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Document 62012CJ0218

Sumario de la sentencia

Court reports – general

Asunto C‑218/12

Lokman Emrek

contra

Vlado Sabranovic

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Saarbrücken)

«Reglamento (CE) no 44/2001 — Artículo 15, apartado 1, letra c) — Competencia en materia de contratos celebrados por consumidores — Eventual limitación de dicha competencia a los contratos celebrados a distancia — Relación de causalidad entre la actividad comercial o profesional dirigida al Estado miembro del domicilio del consumidor a través de Internet y la celebración del contrato»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 17 de octubre de 2013

  1. Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) no 44/2001 — Competencia en materia de contratos celebrados por consumidores — Ámbito de aplicación del artículo 15, apartado 1, letra c), del Reglamento — No limitación únicamente a los contratos celebrados a distancia

    [Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, art. 15, ap. 1, letra c)]

  2. Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) no 44/2001 — Competencia en materia de contratos celebrados por consumidores — Concepto de actividades dirigidas al Estado miembro del domicilio del consumidor en el sentido del artículo 15, apartado 1, letra c), del Reglamento— Criterios de apreciación — Verificación por el órgano jurisdiccional nacional

    [Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, art. 15, ap. 1, letra c)]

  3. Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) no 44/2001 — Competencia en materia de contratos celebrados por consumidores — Ámbito de aplicación del artículo 15, apartado 1, letra c), del Reglamento — Exigencia de una relación de causalidad entre el medio utilizado para dirigir la actividad comercial la actividad comercial o profesional al Estado miembro del domicilio del consumidor y la celebración del contrato — Inexistencia

    [Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, art. 15, ap. 1, letra c)]

  1.  Véase el texto de la resolución.

    (véase el apartado 19)

  2.  Véase el texto de la resolución.

    (véanse los apartados 27, 29 a 31 y el fallo)

  3.  El artículo 15, apartado 1, letra c), del Reglamento no 44/2001, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que no exige que exista una relación causal entre el medio utilizado para dirigir la actividad comercial o profesional al Estado miembro del domicilio del consumidor, a saber, una página web, y la celebración del contrato con dicho consumidor. No obstante, la existencia de tal relación causal constituye un indicio de vinculación del contrato a tal actividad.

    (véanse el apartado 32 y el fallo)

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Asunto C‑218/12

Lokman Emrek

contra

Vlado Sabranovic

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Saarbrücken)

«Reglamento (CE) no 44/2001 — Artículo 15, apartado 1, letra c) — Competencia en materia de contratos celebrados por consumidores — Eventual limitación de dicha competencia a los contratos celebrados a distancia — Relación de causalidad entre la actividad comercial o profesional dirigida al Estado miembro del domicilio del consumidor a través de Internet y la celebración del contrato»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 17 de octubre de 2013

  1. Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) no 44/2001 — Competencia en materia de contratos celebrados por consumidores — Ámbito de aplicación del artículo 15, apartado 1, letra c), del Reglamento — No limitación únicamente a los contratos celebrados a distancia

    [Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, art. 15, ap. 1, letra c)]

  2. Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) no 44/2001 — Competencia en materia de contratos celebrados por consumidores — Concepto de actividades dirigidas al Estado miembro del domicilio del consumidor en el sentido del artículo 15, apartado 1, letra c), del Reglamento— Criterios de apreciación — Verificación por el órgano jurisdiccional nacional

    [Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, art. 15, ap. 1, letra c)]

  3. Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) no 44/2001 — Competencia en materia de contratos celebrados por consumidores — Ámbito de aplicación del artículo 15, apartado 1, letra c), del Reglamento — Exigencia de una relación de causalidad entre el medio utilizado para dirigir la actividad comercial la actividad comercial o profesional al Estado miembro del domicilio del consumidor y la celebración del contrato — Inexistencia

    [Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, art. 15, ap. 1, letra c)]

  1.  Véase el texto de la resolución.

    (véase el apartado 19)

  2.  Véase el texto de la resolución.

    (véanse los apartados 27, 29 a 31 y el fallo)

  3.  El artículo 15, apartado 1, letra c), del Reglamento no 44/2001, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que no exige que exista una relación causal entre el medio utilizado para dirigir la actividad comercial o profesional al Estado miembro del domicilio del consumidor, a saber, una página web, y la celebración del contrato con dicho consumidor. No obstante, la existencia de tal relación causal constituye un indicio de vinculación del contrato a tal actividad.

    (véanse el apartado 32 y el fallo)

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