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Document 62012CJ0180

    Sumario de la sentencia

    Court reports – general

    Asunto C‑180/12

    Stoilov i Ko EOOD

    contra

    Nachalnik na Mitnitsa Stolichna

    (Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia‑grad)

    «Procedimiento prejudicial — Desaparición de un fundamento jurídico de la resolución controvertida en el litigio principal — Falta de pertinenciade las cuestiones planteadas — Sobreseimiento»

    Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 24 de octubre de 2013

    Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Límites — Cuestiones que carecen manifiestamente de pertinencia y cuestiones hipotéticas planteadas en un contexto en el que no cabe una respuesta útil — Anulación de la resolución controvertida en el asunto principal — Cuestiones carentes de objeto — Sobreseimiento

    (Art. 267 TFUE)

    Cuando una resolución administrativa de notificación de una clasificación arancelaria de determinados productos ha sido anulada en su totalidad por un órgano jurisdiccional supremo nacional y la existencia de esta última resolución constituye un requisito de procedimiento para la adopción de la providencia de apremio para el cobro de derechos de crédito públicos a que se refiere la resolución de notificación, no ha lugar a que el Tribunal de Justicia se pronuncie sobre cuestiones prejudiciales relativas a esa clasificación. En efecto, al carecer de objeto la petición de decisión prejudicial, no es posible deducir de ella los elementos de interpretación del Derecho de la Unión que el juez remitente podría aplicar eficazmente para resolver, con arreglo al referido Derecho, el litigio pendiente ante él.

    En cuanto a la posibilidad de que se adopten nuevas resoluciones de notificación y providencias de apremio, responder a las cuestiones planteadas en tales circunstancias equivaldría a dar una opinión consultiva sobre cuestiones hipotéticas, incumpliendo el cometido del Tribunal de Justicia en el marco de la cooperación judicial establecida por el artículo 267 TFUE.

    (véanse los apartados 39 y 45 a 47 y el fallo)

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    Asunto C‑180/12

    Stoilov i Ko EOOD

    contra

    Nachalnik na Mitnitsa Stolichna

    (Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia‑grad)

    «Procedimiento prejudicial — Desaparición de un fundamento jurídico de la resolución controvertida en el litigio principal — Falta de pertinenciade las cuestiones planteadas — Sobreseimiento»

    Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 24 de octubre de 2013

    Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Límites — Cuestiones que carecen manifiestamente de pertinencia y cuestiones hipotéticas planteadas en un contexto en el que no cabe una respuesta útil — Anulación de la resolución controvertida en el asunto principal — Cuestiones carentes de objeto — Sobreseimiento

    (Art. 267 TFUE)

    Cuando una resolución administrativa de notificación de una clasificación arancelaria de determinados productos ha sido anulada en su totalidad por un órgano jurisdiccional supremo nacional y la existencia de esta última resolución constituye un requisito de procedimiento para la adopción de la providencia de apremio para el cobro de derechos de crédito públicos a que se refiere la resolución de notificación, no ha lugar a que el Tribunal de Justicia se pronuncie sobre cuestiones prejudiciales relativas a esa clasificación. En efecto, al carecer de objeto la petición de decisión prejudicial, no es posible deducir de ella los elementos de interpretación del Derecho de la Unión que el juez remitente podría aplicar eficazmente para resolver, con arreglo al referido Derecho, el litigio pendiente ante él.

    En cuanto a la posibilidad de que se adopten nuevas resoluciones de notificación y providencias de apremio, responder a las cuestiones planteadas en tales circunstancias equivaldría a dar una opinión consultiva sobre cuestiones hipotéticas, incumpliendo el cometido del Tribunal de Justicia en el marco de la cooperación judicial establecida por el artículo 267 TFUE.

    (véanse los apartados 39 y 45 a 47 y el fallo)

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