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Document 62012CJ0095
Sumario de la sentencia
Sumario de la sentencia
Court reports – general
Asunto C‑95/12
Comisión Europea
contra
República Federal de Alemania
«Incumplimiento de Estado — Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara un incumplimiento — Normativa nacional por la que se establece una minoría de bloqueo del 20 % para la adopción de determinadas decisionespor los accionistas de Volkswagen AG»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 22 de octubre de 2013
Recurso por incumplimiento — Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara el incumplimiento — Incumplimiento de la obligación de ejecutar la sentencia — Procedimiento especial de ejecución de las sentencias del Tribunal de Justicia — Tratamiento de los incumplimientos que el Tribunal de Justicia considera basados en el artículo 258 TFUE
(Art. 258 TFUE)
Recurso por incumplimiento — Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara el incumplimiento — Efectos — Obligaciones del Estado miembro que ha incurrido en incumplimiento — Ejecución de la sentencia — Incumplimiento resultante de la combinación de dos disposiciones nacionales — Derogación por el Estado miembro de una de dichas disposiciones — Derogación suficiente para ejecutar plenamente dicha sentencia
(Art. 260 TFUE, ap. 1)
Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado 23)
En virtud del artículo 260 TFUE, apartado 1, si el Tribunal de Justicia declara que un Estado miembro ha incumplido una de las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados, dicho Estado miembro estará obligado a adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia.
El fallo de la sentencia de 23 de octubre de 2007, Comisión/Alemania, en el asunto C‑112/05, reviste especial importancia en lo que respecta al objeto del incumplimiento comprobado por el Tribunal de Justicia, al haber declarado éste en la referida sentencia un incumplimiento resultante de la combinación de dos disposiciones nacionales y no de cada una de dichas disposiciones aisladamente. Esta conclusión se ve confirmada por la motivación de la sentencia, a la luz de la que debe entenderse el fallo de la misma. Por consiguiente, la derogación o modificación de una sola de dichas disposiciones puede bastar para ejecutar plenamente dicha sentencia.
(véanse los apartados 33, 35 a 37, 39 y 40)
Asunto C‑95/12
Comisión Europea
contra
República Federal de Alemania
«Incumplimiento de Estado — Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara un incumplimiento — Normativa nacional por la que se establece una minoría de bloqueo del 20 % para la adopción de determinadas decisionespor los accionistas de Volkswagen AG»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 22 de octubre de 2013
Recurso por incumplimiento — Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara el incumplimiento — Incumplimiento de la obligación de ejecutar la sentencia — Procedimiento especial de ejecución de las sentencias del Tribunal de Justicia — Tratamiento de los incumplimientos que el Tribunal de Justicia considera basados en el artículo 258 TFUE
(Art. 258 TFUE)
Recurso por incumplimiento — Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara el incumplimiento — Efectos — Obligaciones del Estado miembro que ha incurrido en incumplimiento — Ejecución de la sentencia — Incumplimiento resultante de la combinación de dos disposiciones nacionales — Derogación por el Estado miembro de una de dichas disposiciones — Derogación suficiente para ejecutar plenamente dicha sentencia
(Art. 260 TFUE, ap. 1)
Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado 23)
En virtud del artículo 260 TFUE, apartado 1, si el Tribunal de Justicia declara que un Estado miembro ha incumplido una de las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados, dicho Estado miembro estará obligado a adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia.
El fallo de la sentencia de 23 de octubre de 2007, Comisión/Alemania, en el asunto C‑112/05, reviste especial importancia en lo que respecta al objeto del incumplimiento comprobado por el Tribunal de Justicia, al haber declarado éste en la referida sentencia un incumplimiento resultante de la combinación de dos disposiciones nacionales y no de cada una de dichas disposiciones aisladamente. Esta conclusión se ve confirmada por la motivación de la sentencia, a la luz de la que debe entenderse el fallo de la misma. Por consiguiente, la derogación o modificación de una sola de dichas disposiciones puede bastar para ejecutar plenamente dicha sentencia.
(véanse los apartados 33, 35 a 37, 39 y 40)