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Document 62011FJ0116

    Sumario de la sentencia

    Reseña de recurso de un funcionario

    Reseña de recurso de un funcionario

    Sumario

    1. Funcionarios — Oposición — Requisitos para aprobar — Fijación por la convocatoria de concurso — Obligación de indicar los criterios de neutralización de preguntas, el mínimo de puntos necesarios para ser convocado a las pruebas de evaluación y el número de candidatos que pueden ser convocados a éstas — Inexistencia

    [Estatuto de los Funcionarios, anexo III, art. 1, ap. 1, letra e)]

    2. Funcionarios — Oposición — Tribunal calificador — Desestimación de candidatura — Obligación de motivación — Alcance — Facilitación antes de la expiración del plazo para recurrir

    (Art. 296 TFUE; Estatuto de los Funcionarios, art. 25)

    1. Con arreglo al artículo 1, apartado 1, letra e), del anexo III del Estatuto, la convocatoria debe especificar, en el caso de una oposición, la clase de los exámenes y su respectiva puntuación.

    A este respecto, la anulación de preguntas en las pruebas escritas afecta al número de preguntas que componen un examen y a la puntuación individual de cada pregunta. Estos elementos no están incluidos en el concepto de «su respectiva puntuación» antes citado y no deben figurar obligatoriamente en una convocatoria, de manera que su eventual adopción o modificación por el tribunal calificador tras el comienzo de las pruebas no modifica en nada la convocatoria.

    Lo mismo se puede decir de los datos relativos al mínimo de puntos necesarios para ser convocado a las pruebas de evaluación y al número máximo de candidatos que pueden ser convocados. Efectivamente, la mera interpretación literal del tenor del artículo 1, apartado 1, letra e), del anexo III del Estatuto excluye la posibilidad de que en los conceptos «tipo de exámenes» y «su respectiva puntuación» queden subsumidas dichos datos.

    (véanse los apartados 35, 36 y 38)

    Referencia:

    Tribunal de la Función Pública: 13 de marzo de 2013, Mendes/Comisión, F‑125/11, apartados 58 y 81, y la jurisprudencia citada

    2. La obligación, que prevé el artículo 25, párrafo segundo, del Estatuto, de motivar cualquier decisión lesiva, y que no es más que la concreción en el contexto de las relaciones entre las instituciones y sus agentes de la obligación general recogida en el artículo 296 TFUE, tiene por objeto facilitar al interesado las indicaciones necesarias para saber si la decisión está fundada o si adolece de un vicio que haga posible la impugnación de su legalidad y permitir al juez de la Unión controlar la legalidad de la decisión impugnada.

    Por lo que se refiere a las decisiones de los tribunales calificadores, la comunicación de las puntuaciones obtenidas en las distintas pruebas constituye una motivación suficiente de las decisiones del tribunal calificador. No obstante, cuando los errores o irregularidades cometidos en el desarrollo de la oposición no pueden subsanarse mediante la repetición de las mismas, de modo que no queda otra alternativa que la aplicación de un factor de corrección a la hora de apreciar las pruebas, dicha compensación debe tener lugar de manera inequívoca y el interesado tiene derecho a ser informado de los criterios aplicados.

    La referida información deberá ser facilitada antes de que expire el plazo estatutario para recurrir, para permitir que el candidato que no haya superado los test de acceso analice con pleno conocimiento de causa la legalidad de la decisión que da por concluida su participación en la oposición.

    (véanse los apartados 53, 54 y 60)

    Referencia:

    Tribunal de Justicia: 14 de julio de 1983, Detti/Tribunal de Justicia, 144/82, apartado 29

    Tribunal de Primera Instancia: 25 de octubre de 2007, Lo Giudice/Comisión, T‑154/05, apartado 160

    Tribunal de la Función Pública: 18 de septiembre de 2012, Cuallado Martorell/Comisión, F‑96/09, apartados 46 y 47

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    SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE LA UNIÓN EUROPEA

    (Sala Segunda)

    de 26 de junio de 2013

    Annalisa Vacca

    contra

    Comisión Europea

    «Función pública — Concurso-oposición general — Convocatoria del concurso-oposición EPSO/AD/207/11 — No admisión a las pruebas de evaluación — Test de acceso — Neutralización de las preguntas — Información a los candidatos»

    Objeto:

    Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA con arreglo a su artículo 106 bis, mediante el que la Sra. Vacca solicita, por una parte, la anulación de la decisión del tribunal calificador del concurso-oposición general EPSO/AD/207/11 de no admitirla a participar en las pruebas de evaluación para la incorporación de administradores de grado AD 7 en el ámbito en el ámbito de la Administración pública europea y, por otra, la condena de la Comisión Europea a reparar el perjuicio moral que alega haber sufrido por dicha decisión.

    Resultado:

    Se condena a la Comisión Europea a abonar un importe de 500 euros a la Sra. Vacca. Se desestima el recurso en todo lo demás. La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con dos tercios de las costas causadas por la Sra. Vacca. La Sra. Vacca cargará con un tercio de sus propias costas.

    Sumario

    1. Funcionarios — Oposición — Requisitos para aprobar — Fijación por la convocatoria de concurso — Obligación de indicar los criterios de neutralización de preguntas, el mínimo de puntos necesarios para ser convocado a las pruebas de evaluación y el número de candidatos que pueden ser convocados a éstas — Inexistencia

      [Estatuto de los Funcionarios, anexo III, art. 1, ap. 1, letra e)]

    2. Funcionarios — Oposición — Tribunal calificador — Desestimación de candidatura — Obligación de motivación — Alcance — Facilitación antes de la expiración del plazo para recurrir

      (Art. 296 TFUE; Estatuto de los Funcionarios, art. 25)

    1.  Con arreglo al artículo 1, apartado 1, letra e), del anexo III del Estatuto, la convocatoria debe especificar, en el caso de una oposición, la clase de los exámenes y su respectiva puntuación.

      A este respecto, la anulación de preguntas en las pruebas escritas afecta al número de preguntas que componen un examen y a la puntuación individual de cada pregunta. Estos elementos no están incluidos en el concepto de «su respectiva puntuación» antes citado y no deben figurar obligatoriamente en una convocatoria, de manera que su eventual adopción o modificación por el tribunal calificador tras el comienzo de las pruebas no modifica en nada la convocatoria.

      Lo mismo se puede decir de los datos relativos al mínimo de puntos necesarios para ser convocado a las pruebas de evaluación y al número máximo de candidatos que pueden ser convocados. Efectivamente, la mera interpretación literal del tenor del artículo 1, apartado 1, letra e), del anexo III del Estatuto excluye la posibilidad de que en los conceptos «tipo de exámenes» y «su respectiva puntuación» queden subsumidas dichos datos.

      (véanse los apartados 35, 36 y 38)

      Referencia:

      Tribunal de la Función Pública: 13 de marzo de 2013, Mendes/Comisión, F‑125/11, apartados 58 y 81, y la jurisprudencia citada

    2.  La obligación, que prevé el artículo 25, párrafo segundo, del Estatuto, de motivar cualquier decisión lesiva, y que no es más que la concreción en el contexto de las relaciones entre las instituciones y sus agentes de la obligación general recogida en el artículo 296 TFUE, tiene por objeto facilitar al interesado las indicaciones necesarias para saber si la decisión está fundada o si adolece de un vicio que haga posible la impugnación de su legalidad y permitir al juez de la Unión controlar la legalidad de la decisión impugnada.

      Por lo que se refiere a las decisiones de los tribunales calificadores, la comunicación de las puntuaciones obtenidas en las distintas pruebas constituye una motivación suficiente de las decisiones del tribunal calificador. No obstante, cuando los errores o irregularidades cometidos en el desarrollo de la oposición no pueden subsanarse mediante la repetición de las mismas, de modo que no queda otra alternativa que la aplicación de un factor de corrección a la hora de apreciar las pruebas, dicha compensación debe tener lugar de manera inequívoca y el interesado tiene derecho a ser informado de los criterios aplicados.

      La referida información deberá ser facilitada antes de que expire el plazo estatutario para recurrir, para permitir que el candidato que no haya superado los test de acceso analice con pleno conocimiento de causa la legalidad de la decisión que da por concluida su participación en la oposición.

      (véanse los apartados 53, 54 y 60)

      Referencia:

      Tribunal de Justicia: 14 de julio de 1983, Detti/Tribunal de Justicia, 144/82, apartado 29

      Tribunal de Primera Instancia: 25 de octubre de 2007, Lo Giudice/Comisión, T‑154/05, apartado 160

      Tribunal de la Función Pública: 18 de septiembre de 2012, Cuallado Martorell/Comisión, F‑96/09, apartados 46 y 47

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