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Dokument 62012CJ0086
Sumario de la sentencia
Sumario de la sentencia
Kohtulahendite kogumik – Üldkohus
Asunto C‑86/12
Adzo Domenyo Alokpa y otros
contra
Ministre du Travail, de l’Emploi et de l’Immigration
[Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour administrative (Luxemburgo)]
«Ciudadanía de la Unión — Artículos 20 TFUE y 21 TFUE — Directiva 2004/38/CE — Derecho de residencia de un nacional de un tercer país ascendiente directo de ciudadanos de la Unión de corta edad — Ciudadanos de la Unión nacidos en un Estado miembro distinto de aquel del que tienen la nacionalidad y que no han ejercido su derecho a la libre circulación — Derechos fundamentales»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 10 de octubre de 2013
Ciudadanía de la Unión — Disposiciones del Tratado — Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros — Directiva 2004/38/CE — Ciudadanos de la Unión menores que nunca han ejercido su derecho a la libre circulación, siempre han residido en el Estado miembro de residencia y tienen la nacionalidad de otro Estado miembro — Negativa del Estado miembro de residencia a reconocer el Derecho de residencia a un nacional de un tercer Estado, progenitor de dichos ciudadanos de la Unión — Procedencia — Obligación de disponer de recursos suficientes y de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en el Estado miembro de residencia
(Arts. 20 TFUE y 21 TFUE; Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 7, ap. 1)
Ciudadanía de la Unión — Disposiciones del Tratado — Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros — Ciudadanos de la Unión menores que nunca han ejercido su derecho a la libre circulación, siempre han residido en el Estado miembro de residencia y tienen la nacionalidad de otro Estado miembro — Negativa del Estado miembro de residencia a reconocer el Derecho de residencia a un nacional de un tercer Estado, progenitor de dichos ciudadanos de la Unión — Procedencia — Requisito — Denegación que priva a estos ciudadanos del disfrute efectivo del contenido esencial de los derechos conferidos por el estatuto de ciudadano de la Unión
(Art. 20 TFUE)
Los artículos 20 TFUE y 21 TFUE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que un Estado miembro deniegue a un nacional de un tercer país el derecho a residir en su territorio, cuando dicho nacional asume en solitario el cuidado de sus hijos de corta edad, ciudadanos de la Unión, que residen con él en ese Estado miembro desde su nacimiento, sin que tengan la nacionalidad de dicho Estado miembro ni hayan ejercido su Derecho a la libre circulación, siempre que los referidos ciudadanos de la Unión no cumplan los requisitos establecidos por la Directiva 2004/38, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. Ciertamente, el artículo 7, apartado 1, letra b), de esta Directiva, que dispone que tales ciudadanos de la Unión deben disponer de recursos suficientes y de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos, debe interpretarse en el sentido de que basta con que los referidos ciudadanos de la Unión tengan a su disposición tales recursos, sin que esta disposición implique la más mínima exigencia en cuanto a su procedencia, pudiendo estos últimos provenir especialmente de un ciudadano de un Estado tercero progenitor de los ciudadanos de corta edad de que se trate. Sin embargo, si no concurren estos requisitos establecidos en el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2004/38, el artículo 21 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que se deniegue a su progenitor el derecho a residir en el territorio del Estado miembro de residencia.
(véanse los apartados 27, 29 a 31 y 36 y el fallo)
En lo que atañe al artículo 20 TFUE, existen situaciones muy específicas en las que, pese a no ser aplicable el Derecho secundario en materia de derecho de residencia de los nacionales de terceros Estados y pese a que el ciudadano de la Unión de que se trata no ha ejercido su libertad de circulación, excepcionalmente no cabe denegar un derecho de residencia a un nacional de un tercer Estado, miembro de la familia de dicho ciudadano, pues de hacerlo se vulneraría el efecto útil de la ciudadanía de la Unión de la que disfruta este último, si, a consecuencia de esa denegación, dicho ciudadano se viera obligado de hecho a abandonar el territorio de la Unión en su conjunto, siendo privado del disfrute efectivo del contenido esencial de los derechos conferidos por ese estatuto de ciudadano de la Unión. Sin embargo, un nacional de un tercer Estado que asume en solitario el cuidado de sus hijos de corta edad, ciudadanos de la Unión, que residen con él en un Estado miembro desde su nacimiento, sin que tengan la nacionalidad de dicho Estado miembro, podría beneficiarse de un derecho derivado a acompañarles y a residir con ellos en el territorio del Estado miembro del que son nacionales. De ello se desprende que, en principio, si las autoridades del Estado miembro de residencia de estos ciudadanos de la Unión denegasen a su progenitor, nacional de un tercer Estado, el derecho de residencia, los hijos de éste no se verían obligados por este hecho a abandonar el territorio de la Unión en su conjunto.
(véanse los apartados 32, 34 y 35)
Asunto C‑86/12
Adzo Domenyo Alokpa y otros
contra
Ministre du Travail, de l’Emploi et de l’Immigration
[Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour administrative (Luxemburgo)]
«Ciudadanía de la Unión — Artículos 20 TFUE y 21 TFUE — Directiva 2004/38/CE — Derecho de residencia de un nacional de un tercer país ascendiente directo de ciudadanos de la Unión de corta edad — Ciudadanos de la Unión nacidos en un Estado miembro distinto de aquel del que tienen la nacionalidad y que no han ejercido su derecho a la libre circulación — Derechos fundamentales»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 10 de octubre de 2013
Ciudadanía de la Unión — Disposiciones del Tratado — Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros — Directiva 2004/38/CE — Ciudadanos de la Unión menores que nunca han ejercido su derecho a la libre circulación, siempre han residido en el Estado miembro de residencia y tienen la nacionalidad de otro Estado miembro — Negativa del Estado miembro de residencia a reconocer el Derecho de residencia a un nacional de un tercer Estado, progenitor de dichos ciudadanos de la Unión — Procedencia — Obligación de disponer de recursos suficientes y de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en el Estado miembro de residencia
(Arts. 20 TFUE y 21 TFUE; Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 7, ap. 1)
Ciudadanía de la Unión — Disposiciones del Tratado — Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros — Ciudadanos de la Unión menores que nunca han ejercido su derecho a la libre circulación, siempre han residido en el Estado miembro de residencia y tienen la nacionalidad de otro Estado miembro — Negativa del Estado miembro de residencia a reconocer el Derecho de residencia a un nacional de un tercer Estado, progenitor de dichos ciudadanos de la Unión — Procedencia — Requisito — Denegación que priva a estos ciudadanos del disfrute efectivo del contenido esencial de los derechos conferidos por el estatuto de ciudadano de la Unión
(Art. 20 TFUE)
Los artículos 20 TFUE y 21 TFUE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que un Estado miembro deniegue a un nacional de un tercer país el derecho a residir en su territorio, cuando dicho nacional asume en solitario el cuidado de sus hijos de corta edad, ciudadanos de la Unión, que residen con él en ese Estado miembro desde su nacimiento, sin que tengan la nacionalidad de dicho Estado miembro ni hayan ejercido su Derecho a la libre circulación, siempre que los referidos ciudadanos de la Unión no cumplan los requisitos establecidos por la Directiva 2004/38, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. Ciertamente, el artículo 7, apartado 1, letra b), de esta Directiva, que dispone que tales ciudadanos de la Unión deben disponer de recursos suficientes y de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos, debe interpretarse en el sentido de que basta con que los referidos ciudadanos de la Unión tengan a su disposición tales recursos, sin que esta disposición implique la más mínima exigencia en cuanto a su procedencia, pudiendo estos últimos provenir especialmente de un ciudadano de un Estado tercero progenitor de los ciudadanos de corta edad de que se trate. Sin embargo, si no concurren estos requisitos establecidos en el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2004/38, el artículo 21 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que se deniegue a su progenitor el derecho a residir en el territorio del Estado miembro de residencia.
(véanse los apartados 27, 29 a 31 y 36 y el fallo)
En lo que atañe al artículo 20 TFUE, existen situaciones muy específicas en las que, pese a no ser aplicable el Derecho secundario en materia de derecho de residencia de los nacionales de terceros Estados y pese a que el ciudadano de la Unión de que se trata no ha ejercido su libertad de circulación, excepcionalmente no cabe denegar un derecho de residencia a un nacional de un tercer Estado, miembro de la familia de dicho ciudadano, pues de hacerlo se vulneraría el efecto útil de la ciudadanía de la Unión de la que disfruta este último, si, a consecuencia de esa denegación, dicho ciudadano se viera obligado de hecho a abandonar el territorio de la Unión en su conjunto, siendo privado del disfrute efectivo del contenido esencial de los derechos conferidos por ese estatuto de ciudadano de la Unión. Sin embargo, un nacional de un tercer Estado que asume en solitario el cuidado de sus hijos de corta edad, ciudadanos de la Unión, que residen con él en un Estado miembro desde su nacimiento, sin que tengan la nacionalidad de dicho Estado miembro, podría beneficiarse de un derecho derivado a acompañarles y a residir con ellos en el territorio del Estado miembro del que son nacionales. De ello se desprende que, en principio, si las autoridades del Estado miembro de residencia de estos ciudadanos de la Unión denegasen a su progenitor, nacional de un tercer Estado, el derecho de residencia, los hijos de éste no se verían obligados por este hecho a abandonar el territorio de la Unión en su conjunto.
(véanse los apartados 32, 34 y 35)