva 2004/18/CE — Procedimiento restringido — Respeto del principio de igualdad de trato — Posibilidad de que la entidad adjudicadora solicite a un candidato, una vez concluido el plazo de presentación de candidaturas, la comunicación de documentos como las cuentas anuales publicadas — Requisito — Inexistencia de cláusula de exclusión de la candidatura en el caso de que no se comuniquen dichos documentos

      (Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo)

    1.  Véase el texto de la resolución.

      (véanse los apartados 26, 28, 29 y 31)

    2.  El principio de igualdad de trato debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que, una vez transcurrido el plazo de presentación de candidaturas a un contrato público, una entidad adjudicadora solicite a un candidato que presente documentos descriptivos de su situación, como las cuentas anuales publicadas, cuya existencia antes del transcurso del plazo de presentación de candidaturas sea objetivamente verificable, siempre que los documentos de dicho contrato no exigieran expresamente su presentación bajo pena de exclusión de la candidatura. Dicha solicitud no debe beneficiar o perjudicar indebidamente al candidato o candidatos a los que se haya formulado.

      Tal petición de aclaración de una oferta debe dirigirse, en principio, de manera equivalente a todos los licitadores que se encuentren en la misma situación, referirse a todos los puntos de la oferta que requieran una aclaración y no puede tener como consecuencia que el licitador afectado presente lo que constituiría en realidad una nueva oferta.

      (véanse los apartados 34 a 38 y 42 y el fallo)

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    Asunto C‑336/12

    Ministeriet for Forskning, Innovation og Videregående Uddannelser

    contra

    Manova A/S

    (Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret)

    «Procedimiento prejudicial — Contratos públicos — Directiva 2004/18/CE — Principio de igualdad de trato — Procedimiento restringido — Anuncio de licitación — Solicitud de inclusión del último balance publicado en el expediente de candidatura — Falta de dicho balance en el expediente de algunos candidatos — Facultad de la entidad adjudicadora de solicitar a esoscandidatos que le comuniquen dicho balance una vez concluido elplazo de presentación de candidaturas»

    Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 10 de octubre de 2013

    1. Aproximación de las legislaciones — Procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios — Servicios comprendidos en el anexo II B de la Directiva 2004/18/CE — Contratos que presentan un interés transfronterizo cierto — Obligación de la entidad adjudicadora de respetar las normas y principios del Tratado — Principio de igualdad de trato — Obligación de transparencia

      (Arts. 49 TFUE y 56 TFUE; Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 21, 23 y 35, ap. 4, y anexo II B)

    2. Aproximación de las legislaciones — Procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios — Directiva 2004/18/CE — Procedimiento restringido — Respeto del principio de igualdad de trato — Posibilidad de que la entidad adjudicadora solicite a un candidato, una vez concluido el plazo de presentación de candidaturas, la comunicación de documentos como las cuentas anuales publicadas — Requisito — Inexistencia de cláusula de exclusión de la candidatura en el caso de que no se comuniquen dichos documentos

      (Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo)

    1.  Véase el texto de la resolución.

      (véanse los apartados 26, 28, 29 y 31)

    2.  El principio de igualdad de trato debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que, una vez transcurrido el plazo de presentación de candidaturas a un contrato público, una entidad adjudicadora solicite a un candidato que presente documentos descriptivos de su situación, como las cuentas anuales publicadas, cuya existencia antes del transcurso del plazo de presentación de candidaturas sea objetivamente verificable, siempre que los documentos de dicho contrato no exigieran expresamente su presentación bajo pena de exclusión de la candidatura. Dicha solicitud no debe beneficiar o perjudicar indebidamente al candidato o candidatos a los que se haya formulado.

      Tal petición de aclaración de una oferta debe dirigirse, en principio, de manera equivalente a todos los licitadores que se encuentren en la misma situación, referirse a todos los puntos de la oferta que requieran una aclaración y no puede tener como consecuencia que el licitador afectado presente lo que constituiría en realidad una nueva oferta.

      (véanse los apartados 34 a 38 y 42 y el fallo)

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