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Document 62012CJ0060

Sumario de la sentencia

Court reports – general

Asunto C‑60/12

Marián Baláž

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Vrchní soud v Praze

«Cooperación policial y judicial en materia penal — Decisión marco 2005/214/JAI — Aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias — “Órgano jurisdiccional que tenga competencia, en particular, en asuntos penales” — El “Unabhängiger Verwaltungssenat” de Derecho austriaco — Naturaleza y alcance del control por parte del órgano jurisdiccional del Estado miembro de ejecución»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 14 de noviembre de 2013

  1. Cooperación judicial en materia penal — Decisión marco relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias — Principio de reconocimiento mutuo — Alcance — Motivos para el no reconocimiento y la no ejecución — Interpretación estricta

    (Decisión marco 2005/214/JAI del Consejo, en su versión modificada por la Decisión marco 2009/299/JAI, arts. 6, 7, aps. 1 y 2, y 20, ap. 3)

  2. Cooperación judicial en materia penal — Decisión marco relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias — Órgano jurisdiccional que tenga competencia, en particular, en asuntos penales — Concepto — Interpretación autónoma — Órgano jurisdiccional que aplique un procedimiento en el que concurran las características esenciales de un procedimiento penal

    [Art. 267 TFUE; Decisión marco 2005/214/JAI del Consejo, en su versión modificada por la Decisión marco 2009/299/JAI, art. 1, letra a), inciso iii)]

  3. Cooperación judicial en materia penal — Decisión marco relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias — Resolución dictada por una autoridad del Estado de emisión que no es un órgano jurisdiccional — Oportunidad para el interesado de que su caso sea juzgado por un órgano jurisdiccional — Alcance — Acceso a un órgano jurisdiccional que tenga plena competencia para examinar el asunto — Fase administrativa previa — Irrelevancia

    [Decisión marco 2005/214/JAI del Consejo, en su versión modificada por la Decisión marco 2009/299/JAI, art. 1, letra a), inciso iii)]

  1.  El principio de reconocimiento mutuo, que subyace en la estructura de la Decisión marco 2005/214, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias, en su versión modificada por la Decisión marco 2009/299, implica, en virtud del artículo 6 de la Decisión marco 2005/214, que los Estados miembros han de reconocer en principio sin más trámite una resolución por la que se impone una sanción pecuniaria que haya sido transmitida con arreglo al artículo 4 de esta Decisión marco y adoptar de inmediato todas las medidas necesarias para su ejecución. Por ello, los motivos de denegación del reconocimiento o de la ejecución de tal resolución deben interpretarse de manera restrictiva. Tal interpretación es tanto más pertinente cuanto que la confianza recíproca entre los Estados miembros, piedra angular de la cooperación judicial en la Unión, viene provista de las garantías adecuadas.

    (véanse los apartados 29 y 30)

  2.  El concepto de «órgano jurisdiccional que tenga competencia, en particular, en asuntos penales», a que se refiere el artículo 1, letra a), inciso iii), de la Decisión marco 2005/214, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias, en su versión modificada por la Decisión marco 2009/299, constituye un concepto autónomo del Derecho de la Unión y debe interpretarse en el sentido de que está comprendido en él todo órgano jurisdiccional que aplique un procedimiento en el que concurran las características esenciales de un procedimiento penal. El Unabhängiger Verwaltungssenat in der Ländern (Austria) cumple tales criterios y, por consiguiente, debe considerarse comprendido en el ámbito de dicho concepto.

    En efecto, para interpretar el concepto de «órgano jurisdiccional», contenido en el artículo 1, letra a), inciso iii), de la Decisión marco 2005/214, procede basarse en los criterios establecidos por el Tribunal de Justicia para apreciar si un organismo remitente tiene el carácter de un «órgano jurisdiccional» en el sentido del artículo 267 TFUE. En este sentido, el Tribunal de Justicia tiene en cuenta un conjunto de elementos, como el origen legal del órgano, su permanencia, el carácter obligatorio de su jurisdicción, el carácter contradictorio del procedimiento, la aplicación por parte del órgano de normas jurídicas, así como su independencia.

    En cuanto a los términos «que tenga competencia, en particular, en asuntos penales», para garantizar el efecto útil de la Decisión marco, ha de recurrirse a una interpretación en la que la calificación de las infracciones por los Estados miembros no sea determinante. Para ello, es preciso que el órgano jurisdiccional competente en el sentido del artículo 1, letra a), inciso iii), de la Decisión marco aplique un procedimiento que reúna las características esenciales de un procedimiento penal, sin que resulte necesario que dicho órgano disponga de una competencia exclusivamente penal. Este procedimiento de carácter penal está sometido a la observancia de las garantías procesales apropiadas en materia penal, entre las que figuran en particular el principio nulla poena sine lege, el principio de inculpación únicamente en caso de imputabilidad o de responsabilidad penal y el principio de la proporcionalidad de la sanción a la responsabilidad y a los hechos.

    (véanse los apartados 32, 33, 35, 36, 39, 40 y 42 y el punto 1 del fallo)

  3.  El artículo 1, letra a), inciso iii), de la Decisión marco 2005/214, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias, en su versión modificada por la Decisión marco 2009/299, debe interpretarse en el sentido de que ha de considerarse que una persona ha tenido la oportunidad de que su caso sea juzgado por un órgano jurisdiccional que tenga competencia, en particular, en asuntos penales cuando, antes de interponer su recurso, ha debido agotar un procedimiento administrativo previo. Este órgano jurisdiccional debe tener plena competencia para examinar el asunto en lo que atañe tanto a la apreciación jurídica como a las circunstancias de hecho.

    En efecto, la Decisión marco 2005/214 se aplica igualmente a las sanciones pecuniarias impuestas por autoridades administrativas. Por tanto, es posible que se requiera, según las particularidades de los sistemas jurisdiccionales de los Estados miembros, una fase administrativa previa. No obstante, el acceso a un órgano jurisdiccional que tenga competencia, en particular, en asuntos penales, en el sentido de dicha Decisión marco, no debe estar sometido a requisitos que lo hagan imposible o excesivamente difícil. A este respecto, el hecho de que el interesado no haya interpuesto un recurso y, por tanto, la sanción pecuniaria de que se trata haya adquirido firmeza es irrelevante para la aplicación del artículo 1, letra a), inciso iii), de la Decisión marco, dado que, según esta disposición, basta con que el interesado «haya tenido la oportunidad» de que su caso sea juzgado por un órgano jurisdiccional que tenga competencia, en particular, en asuntos penales.

    (véanse los apartados 46, 48 y 49 y el punto 2 del fallo)

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Asunto C‑60/12

Marián Baláž

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Vrchní soud v Praze

«Cooperación policial y judicial en materia penal — Decisión marco 2005/214/JAI — Aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias — “Órgano jurisdiccional que tenga competencia, en particular, en asuntos penales” — El “Unabhängiger Verwaltungssenat” de Derecho austriaco — Naturaleza y alcance del control por parte del órgano jurisdiccional del Estado miembro de ejecución»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 14 de noviembre de 2013

  1. Cooperación judicial en materia penal — Decisión marco relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias — Principio de reconocimiento mutuo — Alcance — Motivos para el no reconocimiento y la no ejecución — Interpretación estricta

    (Decisión marco 2005/214/JAI del Consejo, en su versión modificada por la Decisión marco 2009/299/JAI, arts. 6, 7, aps. 1 y 2, y 20, ap. 3)

  2. Cooperación judicial en materia penal — Decisión marco relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias — Órgano jurisdiccional que tenga competencia, en particular, en asuntos penales — Concepto — Interpretación autónoma — Órgano jurisdiccional que aplique un procedimiento en el que concurran las características esenciales de un procedimiento penal

    [Art. 267 TFUE; Decisión marco 2005/214/JAI del Consejo, en su versión modificada por la Decisión marco 2009/299/JAI, art. 1, letra a), inciso iii)]

  3. Cooperación judicial en materia penal — Decisión marco relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias — Resolución dictada por una autoridad del Estado de emisión que no es un órgano jurisdiccional — Oportunidad para el interesado de que su caso sea juzgado por un órgano jurisdiccional — Alcance — Acceso a un órgano jurisdiccional que tenga plena competencia para examinar el asunto — Fase administrativa previa — Irrelevancia

    [Decisión marco 2005/214/JAI del Consejo, en su versión modificada por la Decisión marco 2009/299/JAI, art. 1, letra a), inciso iii)]

  1.  El principio de reconocimiento mutuo, que subyace en la estructura de la Decisión marco 2005/214, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias, en su versión modificada por la Decisión marco 2009/299, implica, en virtud del artículo 6 de la Decisión marco 2005/214, que los Estados miembros han de reconocer en principio sin más trámite una resolución por la que se impone una sanción pecuniaria que haya sido transmitida con arreglo al artículo 4 de esta Decisión marco y adoptar de inmediato todas las medidas necesarias para su ejecución. Por ello, los motivos de denegación del reconocimiento o de la ejecución de tal resolución deben interpretarse de manera restrictiva. Tal interpretación es tanto más pertinente cuanto que la confianza recíproca entre los Estados miembros, piedra angular de la cooperación judicial en la Unión, viene provista de las garantías adecuadas.

    (véanse los apartados 29 y 30)

  2.  El concepto de «órgano jurisdiccional que tenga competencia, en particular, en asuntos penales», a que se refiere el artículo 1, letra a), inciso iii), de la Decisión marco 2005/214, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias, en su versión modificada por la Decisión marco 2009/299, constituye un concepto autónomo del Derecho de la Unión y debe interpretarse en el sentido de que está comprendido en él todo órgano jurisdiccional que aplique un procedimiento en el que concurran las características esenciales de un procedimiento penal. El Unabhängiger Verwaltungssenat in der Ländern (Austria) cumple tales criterios y, por consiguiente, debe considerarse comprendido en el ámbito de dicho concepto.

    En efecto, para interpretar el concepto de «órgano jurisdiccional», contenido en el artículo 1, letra a), inciso iii), de la Decisión marco 2005/214, procede basarse en los criterios establecidos por el Tribunal de Justicia para apreciar si un organismo remitente tiene el carácter de un «órgano jurisdiccional» en el sentido del artículo 267 TFUE. En este sentido, el Tribunal de Justicia tiene en cuenta un conjunto de elementos, como el origen legal del órgano, su permanencia, el carácter obligatorio de su jurisdicción, el carácter contradictorio del procedimiento, la aplicación por parte del órgano de normas jurídicas, así como su independencia.

    En cuanto a los términos «que tenga competencia, en particular, en asuntos penales», para garantizar el efecto útil de la Decisión marco, ha de recurrirse a una interpretación en la que la calificación de las infracciones por los Estados miembros no sea determinante. Para ello, es preciso que el órgano jurisdiccional competente en el sentido del artículo 1, letra a), inciso iii), de la Decisión marco aplique un procedimiento que reúna las características esenciales de un procedimiento penal, sin que resulte necesario que dicho órgano disponga de una competencia exclusivamente penal. Este procedimiento de carácter penal está sometido a la observancia de las garantías procesales apropiadas en materia penal, entre las que figuran en particular el principio nulla poena sine lege, el principio de inculpación únicamente en caso de imputabilidad o de responsabilidad penal y el principio de la proporcionalidad de la sanción a la responsabilidad y a los hechos.

    (véanse los apartados 32, 33, 35, 36, 39, 40 y 42 y el punto 1 del fallo)

  3.  El artículo 1, letra a), inciso iii), de la Decisión marco 2005/214, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias, en su versión modificada por la Decisión marco 2009/299, debe interpretarse en el sentido de que ha de considerarse que una persona ha tenido la oportunidad de que su caso sea juzgado por un órgano jurisdiccional que tenga competencia, en particular, en asuntos penales cuando, antes de interponer su recurso, ha debido agotar un procedimiento administrativo previo. Este órgano jurisdiccional debe tener plena competencia para examinar el asunto en lo que atañe tanto a la apreciación jurídica como a las circunstancias de hecho.

    En efecto, la Decisión marco 2005/214 se aplica igualmente a las sanciones pecuniarias impuestas por autoridades administrativas. Por tanto, es posible que se requiera, según las particularidades de los sistemas jurisdiccionales de los Estados miembros, una fase administrativa previa. No obstante, el acceso a un órgano jurisdiccional que tenga competencia, en particular, en asuntos penales, en el sentido de dicha Decisión marco, no debe estar sometido a requisitos que lo hagan imposible o excesivamente difícil. A este respecto, el hecho de que el interesado no haya interpuesto un recurso y, por tanto, la sanción pecuniaria de que se trata haya adquirido firmeza es irrelevante para la aplicación del artículo 1, letra a), inciso iii), de la Decisión marco, dado que, según esta disposición, basta con que el interesado «haya tenido la oportunidad» de que su caso sea juzgado por un órgano jurisdiccional que tenga competencia, en particular, en asuntos penales.

    (véanse los apartados 46, 48 y 49 y el punto 2 del fallo)

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