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Document 62012CJ0164

    Sumario de la sentencia

    Asunto C‑164/12

    DMC Beteiligungsgesellschaft mbH

    contra

    Finanzamt Hamburg‑Mitte

    (Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg)

    «Fiscalidad — Impuesto sobre sociedades — Transmisión de las participaciones en una sociedad personalista a una sociedad de capital — Valor contable — Valor estimado — Convenio para evitar la doble imposición — Tributación inmediata de plusvalías latentes — Diferencia de trato — Restricción a la libre circulación de capitales — Preservación del reparto de la potestad tributaria entre los Estados miembros — Proporcionalidad»

    Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 23 de enero de 2014

    1. Cuestiones prejudiciales — Admisibilidad — Límites — Cuestiones que carecen manifiestamente de pertinencia y cuestiones hipotéticas planteadas en un contexto en el que no cabe una respuesta útil

      (Art. 267 TFUE)

    2. Libre circulación de capitales y libertad de pagos — Disposiciones del Tratado — Ámbito de aplicación — Normativa nacional que establece el gravamen inmediato de las plusvalías latentes relativas a los activos generados a raíz de la transmisión de las participaciones en una sociedad personalista a una sociedad de capital — Inclusión — Imposibilidad de aplicar las disposiciones que regulan la libertad de establecimiento

      (Arts. 49 TFUE y 63 TFUE)

    3. Libre circulación de capitales y libertad de pagos — Restricciones — Legislación tributaria — Impuesto sobre sociedades — Normativa nacional que establece el gravamen inmediato de las plusvalías latentes relativas a los activos generados a raíz de la transmisión de las participaciones en una sociedad personalista a una sociedad de capital — Improcedencia — Justificación — Reparto equilibrado de la potestad tributaria entre los Estados miembros — Apreciación por el órgano jurisdiccional nacional

      (Art. 63 TFUE)

    4. Libre circulación de capitales y libertad de pagos — Restricciones — Legislación tributaria — Impuesto sobre sociedades — Normativa nacional que establece el gravamen inmediato de las plusvalías latentes relativas a los activos generados a raíz de la transmisión de las participaciones en una sociedad personalista a una sociedad de capital — Improcedencia — Justificación — Reparto equilibrado de la potestad tributaria entre los Estados miembros — Requisito — Proporcionalidad

      (Art. 63 TFUE)

    1.  Véase el texto de la resolución.

      (véanse los apartados 24 a 26)

    2.  Una normativa de un Estado miembro que obliga a valorar los activos de una sociedad en comandita simple aportados al capital de una sociedad de capital que tenga su domicilio social en el territorio de dicho Estado miembro por su valor estimado, con la consecuencia de que puedan gravarse, antes de su realización efectiva, las plusvalías latentes correspondientes a esos activos generadas en dicho territorio, debe examinarse únicamente a la luz de la libre circulación de capitales, tal como se consagra en el artículo 63 TFUE, dado que la aplicación de esta normativa al caso específico no depende de la cuantía de la participación de un inversor en la sociedad en comandita simple cuyas participaciones se aportan a una sociedad de capital en contrapartida a participaciones sociales. En efecto, con arreglo a tal normativa, no se exige que el inversor tenga una participación que le garantice el ejercicio de una influencia efectiva en las decisiones de la sociedad en comandita simple y menos aún en las de la sociedad de capital.

      Por consiguiente, tal normativa afecta menos al proceso de establecimiento que al de transmisión de los activos entre una sociedad en comandita simple y una sociedad de capital.

      (véanse los apartados 27, 34, 37 y 38)

    3.  El artículo 63 TFUE debe interpretarse en el sentido de que el objetivo de preservar el reparto de la potestad tributaria entre los Estados miembros puede justificar una normativa nacional que obliga a valorar los activos de una sociedad en comandita simple aportados al capital de una sociedad de capital que tenga su domicilio social en el territorio de dicho Estado miembro por su valor estimado, con la consecuencia de que puedan gravarse, antes de su realización efectiva, las plusvalías latentes correspondientes a esos activos generadas en dicho territorio, siempre que el citado Estado miembro se encuentre en la imposibilidad de ejercer su potestad tributaria sobre tales plusvalías en el momento de su realización efectiva, extremo que corresponde determinar al tribunal nacional.

      Es cierto que tal normativa puede disuadir a los inversores de poseer una participación en una sociedad en comandita simple, ya que éstos, en caso de canje posterior de sus participaciones por participaciones de una sociedad de capital, deberán pagar inmediatamente un impuesto sobre las plusvalías latentes. No obstante, tal restricción, en principio prohibida por las disposiciones relativas a la libre circulación de capitales, puede estar justificada por motivos relacionados con el mantenimiento del reparto de la potestad tributaria entre los Estados miembros.

      A este respecto, el mero hecho de que el canje de las participaciones en una sociedad en comandita simple por participaciones de una sociedad de capital tenga como efecto sustraer determinados rendimientos al ejercicio de la potestad tributaria del Estado miembro en cuyo territorio se generaron basta para justificarla la citada normativa, en la medida en que prevé que la cuota del impuesto correspondiente a dichos rendimientos se determinará en el momento del canje.

      (véanse los apartados 41, 43, 49, 55 y 58 y el punto 1 del fallo)

    4.  Una normativa de un Estado miembro que establece la tributación inmediata de las plusvalías latentes generadas en su territorio no va más allá de lo que es necesario para alcanzar el objetivo de preservar el reparto de la potestad tributaria entre los Estados miembros, siempre que, cuando el contribuyente opte por un aplazamiento del pago, la obligación de constituir una garantía bancaria se imponga en función del riesgo real de que no se recaude el impuesto.

      En efecto, estas garantías producen, por sí solas, un efecto restrictivo en la medida en que privan al contribuyente del disfrute del patrimonio ofrecido en garantía. Por consiguiente, tal exigencia no puede exigirse por principio, sin una evaluación previa del riesgo de que no se recaude el impuesto.

      (véanse los apartados 66, 67 y 69 y el punto 2 del fallo)

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    Asunto C‑164/12

    DMC Beteiligungsgesellschaft mbH

    contra

    Finanzamt Hamburg‑Mitte

    (Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg)

    «Fiscalidad — Impuesto sobre sociedades — Transmisión de las participaciones en una sociedad personalista a una sociedad de capital — Valor contable — Valor estimado — Convenio para evitar la doble imposición — Tributación inmediata de plusvalías latentes — Diferencia de trato — Restricción a la libre circulación de capitales — Preservación del reparto de la potestad tributaria entre los Estados miembros — Proporcionalidad»

    Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 23 de enero de 2014

    1. Cuestiones prejudiciales — Admisibilidad — Límites — Cuestiones que carecen manifiestamente de pertinencia y cuestiones hipotéticas planteadas en un contexto en el que no cabe una respuesta útil

      (Art. 267 TFUE)

    2. Libre circulación de capitales y libertad de pagos — Disposiciones del Tratado — Ámbito de aplicación — Normativa nacional que establece el gravamen inmediato de las plusvalías latentes relativas a los activos generados a raíz de la transmisión de las participaciones en una sociedad personalista a una sociedad de capital — Inclusión — Imposibilidad de aplicar las disposiciones que regulan la libertad de establecimiento

      (Arts. 49 TFUE y 63 TFUE)

    3. Libre circulación de capitales y libertad de pagos — Restricciones — Legislación tributaria — Impuesto sobre sociedades — Normativa nacional que establece el gravamen inmediato de las plusvalías latentes relativas a los activos generados a raíz de la transmisión de las participaciones en una sociedad personalista a una sociedad de capital — Improcedencia — Justificación — Reparto equilibrado de la potestad tributaria entre los Estados miembros — Apreciación por el órgano jurisdiccional nacional

      (Art. 63 TFUE)

    4. Libre circulación de capitales y libertad de pagos — Restricciones — Legislación tributaria — Impuesto sobre sociedades — Normativa nacional que establece el gravamen inmediato de las plusvalías latentes relativas a los activos generados a raíz de la transmisión de las participaciones en una sociedad personalista a una sociedad de capital — Improcedencia — Justificación — Reparto equilibrado de la potestad tributaria entre los Estados miembros — Requisito — Proporcionalidad

      (Art. 63 TFUE)

    1.  Véase el texto de la resolución.

      (véanse los apartados 24 a 26)

    2.  Una normativa de un Estado miembro que obliga a valorar los activos de una sociedad en comandita simple aportados al capital de una sociedad de capital que tenga su domicilio social en el territorio de dicho Estado miembro por su valor estimado, con la consecuencia de que puedan gravarse, antes de su realización efectiva, las plusvalías latentes correspondientes a esos activos generadas en dicho territorio, debe examinarse únicamente a la luz de la libre circulación de capitales, tal como se consagra en el artículo 63 TFUE, dado que la aplicación de esta normativa al caso específico no depende de la cuantía de la participación de un inversor en la sociedad en comandita simple cuyas participaciones se aportan a una sociedad de capital en contrapartida a participaciones sociales. En efecto, con arreglo a tal normativa, no se exige que el inversor tenga una participación que le garantice el ejercicio de una influencia efectiva en las decisiones de la sociedad en comandita simple y menos aún en las de la sociedad de capital.

      Por consiguiente, tal normativa afecta menos al proceso de establecimiento que al de transmisión de los activos entre una sociedad en comandita simple y una sociedad de capital.

      (véanse los apartados 27, 34, 37 y 38)

    3.  El artículo 63 TFUE debe interpretarse en el sentido de que el objetivo de preservar el reparto de la potestad tributaria entre los Estados miembros puede justificar una normativa nacional que obliga a valorar los activos de una sociedad en comandita simple aportados al capital de una sociedad de capital que tenga su domicilio social en el territorio de dicho Estado miembro por su valor estimado, con la consecuencia de que puedan gravarse, antes de su realización efectiva, las plusvalías latentes correspondientes a esos activos generadas en dicho territorio, siempre que el citado Estado miembro se encuentre en la imposibilidad de ejercer su potestad tributaria sobre tales plusvalías en el momento de su realización efectiva, extremo que corresponde determinar al tribunal nacional.

      Es cierto que tal normativa puede disuadir a los inversores de poseer una participación en una sociedad en comandita simple, ya que éstos, en caso de canje posterior de sus participaciones por participaciones de una sociedad de capital, deberán pagar inmediatamente un impuesto sobre las plusvalías latentes. No obstante, tal restricción, en principio prohibida por las disposiciones relativas a la libre circulación de capitales, puede estar justificada por motivos relacionados con el mantenimiento del reparto de la potestad tributaria entre los Estados miembros.

      A este respecto, el mero hecho de que el canje de las participaciones en una sociedad en comandita simple por participaciones de una sociedad de capital tenga como efecto sustraer determinados rendimientos al ejercicio de la potestad tributaria del Estado miembro en cuyo territorio se generaron basta para justificarla la citada normativa, en la medida en que prevé que la cuota del impuesto correspondiente a dichos rendimientos se determinará en el momento del canje.

      (véanse los apartados 41, 43, 49, 55 y 58 y el punto 1 del fallo)

    4.  Una normativa de un Estado miembro que establece la tributación inmediata de las plusvalías latentes generadas en su territorio no va más allá de lo que es necesario para alcanzar el objetivo de preservar el reparto de la potestad tributaria entre los Estados miembros, siempre que, cuando el contribuyente opte por un aplazamiento del pago, la obligación de constituir una garantía bancaria se imponga en función del riesgo real de que no se recaude el impuesto.

      En efecto, estas garantías producen, por sí solas, un efecto restrictivo en la medida en que privan al contribuyente del disfrute del patrimonio ofrecido en garantía. Por consiguiente, tal exigencia no puede exigirse por principio, sin una evaluación previa del riesgo de que no se recaude el impuesto.

      (véanse los apartados 66, 67 y 69 y el punto 2 del fallo)

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