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Document 62012CJ0284

    Sumario de la sentencia

    Court reports – general

    Asunto C‑284/12

    Deutsche Lufthansa AG

    contra

    Flughafen Frankfurt-Hahn GmbH

    (Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Koblenz)

    «Ayudas de Estado — Artículos 107 TFUE y 108 TFUE — Ventajas concedidas por una empresa pública que gestiona un aeropuerto a una compañía aérea de bajo coste — Decisión de incoar el procedimiento de investigación formal de dicha medida — Obligación de los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros de atenerse a la apreciación de la Comisión realizada en esa decisión en cuanto a la existencia de una ayuda»

    Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 21 de noviembre de 2013

    1. Cuestiones prejudiciales — Admisibilidad — Requisitos — Cuestiones planteadas en un contexto en el que cabe una respuesta útil

      (Art. 267 TFUE)

    2. Ayudas otorgadas por los Estados — Competencias respectivas de la Comisión y de los órganos jurisdiccionales nacionales — Función de los órganos jurisdiccionales nacionales — Salvaguarda de los derechos de los justiciables en caso de eventual incumplimiento de la obligación de notificación previa — Obligación de los órganos jurisdiccionales nacionales de extraer todas las consecuencias de dicho incumplimiento con arreglo al Derecho nacional

      (Art. 108 TFUE, aps. 2 y 3)

    3. Ayudas otorgadas por los Estados — Competencias respectivas de la Comisión y de los órganos jurisdiccionales nacionales — Función de los órganos jurisdiccionales nacionales — Decisión de la Comisión de incoar un procedimiento de investigación formal de una ayuda — Obligación de los órganos jurisdiccionales nacionales de extraer todas las consecuencias de un posible incumplimiento de la obligación de suspender las medidas examinadas — Suspensión de la ejecución de la medida de que se trate y recuperación de los importes ya abonados — Adopción de medidas cautelares — Solicitud de aclaraciones a la Comisión por parte del órgano jurisdiccional nacional — Cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia

      (Arts. 4 TUE, ap. 3, 108 TFUE, aps. 2 y 3, y 267 TFUE, párrs. 2 y 3)

    1.  Véase el texto de la resolución.

      (véase el apartado 22)

    2.  Véase el texto de la resolución.

      (véanse los apartados 27 a 30)

    3.  La circunstancia de que la Comisión incoe el procedimiento de investigación formal previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2, no puede dispensar a los órganos jurisdiccionales nacionales de su obligación de salvaguardar los derechos de los justiciables ante un posible incumplimiento del artículo 108 TFUE, apartado 3. Ahora bien, el alcance de la intervención de los órganos jurisdiccionales nacionales puede variar en función de que la Comisión haya incoado o no el procedimiento de investigación formal en relación con la medida que constituye el objeto del litigio ante el tribunal nacional.

      En el supuesto de que la Comisión no haya incoado todavía el procedimiento de investigación formal, los órganos jurisdiccionales nacionales que conozcan de una demanda destinada a que se deduzcan las consecuencias de una eventual infracción del artículo 108 TFUE, apartado 3, última frase, pueden verse obligados a interpretar y aplicar el concepto de ayuda para determinar si dichas medidas deberían haberse notificado a la Comisión.

      En el supuesto de que la Comisión haya incoado ya el procedimiento de investigación formal previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2, en relación con una medida no notificada y en curso de ejecución, el efecto útil del artículo 108 TFUE, apartado 3, y la obligación de cooperación leal entre, por una parte, los órganos jurisdiccionales nacionales y, por otra, la Comisión y los órganos jurisdiccionales de la Unión, exigen que el órgano jurisdiccional nacional que conoce de una demanda por la que se solicita el cese de la ejecución de esa medida y la recuperación de las cuantías ya abonadas adopte todas las medidas necesarias para extraer las consecuencias de un posible incumplimiento de la obligación de suspensión de la ejecución de dicha medida. Para ello, el órgano jurisdiccional nacional puede decidir suspender la ejecución de la medida de que se trate y ordenar la recuperación de los importes ya abonados. También puede decidir la adopción de medidas cautelares con el fin de proteger, por un lado, los intereses de las partes afectadas y, por otro, el efecto útil de la decisión de la Comisión de incoar el procedimiento de investigación formal.

      Cuando el órgano jurisdiccional nacional albergue dudas sobre si la medida controvertida constituye una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, o en cuanto a la validez o la interpretación de la decisión de incoar el procedimiento de investigación formal, puede, por una parte, solicitar aclaraciones a la Comisión y, por otra, puede o debe, conforme al artículo 267 TFUE, párrafos segundo y tercero, plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia.

      (véanse los apartados 32 a 34, 38 y 41 a 44 y el fallo)

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    Asunto C‑284/12

    Deutsche Lufthansa AG

    contra

    Flughafen Frankfurt-Hahn GmbH

    (Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Koblenz)

    «Ayudas de Estado — Artículos 107 TFUE y 108 TFUE — Ventajas concedidas por una empresa pública que gestiona un aeropuerto a una compañía aérea de bajo coste — Decisión de incoar el procedimiento de investigación formal de dicha medida — Obligación de los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros de atenerse a la apreciación de la Comisión realizada en esa decisión en cuanto a la existencia de una ayuda»

    Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 21 de noviembre de 2013

    1. Cuestiones prejudiciales — Admisibilidad — Requisitos — Cuestiones planteadas en un contexto en el que cabe una respuesta útil

      (Art. 267 TFUE)

    2. Ayudas otorgadas por los Estados — Competencias respectivas de la Comisión y de los órganos jurisdiccionales nacionales — Función de los órganos jurisdiccionales nacionales — Salvaguarda de los derechos de los justiciables en caso de eventual incumplimiento de la obligación de notificación previa — Obligación de los órganos jurisdiccionales nacionales de extraer todas las consecuencias de dicho incumplimiento con arreglo al Derecho nacional

      (Art. 108 TFUE, aps. 2 y 3)

    3. Ayudas otorgadas por los Estados — Competencias respectivas de la Comisión y de los órganos jurisdiccionales nacionales — Función de los órganos jurisdiccionales nacionales — Decisión de la Comisión de incoar un procedimiento de investigación formal de una ayuda — Obligación de los órganos jurisdiccionales nacionales de extraer todas las consecuencias de un posible incumplimiento de la obligación de suspender las medidas examinadas — Suspensión de la ejecución de la medida de que se trate y recuperación de los importes ya abonados — Adopción de medidas cautelares — Solicitud de aclaraciones a la Comisión por parte del órgano jurisdiccional nacional — Cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia

      (Arts. 4 TUE, ap. 3, 108 TFUE, aps. 2 y 3, y 267 TFUE, párrs. 2 y 3)

    1.  Véase el texto de la resolución.

      (véase el apartado 22)

    2.  Véase el texto de la resolución.

      (véanse los apartados 27 a 30)

    3.  La circunstancia de que la Comisión incoe el procedimiento de investigación formal previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2, no puede dispensar a los órganos jurisdiccionales nacionales de su obligación de salvaguardar los derechos de los justiciables ante un posible incumplimiento del artículo 108 TFUE, apartado 3. Ahora bien, el alcance de la intervención de los órganos jurisdiccionales nacionales puede variar en función de que la Comisión haya incoado o no el procedimiento de investigación formal en relación con la medida que constituye el objeto del litigio ante el tribunal nacional.

      En el supuesto de que la Comisión no haya incoado todavía el procedimiento de investigación formal, los órganos jurisdiccionales nacionales que conozcan de una demanda destinada a que se deduzcan las consecuencias de una eventual infracción del artículo 108 TFUE, apartado 3, última frase, pueden verse obligados a interpretar y aplicar el concepto de ayuda para determinar si dichas medidas deberían haberse notificado a la Comisión.

      En el supuesto de que la Comisión haya incoado ya el procedimiento de investigación formal previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2, en relación con una medida no notificada y en curso de ejecución, el efecto útil del artículo 108 TFUE, apartado 3, y la obligación de cooperación leal entre, por una parte, los órganos jurisdiccionales nacionales y, por otra, la Comisión y los órganos jurisdiccionales de la Unión, exigen que el órgano jurisdiccional nacional que conoce de una demanda por la que se solicita el cese de la ejecución de esa medida y la recuperación de las cuantías ya abonadas adopte todas las medidas necesarias para extraer las consecuencias de un posible incumplimiento de la obligación de suspensión de la ejecución de dicha medida. Para ello, el órgano jurisdiccional nacional puede decidir suspender la ejecución de la medida de que se trate y ordenar la recuperación de los importes ya abonados. También puede decidir la adopción de medidas cautelares con el fin de proteger, por un lado, los intereses de las partes afectadas y, por otro, el efecto útil de la decisión de la Comisión de incoar el procedimiento de investigación formal.

      Cuando el órgano jurisdiccional nacional albergue dudas sobre si la medida controvertida constituye una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, o en cuanto a la validez o la interpretación de la decisión de incoar el procedimiento de investigación formal, puede, por una parte, solicitar aclaraciones a la Comisión y, por otra, puede o debe, conforme al artículo 267 TFUE, párrafos segundo y tercero, plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia.

      (véanse los apartados 32 a 34, 38 y 41 a 44 y el fallo)

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